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Estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad

Estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1952: Estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un sistema común para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas comparables sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a clientes domésticos y a clientes finales no domésticos de la Unión Europea (UE).

Deroga y sustituye la Directiva 2008/92/CE.

PUNTOS CLAVE

Fuentes de datos, alcance y transmisión

Los países de la UE deben recoger datos sobre lo siguiente:

  • volúmenes de consumo,
  • precios y sus componentes y subcomponentes relativos a lo siguiente:
    • energía y costes de suministro,
    • costes de la red,
    • impuestos,
    • tasas,
    • gravámenes y cargas.

Los datos pueden recogerse de una o varias de las fuentes siguientes:

  • encuestas estadísticas,
  • fuentes administrativas,
  • otras fuentes que apliquen métodos de estimación estadística.

Los países de la UE deben tener en cuenta en el proceso de recogida de datos los principios de reducción de la carga para los encuestados y de simplificación administrativa.

La recopilación debe ajustarse a la metodología establecida en el anexo I (Precios del gas natural) y el anexo II (Precios de la electricidad) del Reglamento. Estos datos deben enviarse a la Comisión Europea (Eurostat) anual o bianualmente.

Los países de la UE no están obligados a transmitir los datos sobre el gas natural aplicados a los clientes domésticos si el consumo de gas natural en el sector de los hogares supone menos del 1,5 % del consumo final nacional de energía en el sector de los hogares.

Evaluación de calidad e informes

Cada tres años, los países de la UE deben presentar a Eurostat un informe de calidad normalizado sobre los datos de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 223/2009: Estadísticas europeas y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/803. Eurostat evalúa después la calidad de los datos proporcionados y utiliza esa evaluación y un análisis de los informes de calidad para preparar y publicar un informe sobre la calidad de las estadísticas europeas cubiertas por el presente Reglamento.

Comité

La Comisión (Eurostat) recibe apoyo y asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, un comité compuesto por representantes de los países de la UE y presidido por la Comisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 7 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES

Para elaborar la política de la unión de la energía y realizar el seguimiento de los mercados de la energía de los países de la UE se necesitan datos de alta calidad, comparables, actualizados, fiables y armonizados sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales.

Hasta que este Reglamento entró en vigor, los datos sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales del sector de los hogares se recogían sobre la base de un acuerdo voluntario.

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE (DO L 311 de 17.11.2016, pp. 1-12).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/803 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019 relativo a los requisitos técnicos del contenido de los informes de calidad sobre las estadísticas europeas relativas a los precios del gas natural y la electricidad con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 20.5.2019, pp. 23-27).

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 223/2009 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, pp. 1-62).

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.09.2018

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