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El Instrumento Europeo de Vecindad (2014-2020)

El Instrumento Europeo de Vecindad (2014-2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 232/2014 por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento establece el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV).
  • El objetivo del IEV es crear un espacio de prosperidad compartida y buena vecindad entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y los países socios mediante:
    • el fomento de los derechos humanos, el estado de derecho, una democracia sostenible y la participación ciudadana;
    • un crecimiento sostenible e integrador y el desarrollo económico, social y territorial, que incluya la integración progresiva en el mercado interior de la UE;
    • la movilidad y los contactos interpersonales, incluidos los intercambios de estudiantes;
    • la integración regional, incluidos los programas de cooperación transfronteriza.
  • El respeto de los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza será un importante criterio que influirá en la concesión de fondos a los países socios.
  • Dado que el Reglamento (UE) n.o 232/2014 ya no se aplica desde el 31 de diciembre de 2020, se establecen normas específicas en un Reglamento separado, el Reglamento (UE) 2022/2192, relativo a la continuación de la aplicación de los programas de cooperación cuya aplicación ha sido interrumpida debido a la agresión militar rusa contra Ucrania y la pandemia de COVID-19.

PUNTOS CLAVE

  • El IEV proporciona la mayor parte de la financiación a los 16 países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad, la cual fue revisada en 2015 para responder a los nuevos retos de una vecindad en evolución y se basa en la diferenciación, la propiedad conjunta y la flexibilidad.
  • Este instrumento de financiación tiene por objeto fortalecer las relaciones con los beneficiarios mediante programas bilaterales, plurinacionales y de cooperación transfronteriza.

Países socios

Los beneficiarios del IEV son Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Libia, la República de Moldavia, Marruecos, Palestina*, Siria, Túnez y Ucrania.

La cooperación transfronteriza y transnacional con Rusia (que no era un país socio, pero que podía optar a proyectos de cooperación regional) y Bielorrusia está suspendida desde marzo de 2022, tras la agresión militar rusa contra Ucrania.

El IEV también apoya la aplicación de estrategias regionales y macrorregionales (como la Sinergia del Mar Negro).

Enfoque del apoyo

  • El IEV diferenciará varios niveles de apoyo, adaptando la asistencia a las necesidades y los progresos de los países socios.
  • Apoyo de la UE:
    • se basa en un enfoque basado en incentivos (conocido como enfoque «más por más») para permitir un mayor apoyo a los socios que aplican verdaderamente la democracia sostenible;
    • se centra en programas de cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países socios;
    • trata de reforzar los vínculos entre la UE y los ciudadanos de los países socios permitiéndoles la participación en programas internos de la UE tales como Horizonte 2020, y Erasmus+.
  • Asimismo, el IEV anima a las organizaciones de ciudadanos y a las autoridades locales a que participen en la elaboración, la ejecución y el seguimiento de la ayuda de la UE. La programación conjunta con los Estados miembros se utiliza para potenciar la coordinación de la UE e identificar y desarrollar prioridades comunes.
  • Los países del IEV también se pueden beneficiar de:
    • hermanamiento, un instrumento de la UE que fomenta que se compartan conocimientos especializados a través de la cooperación institucional entre las administraciones públicas de los Estados miembros y las de los países beneficiarios o asociados, y
    • el TAIEX (Intercambio de Información y de Asistencia Técnica), otro instrumento que proporciona asistencia a corto plazo a los países socios que ofrecen asesoramiento sobre la incorporación de la legislación de la UE en sus legislaciones nacionales y sobre su aplicación y cumplimiento a posteriori.

