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Acuerdo de asociación económica entre la UE y Ghana

Acuerdo de asociación económica entre la UE y Ghana

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo de Asociación Económica entre Ghana y la Unión Europea y sus Estados miembros

Decisión del Consejo (UE) 2016/1850 — firma y aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana y la Unión Europea y sus Estados miembros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO?

Los objetivos incluyen:

  • conceder a Ghana el acceso continuo favorable al mercado de la UE, en virtud de un acuerdo bilateral compatible con las normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio);
  • proporcionar un acuerdo a largo plazo para contribuir al fomento del comercio y la inversión entre Ghana y su mayor socio comercial, la UE, contribuyendo así al desarrollo económico del país.

PUNTOS CLAVE

El acuerdo comienza con un preámbulo en el que se establecen los motivos del acuerdo y sus objetivos, seguido de 7 títulos:

  • Título 1:

    Objetivos:

    • Lograr que Ghana goce de un mejor acceso al mercado comunitario que el que permite el Régimen europeo de preferencias generales.
    • Evitar interrupciones tras la expiración del Acuerdo de Cotonú.
    • Contribuir a que Ghana alcance objetivos más amplios en relación con la reducción de la pobreza, el fomento de la integración regional, la cooperación económica y el buen gobierno en el África Occidental.
    • Promover la participación de Ghana en la economía mundial.
    • Reforzar los lazos existentes entre la UE y Ghana sobre una base de solidaridad e interés mutuo.
    • Alcanzar un acuerdo compatible con las normas de la OMC.
  • Título 2:

    Asociación para el desarrollo:

    • Las partes se comprometen a:
      • la cooperación financiera y no financiera;
      • la cooperación para maximizar los beneficios para Ghana;
      • impulsar permanentemente la mejora del clima empresarial;
      • ayudar a Ghana a aplicar las normas vinculadas al comercio;
      • promover la mejora de la competitividad de los sectores de Ghana a los que se aplica el presente acuerdo.
    • Las partes reconocen que la reducción de los derechos de aduana puede tener un impacto perjudicial y acuerdan cooperar para mitigar sus posibles efectos negativos.
  • Título 3:

    Régimen comercial de las mercancías

    Este título se divide en 4 capítulos.

    • Capítulo 1:

      Derechos de aduana* y medidas no arancelarias

      Las partes acuerdan que:

      • las tasas y otras sumas derivadas de las obligaciones jurídicas existentes en el momento de la firma del presente acuerdo seguirán aplicándose durante un período máximo de diez años, que podrá ampliarse;
      • las importaciones a la UE de productos originarios de Ghana serán libres de derechos de aduana, excepto en el caso de armas y municiones, en cuanto el acuerdo entre en vigor;
      • para ciertos tipos de mercancías, se mantendrán los derechos de aduana a las exportaciones de la UE a Ghana o se eliminarán a lo largo de un período de 15 años; y
      • se negociarán las normas de origen.
    • Capítulo 2:

      Medidas de defensa comercial

      • De conformidad con las normas de la OMC, las partes pueden adoptar medidas antidumping o compensatorias.
      • Del mismo modo, las partes pueden adoptar medidas de salvaguardia multilaterales. Esto ha de hacerse de conformidad con el GATT (el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), elAcuerdo sobre salvaguardias de la OMC y el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.
      • Las partes pueden adoptar medidas de salvaguardia en determinadas circunstancias. Algunas medidas de salvaguardia solo se aplican a Ghana (interrupciones de los mercados o protección de las industrias de reciente creación)
      • Ambas partes reconocen la importancia de la cooperación en materia de medidas de defensa del comercio.
    • Capítulo 3:

      Aduanas y facilitación del comercio

      Las partes acuerdan:

      • compartir información sobre legislación y procedimientos aduaneros;
      • trabajar de manera conjunta en los procedimientos de importación, exportación y tránsito;
      • cooperar en la automatización de los procedimientos comerciales;
      • establecer posiciones comunes en organizaciones internacionales, como la OMC, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización de las Naciones Unidas y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD);
      • promover la coordinación entre todas las agencias afectadas;
      • establecer normas de valoración en aduana sobre el comercio recíproco de conformidad con las normas del GATT.
    • Capítulo 4:

      Obstáculos técnicos al comercio, y medidas sanitarias y fitosantiarias

      • Ghana y la UE mantienen sus derechos con arreglo a obligaciones multilaterales como: los acuerdos de la OMC sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y sobre los obstáculos técnicos al comercio; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el CODEX Alimentarius y la Organización Mundial de Sanidad Animal.
      • Las partes podrán proponer e identificar zonas sanitarias y fitosanitarias determinadas, teniendo en cuenta el acuerdo MSF de la OMC (por ejemplo, regiones libres de enfermedad con bajos niveles de prevalencia de plagas o enfermedades).
      • Las partes se informarán mutuamente de cualquier modificación de sus requisitos técnicos de importación de productos que incluyan animales vivos o plantas. Asimismo, acuerdan informarse mutuamente de las medidas adoptadas para prohibir la importación de ciertas mercancías.
      • Las partes acuerdan cooperar con los organismos internacionales de normalización.
  • Título 4:

    Servicios, inversiones y normas vinculadas al comercio

    Las partes cooperarán para alcanzar un acuerdo de asociación económica entre África Occidental y la UE en los ámbitos siguientes:

    • Comercio de servicios y el comercio electrónico;
    • Inversiones;
    • Competencia;
    • Propiedad intelectual.
  • Título 5:

    Prevención y solución de diferencias

    El acuerdo establece mecanismos para

    • evitar disputas comerciales;
    • solucionar dichas disputas mediante un panel arbitral;
    • garantizar el cumplimiento del laudo arbitral.
  • Título 6:

    Excepciones generales

    • Cláusula de excepción general: garantiza que el acuerdo no pueda utilizarse para evitar que las partes tomen medidas para proteger la vida o conservar los recursos naturales, por ejemplo.
    • Excepciones de seguridad: las partes han de informarse mutuamente sobre toda medida que adopten para proteger sus intereses esenciales de seguridad, mantener la paz y la seguridad internacionales, así como sobre cualquier decisión que frene dichas iniciativas.
    • Fiscalidad: el acuerdo no podrá utilizarse para, por ejemplo, justificar la discriminación fiscal basada en el lugar de residencia o en el lugar donde está invertido el capital, ni para limitar los derechos y obligaciones de las partes derivados de cualquier convenio fiscal.
  • Título 7:

    Disposiciones institucionales, generales y finales

    Este título incluye aspectos tales como:

    • las 2 partes proseguirán las negociaciones siguiendo el mismo criterio utilizado para alcanzar el presente acuerdo;
    • se constituirá un Comité AAE responsable de la administración del acuerdo;
    • el acuerdo se aplicará automáticamente a los Estados candidatos en cuanto ingresen en la UE;
    • el acuerdo establece vínculos con el Acuerdo de Cotonú.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL ACUERDO?

El acuerdo fue firmado el 28 de julio de 2016, en el entendimiento de que se concluiría más adelante. Lleva siendo aplicado de manera provisional desde el 15 de diciembre de 2016 pero aún no ha entrado en vigor.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Derechos de aduana: son derechos o gravámenes de cualquier tipo, incluyendo cualquier forma de tasa o gravamen adicional, aplicados a la importación o exportación de mercancías.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 287 de 21.10.2016, pp. 3-319)

Decisión (UE) 2016/1850 del Consejo , de 21 de noviembre de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económico interino entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europa y sus Estados miembros, por otra (DO L 287 de 21.10.2016, pp. 1-2)

última actualización 15.08.2017

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