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Normas comunes para la recopilación de datos censales de población y vivienda

Normas comunes para la recopilación de datos censales de población y vivienda

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n. 763/2008 relativo a los censos de población y vivienda

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece normas comunes para la presentación de estadísticas censales sobre población y vivienda en la UE.

Pretende lograr una divulgación exhaustiva y flexible de datos censales así como transparencia en relación a su calidad.

PUNTOS CLAVE

Presentación de datos

Los países de la UE deben facilitar a la Comisión Europea (Eurostat) datos sobre población relativos a:

  • determinadas características demográficas, sociales y económicas de personas, familias y hogares;
  • vivienda a nivel nacional, regional y local.

Estos datos se establecen en el anexo del Reglamento y sus Reglamentos de aplicación.

Fuentes de datos

El Reglamento establece las fuentes de datos en las que los países de la UE deben basar sus estadísticas. Entre estas, se incluye:

  • censos clásicos;
  • censos basados en registros;
  • una combinación de censos clásicos y encuestas por muestreo;
  • una combinación de censos basados en registros y encuestas por muestreo;
  • una combinación de censos basados en registros y censos clásicos
  • una combinación de censos basados en registros, encuestas por muestreo y censos clásicos, y
  • encuestas apropiadas con muestras rotatorias (censos continuos).

Protección de datos

Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos en materia de protección de datos. Sus propias disposiciones sobre protección de datos no se verán afectadas por el presente Reglamento.

Transmisión de los datos

Cada país de la UE debe determinar una fecha a la que hagan referencia sus datos (fecha de referencia) que debe pertenecer al año de referencia. El primer año de referencia es 2011. Los años de referencia se situarán al inicio de cada decenio.

Los países de la UE deben informar a Eurostat de las revisiones o correcciones que se hayan introducido en las estadísticas transmitidas, así como sobre cualquier cambio en las fuentes de datos y la metodología elegidas. Esto debe hacerse en el plazo de 1 mes antes de la publicación de los datos revisados.

Los países de la UE deben transmitir a Eurostat datos finales, validados y agregados, y metadatos en un plazo de 27 meses a partir del final del año de referencia.

Para cumplir los requisitos del presente Reglamento, en 2010 la Comisión Europea adoptó un primer programa de los datos y de los metadatos estadísticos que debían transmitirse para el año 2011 y, en 2017, adoptó un segundo programa para el año de referencia 2021.

Los países de la UE transmiten a Eurostat los datos de conformidad con la legislación de la UE sobre transmisión de datos sujetos a secreto estadístico establecida en el Reglamento (CE) n.o 223/2009. Deben garantizar que los datos transmitidos no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas. La transmisión es en formato electrónico y de conformidad con las especificaciones acordadas con el Comité del Sistema Estadístico Europeo, el comité que asiste y asesora a la Comisión (Eurostat).

Evaluación de la calidad

Los países de la UE deben velar por que las fuentes de datos y la metodología que se utilicen para cumplir los requisitos del presente Reglamento se atengan a las características esenciales de los censos de población y vivienda, tal y como se definen en el propio Reglamento, es decir:

  • enumeración individual,
  • simultaneidad,
  • universalidad en un territorio definido,
  • disponibilidad de datos relativos a áreas pequeñas, y
  • periodicidad definida.

Los países de la UE deben presentar un informe a Eurostat sobre la calidad de los datos transmitidos que describa en qué medida las fuentes de datos y la metodología elegidas se atienen a las características esenciales de los censos de población y vivienda.

La Comisión evalúa la calidad de los datos transmitidos. En cooperación con las autoridades competentes de los países de la UE, formula recomendaciones metodológicas que permiten asegurar la calidad de los datos y metadatos producidos, teniendo en cuenta, en particular, las Recomendaciones de la Conferencia de Estadísticos Europeos para los censos de población y vivienda de 2010.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 2 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES

Para que la UE pueda desarrollar sus políticas regionales, sociales y ambientales, necesita disponer de datos comparables y fidedignos sobre la población y las principales características familiares, sociales y económicas de los ciudadanos, así como sobre las condiciones de su vivienda.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 14-20)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/881 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1151/2010 (DO L 135, 24.5.2017, pp. 6-14)

Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105, 21.4.2017, pp. 1-11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, pp. 13-58)

Reglamento (UE) n.o 1151/2010 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos (DO L 324, 9.12.2010, pp. 1-12)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2010 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 151, 17.6.2010, pp. 1-13)

Reglamento (CE) n.o 1201/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 329 de 15.12.2009, pp. 29-68)

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173)

Véase la versión consolidada.

última actualización 07.11.2017

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