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Common system for the production of energy statistics
Sistema común para la elaboración de estadísticas sobre energía
Sistema común para la elaboración de estadísticas sobre energía
Reglamento (CE) n.o 1099/2008 relativo a las estadísticas sobre energía
Terminología
Los términos técnicos se definen y aclaran en el anexo A del Reglamento.
Fuentes de datos
Los Estados miembros deben recopilar datos estadísticos sobre productos energéticos y sus agregados a partir de las siguientes fuentes:
Transmisión y difusión de datos
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión Europea (Eurostat) las estadísticas nacionales tal y como se especifica en los anexos del Reglamento:
Las modalidades de dicha transmisión, incluidos los plazos, las excepciones y las exenciones aplicables, serán las que figuran en los anexos. Con el paso del tiempo, la Comisión puede modificar estas modalidades.
Eurostat difundirá las estadísticas anuales antes del 31 de enero del segundo año siguiente al período de referencia.
Evaluación de calidad e informes
Los países de la UE son los responsables de garantizar la calidad de los datos que transmitan a Eurostat. En particular, deben garantizar la coherencia entre los datos sobre energía declarados de conformidad con el presente Reglamento y los datos declarados de conformidad con el Reglamento relativo al mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La Comisión (Eurostat) evalúa la calidad de los datos en función de distintos aspectos, como la pertinencia, puntualidad, accesibilidad, claridad y comparabilidad.
Cada cinco años, los Estados miembros deben remitir a Eurostat un informe sobre la calidad de los datos transmitidos, así como sobre cualquier cambio metodológico que se haya hecho.
Estadísticas nucleares anuales
Desde 2009 los Estados miembros elaboran estadísticas nucleares. El conjunto de estadísticas nucleares recopilado tiene que ver con el uso civil de la energía nuclear.
Estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía
Con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, está revisando las metodologías utilizadas para su elaboración. En particular, se exige a los Estados miembros que transmitan datos más desglosados* para el consumo final de energía en los hogares a partir del año de referencia 2015, así como datos más detallados sobre energías renovables a partir del año de referencia 2017.
Legislación de ejecución
La Comisión está facultada para adoptar legislación complementaria concebida para ejecutar el presente Reglamento.
Comité
La Comisión (Eurostat) recibe apoyo y asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, un comité compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE y presidido por la Comisión.
Está en vigor desde el 4 de diciembre de 2008.
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, pp. 1-62)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1099/2008 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2017/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a las actualizaciones para las estadísticas anuales y mensuales sobre energía (DO L 292 de 10.11.2017, pp. 3-54)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1504 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2015, por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en materia de suministro de estadísticas, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 235 de 9.9.2015, pp. 24-25)
Reglamento (UE) n.o 431/2014 de la Comisión, de 24 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de las estadísticas anuales sobre el consumo energético en los hogares (DO L 131 de 1.5.2014, pp. 1-50)
Reglamento (UE) n.o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de actualizaciones para las estadísticas sobre energía mensuales y anuales (DO L 50 de 22.2.2013, pp. 1-58)
última actualización 20.02.2022