Presupuesto y aplicación

  • El presupuesto del IEV para el período 2014-2020 es de 15 433 millones EUR.
  • Las principales normas y procedimientos para aplicar este programa se encuentran en el Reglamento (UE) n.o 236/2014 relativo a la financiación con cargo a los instrumentos de la UE de financiación exterior.
  • La Comisión Europea adoptó un acto de ejecución (Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014) en la que se establecen normas concretas para la puesta en práctica de los programas de cooperación transfronteriza financiados con el IEV. Abarca aspectos relacionados con los programas como:
    • la preparación,
    • el contenido,
    • la adopción,
    • los ajustes y la revisión,
    • los acuerdos de financiación,
    • los métodos de ejecución,
    • la cofinanciación y las contribuciones en especie,
    • el período de ejecución,
    • las estructuras del programa, y
    • los sistemas de gestión y control.
  • En 2020, la Comisión aprobó el Reglamento (UE) 2020/879 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 897/2014 para armonizar las normas de ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados por el IEV con las medidas específicas de respuesta a la pandemia de COVID-19. Esta modificación tiene por objeto permitir que dichos programas de cooperación transfronteriza respondan a las necesidades que surgen de manera flexible, eficaz y rápida en lo que respecta a los sectores más afectados, como la asistencia sanitaria, las empresas —incluidas las pequeñas y medianas empresas— y el mercado de trabajo, y fomentar la recuperación socioeconómica en los ámbitos de los que se ocupen los programas. Entre otras cosas, el Reglamento de modificación establece que:
    • la norma de cofinanciación no se aplica a la contribución de la UE relativa a los gastos realizados y pagados, tal como se incluyen en las cuentas anuales de los programas para el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y termina el 30 de junio de 2021;
    • se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de 31 de diciembre de 2021 para la firma de todos los contratos que no sean grandes proyectos de infraestructura ya concluidos;
    • no se puede esperar que las actividades de los proyectos financiados por los programas terminen el 31 de diciembre de 2022, por lo que el plazo se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023;
    • en lo que respecta al ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, las autoridades de auditoría podrán utilizar un método de muestreo no estadístico;
    • en casos excepcionales y con la debida justificación en el contexto de la pandemia de COVID-19, la selección de los proyectos podrá hacerse mediante una adjudicación sin necesidad de una convocatoria de propuestas;
    • al no exigir la presentación de la solicitud completa del proyecto a la Comisión para su evaluación, las fases del procedimiento que ha de adoptar la Comisión deberían acortarse;
    • se permite, de manera excepcional, incurrir en gastos subvencionables que fomenten la capacidad de respuesta a las crisis que puedan surgir en el contexto de la pandemia COVID-19 a partir del 1 de febrero de 2020;
    • a fin de garantizar la coherencia entre las normas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre los Fondos Estructurales y de Cohesión de la UE (véase la síntesis) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014, ambos tipos de programas de cooperación transfronteriza se ejecutan en concordancia; el período de ejecución de los programas se prorroga un año, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Hacer frente a las interrupciones en la ejecución de los programas

Para hacer frente a las perturbaciones en la ejecución de los programas como consecuencia de las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania y de la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2022/2192 pretende:

  • facilitar el empleo de recursos del IEV por parte de Estados miembros y regiones para apoyar medidas que permitan abordar los retos migratorios derivados de la agresión militar de Rusia;
  • permitir una exención de las normas de cofinanciación aplicables actualmente a fin de proporcionar la flexibilidad necesaria con el objetivo de movilizar los recursos de inversión existentes para hacer frente a estas perturbaciones; y
  • facilitar la seguridad jurídica de otros aspectos a los que tienen que hacer frente las autoridades de los programas.

El Reglamento permite, por ejemplo:

  • la cofinanciación al 100 % de los programas IEV-CT por parte de la UE para los ejercicios contables que comiencen el 1 de julio de 2021, el 1 de julio de 2022 y el 1 de julio de 2023, lo cual significa que la cofinanciación nacional dejará de ser necesaria;
  • la concesión de una subvencionabilidad retroactiva al inicio de la invasión rusa para proyectos que aborden retos migratorios en el marco de los programas IEV-CT;
  • una exención excepcional de la obligación de que todos los proyectos tengan, al menos, un beneficiario de un país socio y de que todas las actividades tengan un verdadero impacto y beneficios transfronterizos o transnacionales;
  • la realización de actividades por parte de las autoridades de gestión del programa con el fin de acelerar los cambios necesarios en los proyectos ya aprobados y a medio camino de su ejecución, incluidos los grandes proyectos de infraestructuras.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 27-43).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa (DO L 292 de 11.11.2022, pp. 1-11).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión, de 23 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 203 de 26.6.2020, pp. 59-62).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, pp. 12-54).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 897/2014 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.


* Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros sobre esta cuestión.

última actualización 30.03.2023

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