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Supervisión de la salud de los bancos: rendición de cuentas y transparencia del Banco Central Europeo

Supervisión de la salud de los bancos: rendición de cuentas y transparencia del Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo (BCE) debe rendir cuentas ante el Parlamento Europeo cuando ejerce la competencia de supervisar a la banca europea.

ACTO

Acuerdo interinstitucional 2013/694/UE entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión.

SÍNTESIS

El BCE, como supervisor de los bancos de la zona del euro, tiene la obligación de ser transparente y de rendir cuentas ante el Parlamento Europeo. Se le ha asignado una nueva tarea en respuesta a la crisis de 2008 con la finalidad de garantizar que la supervisión de la banca europea sea menos dependiente de las consideraciones nacionales (para obtener más información, véase la legislación de la Unión Europea por la que se establece un «mecanismo único de supervisión»).

Esto es clave para legitimar su función de supervisión. Es la primera vez que se transfieren atribuciones considerables para supervisar bancos de un nivel nacional a uno europeo. Las decisiones pueden ser muy delicadas, ya que se evalúa la salud financiera de los bancos. Por ejemplo, el BCE puede requerir a un banco que retenga más capital.

En cambio, el BCE sigue siendo totalmente independiente para ejercer su función principal como responsable de la política monetaria de la zona del euro. El objetivo principal es garantizar la estabilidad de los precios.

Las prácticas que rigen la supervisión democrática de la nueva tarea de supervisión del BCE por parte del Parlamento Europeo se establecen en un acuerdo interinstitucional que ambas instituciones alcanzaron en 2013. Los puntos clave son:

1.

Audiencias y conversaciones

El BCE tiene que participar con regularidad en audiencias públicas ante el Parlamento Europeo. Ambas instituciones pueden mantener conversaciones a puerta cerrada. En este caso, los participantes deben cumplir ciertos requisitos de confidencialidad. El BCE tiene que enviar un informe anual sobre la ejecución de esta nueva tarea de supervisión al Parlamento.

2.

Acceso a la información

El BCE facilita al Parlamento Europeo un registro detallado y significativo de las reuniones del Consejo de Supervisión del BCE.

3.

Investigación

El Parlamento Europeo puede iniciar investigaciones sobre los posibles errores en los que incurra el BCE durante el ejercicio de la tarea de supervisión. En dicha situación, el BCE tiene que cooperar plenamente con el Parlamento.

4.

Nombramientos

El Parlamento Europeo participa en los nombramientos del presidente y del vicepresidente del Consejo de Supervisión del BCE.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Acuerdo interinstitucional 2013/694/UE

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DO L 320 de 30.11.2013

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013).

Última modificación: 15.06.2014

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