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Health for Growth: EU health programme (2014-20)
Salud para el crecimiento: programa de salud de la Unión Europea (2014-2020)
Salud para el crecimiento: programa de salud de la Unión Europea (2014-2020)
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Salud para el crecimiento: programa de salud de la Unión Europea (2014-2020)
En 2014, la Unión Europea (UE) lanzó su tercer programa de salud. Este programa tiene por objeto impulsar la salud en Europa fomentando la cooperación entre países de la UE para mejorar las políticas de salud que benefician a sus ciudadanos y potenciando la puesta en común de recursos cuando las economías de escala puedan ofrecer soluciones óptimas.
ACTO
Reglamento (UE) no282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE.
SÍNTESIS
El objetivo del programa de salud es mejorar la salud de los europeos y reducir las desigualdades en materia de salud complementando de cuatro maneras las políticas sobre salud de los Estados miembros. Está diseñado para:
Acciones que se van a financiar
Al amparo de este Reglamento, son posibles varios tipos y niveles de financiación (véase el artículo 7). Los proyectos deben ser capaces de demostrar el claro valor de la intervención de la UE en los gastos de los países concretos (valor añadido de la UE).
También existen normas para proyectos de utilidad excepcional cuando al menos el 30 % del presupuesto de la acción propuesta se adjudica a Estados miembros cuyo producto interior bruto por habitante esté por debajo del 90 % promedio de la UE, con al menos la participación de catorce países en la acción. En dichos casos, la contribución de la UE puede llegar al 80 % de los costes subvencionables.
El apoyo de la UE no debe superar el 60 % de los costes subvencionables para una acción relacionada con un objetivo del programa o para el funcionamiento de un organismo no gubernamental.
Subvencionabilidad
El programa también está abierto a otros países, como los miembros del Espacio Económico Europeo, candidatos o posibles candidatos a la adhesión a la UE, y a algunos países vecinos (véase el artículo 6).
Presupuesto
A lo largo del período 2014-2020, habrá disponible una financiación de casi 450 millones EUR para proyectos subvencionables.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no282/2014 |
1.1.2014 |
- |
DO L 86 de 21.3.2014 |
Última modificación: 28.07.2014