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Trabajo con países de fuera de la Unión Europea en asuntos de interés general

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Trabajo con países de fuera de la Unión Europea en asuntos de interés general

Para el período 2014-2020, el Instrumento de Colaboración (IC) prevé un apoyo nuevo y complementario para la política exterior de la Unión Europea (UE), que amplía las relaciones de cooperación y el diálogo político a ámbitos y cuestiones que van más allá de la cooperación para el desarrollo.

ACTO

Reglamento (UE) no234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países.

SÍNTESIS

El objetivo principal de este instrumento es respaldar medidas que respondan a objetivos derivados de las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales de la UE con países de fuera de la UE y afrontar desafíos de naturaleza mundial (como la energía, la seguridad y el medio ambiente).

APOYO

El IC respalda medidas para:

  • mejorar el acceso a los mercados de países de fuera de la UE impulsando las oportunidades empresariales, de inversión y comerciales para las empresas europeas, incluida la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes);
  • estimular la diplomacia pública, los contactos personales, la cooperación en materia académica y las actividades de divulgación que fomenten los valores e intereses de la UE;
  • fomentar objetivos relacionados con cuestiones de alcance mundial, como el cambio climático, una economía más ecológica, la migración, la ciencia y la innovación, la movilidad, el comercio y la inversión.

Por consiguiente, el IC sirve de apoyo a la aplicación de la dimensión internacional de la Estrategia Europa 2020.

BENEFICIARIOS

Los países socios son los países industrializados y otros países de renta alta o media de todo el mundo, incluidos los países en desarrollo, que desempeñan un papel cada vez más importante en asuntos de alcance mundial (como los del G20).

El IC también apoya las nuevas relaciones con países que se van distanciando paulatinamente de la ayuda bilateral al desarrollo.

PLANTEAMIENTO PRÁCTICO

El Instrumento ha sido concebido para ser flexible, permitiendo así que la Unión Europea responda a la situación cambiante de los países socios. Además, el IC diferenciará la ayuda proporcionada a los países socios teniendo en cuenta sus modelos económicos, sociales y políticos.

PRESUPUESTO Y APLICACIÓN

El presupuesto del IC para el período 2014-2020 es de 954 765 000euros . La mayor parte de las reglas y procedimientos para aplicar este programa figuran en el Reglamento (UE) no236/2014, un reglamento transversal que adapta y simplifica la aplicación de todos los instrumentos externos de la UE.

Más información:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no234/2014

16.3.2014

-

DO L 77 de 15.3.2014

12.09.2014

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