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Sistema común para la elaboración de estadísticas sobre energía

Sistema común para la elaboración de estadísticas sobre energía

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1099/2008 relativo a las estadísticas sobre energía

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un sistema para elaborar estadísticas a nivel de la Unión Europea (UE) sobre productos energéticos* y sus agregados*.
  • También se aplica a los países del Espacio Económico Europeo.
  • Abarca todo el proceso de recopilación, transmisión, evaluación y difusión de los datos.

PUNTOS CLAVE

Terminología

Los términos técnicos se definen y aclaran en el anexo A del Reglamento.

Fuentes de datos

Los Estados miembros deben recopilar datos estadísticos sobre productos energéticos y sus agregados a partir de las siguientes fuentes:

  • encuestas estadísticas específicas dirigidas a los productores y suministradores de energía primaria* y transformada* y a los distribuidores, transportadores, importadores y exportadores de productos energéticos;
  • otras encuestas estadísticas dirigidas a los usuarios finales de energía de los sectores de la industria manufacturera, el transporte y otros sectores, incluidos los hogares;
  • otros procedimientos de estimación estadística y otras fuentes, incluidas fuentes administrativas, tales como los reguladores de los mercados de la electricidad y el gas.

Transmisión y difusión de datos

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión Europea (Eurostat) las estadísticas nacionales tal y como se especifica en los anexos del Reglamento:

  • con frecuencia anual, para las estadísticas sobre energía del anexo B;
  • con frecuencia mensual, para las estadísticas sobre energía del anexo C (los datos deben transmitirse a Eurostat en un plazo de 55 días tras finalizar el mes de referencia);
  • con frecuencia mensual a corto plazo para las estadísticas sobre energía del anexo D (los datos deben transmitirse a Eurostat en un plazo de un mes natural tras finalizar el mes de referencia).

Las modalidades de dicha transmisión, incluidos los plazos, las excepciones y las exenciones aplicables, serán las que figuran en los anexos. Con el paso del tiempo, la Comisión puede modificar estas modalidades.

Eurostat difundirá las estadísticas anuales antes del 31 de enero del segundo año siguiente al período de referencia.

Evaluación de calidad e informes

Los países de la UE son los responsables de garantizar la calidad de los datos que transmitan a Eurostat. En particular, deben garantizar la coherencia entre los datos sobre energía declarados de conformidad con el presente Reglamento y los datos declarados de conformidad con el Reglamento relativo al mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Comisión (Eurostat) evalúa la calidad de los datos en función de distintos aspectos, como la pertinencia, puntualidad, accesibilidad, claridad y comparabilidad.

Cada cinco años, los Estados miembros deben remitir a Eurostat un informe sobre la calidad de los datos transmitidos, así como sobre cualquier cambio metodológico que se haya hecho.

Estadísticas nucleares anuales

Desde 2009 los Estados miembros elaboran estadísticas nucleares. El conjunto de estadísticas nucleares recopilado tiene que ver con el uso civil de la energía nuclear.

Estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía

Con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, está revisando las metodologías utilizadas para su elaboración. En particular, se exige a los Estados miembros que transmitan datos más desglosados* para el consumo final de energía en los hogares a partir del año de referencia 2015, así como datos más detallados sobre energías renovables a partir del año de referencia 2017.

Legislación de ejecución

La Comisión está facultada para adoptar legislación complementaria concebida para ejecutar el presente Reglamento.

Comité

La Comisión (Eurostat) recibe apoyo y asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, un comité compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE y presidido por la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 4 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Productos energéticos: combustibles, calor, energía renovable, electricidad o cualquier otra forma de energía.
Agregados: datos agregados a escala nacional sobre tratamiento o uso de productos energéticos, a saber:

  • producción, comercio, existencias, transformación, consumo y
  • características estructurales del sistema energético, como por ejemplo, potencia instalada para producción de electricidad o capacidad de producción de productos derivados del petróleo.

Energía primaria: fuentes de energía que pueden utilizarse directamente en su estado natural, por ejemplo, petróleo, gas natural, biomasa, energía solar, energía eólica o calor nuclear.
Energía transformada: energía procedente de una fuente primaria que solo puede utilizarse una vez transformada, por ejemplo, la electricidad procedente de centrales eléctricas que utilizan carbón o petróleo.
Datos desglosados: datos disponibles en componentes separados (calefacción de agua doméstica, electricidad doméstica, etc.)

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, pp. 1-62)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1099/2008 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a las actualizaciones para las estadísticas anuales y mensuales sobre energía (DO L 292 de 10.11.2017, pp. 3-54)

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1504 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2015, por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en materia de suministro de estadísticas, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 235 de 9.9.2015, pp. 24-25)

Reglamento (UE) n.o 431/2014 de la Comisión, de 24 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de las estadísticas anuales sobre el consumo energético en los hogares (DO L 131 de 1.5.2014, pp. 1-50)

Reglamento (UE) n.o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de actualizaciones para las estadísticas sobre energía mensuales y anuales (DO L 50 de 22.2.2013, pp. 1-58)

última actualización 20.02.2022

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