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Escuela Europea de Administración

Escuela Europea de Administración

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2005/118/CE por la que se crea la Escuela Europea de Administración

Decisión 2005/119/CE relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

Finalidad

Esta escuela interinstitucional organiza acciones de formación para mejorar las habilidades y conocimientos de las personas que trabajan en las organizaciones signatarias. La finalidad es transmitir los valores comunes a todas las instituciones de la UE. Es responsable de:

  • concebir, organizar y evaluar acciones de formación;
  • facilitar la participación en acciones de formación externa;
  • llevar a cabo cualquier tarea afín y de apoyo a su misión.

Tipos de formación

  • La Escuela ofrece las siguientes acciones de formación:
    • cursos de gestión para personas que tengan (o puedan tener) funciones de gestión;
    • cursos de entrada en servicio para los nuevos miembros del personal;
    • formación obligatoria para el paso de un grupo de funciones a otro, por ejemplo, de un puesto administrativo o de secretaría a un puesto ejecutivo.
  • Las instituciones tienen libertad para complementar estos cursos con otros más afines a sus necesidades específicas.
  • La Escuela también podrá ofrecer cursos solicitados por otros órganos, agencias u oficinas de la UE, siempre que esta actividad no obstaculice la organización de los cursos para las instituciones.

Formadores y lugares de formación

  • Las instituciones signatarias ponen a disposición de la Escuela funcionarios oradores.
  • Por regla general, los cursos se organizan en Bruselas y Luxemburgo, pero la formación puede llevarse a cabo en otras ubicaciones.

Organización de las actividades

  • El consejo de administración de la Escuela debe velar por que el personal de las distintas instituciones pueda acceder a los cursos de forma equilibrada.
  • La Escuela debe garantizar la disponibilidad de un número suficiente de posibilidades de participación cuando la formación sea obligatoria o condicional para el ejercicio de determinadas funciones, en particular, funciones de gestión.
  • La Escuela debe poder responder a situaciones transitorias y particulares que puedan exigir la admisión de un número de participantes por encima de la cuota normal. En este caso, las instituciones pertinentes deben transferir los medios económicos necesarios.
  • La Escuela podrá cooperar con otras escuelas, institutos o universidades que actúen en el mismo ámbito.

Gestión

  • La Escuela está vinculada a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Lo que significa que:
    • el consejo de administración de la Oficina actuará como consejo de administración de la Escuela;
    • el Director de la Oficina será también el Director de la Escuela, y será responsable del nombramiento del personal;
    • el personal de la Escuela cubrirá las vacantes que correspondan a la Oficina;
    • los ingresos y gastos de la Escuela serán parte integrante del presupuesto de la Oficina.
  • El consejo de administración adopta decisiones sobre:
    • el funcionamiento de la Escuela,
    • su estructura,
    • su presupuesto e informe anual de gestión,
    • su programa de trabajo,
    • las tarifas de la Escuela por sus servicios, y
    • la forma en que las instituciones deben poner a disposición de la Escuela un número adecuado de funcionarios oradores.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS DECISIONES?

Las Decisiones 2005/118/CE y 2005/119/CE están en vigor desde el 10 de febrero de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2005/118/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, pp. 14-16)

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, pp. 17-20)

última actualización 07.11.2017

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