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Protección consular en la Unión Europea: mejor protección para los ciudadanos de la Unión en el extranjero

Protección consular en la Unión Europea: mejor protección para los ciudadanos de la Unión en el extranjero

 

SÍNTESIS

Aproximadamente 7 millones de ciudadanos de la Unión Europea (UE) viajan o viven fuera de la UE, en países donde su propio país no cuenta con una embajada o consulado.

Es posible que durante su estancia necesiten recibir asistencia de las autoridades consulares, por ejemplo si pierden o les roban el pasaportes, si sufren un accidentes o si estalla una crisis política que haga necesaria su evacuación.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Determina cuándo y cómo los ciudadanos de la UE que experimenten dificultades en un país de fuera de la UE tendrán derecho a disfrutar de la protección de las embajadas o los consulados de otros países de la UE en caso de que su propio país no cuente con representación.

PUNTOS CLAVE

Protección consular no discriminatoria

Los demás países de la UE deben proporcionar asistencia a los ciudadanos de la UE que no cuenten con representación en las mismas condiciones que a sus propios ciudadanos, como por ejemplo:

  • asistencia en caso de fallecimiento;
  • asistencia en caso de accidente o enfermedad graves;
  • asistencia en caso de arresto o detención;
  • asistencia a las víctimas de un delito;
  • ayuda y repatriación en caso de emergencia.

La Directiva también aclara hasta qué punto podrán recibir asistencia los familiares de ciudadanos de la Unión que sean originarios de terceros países.

Medidas de coordinación y cooperación

La nueva Directiva también aclara las normas para la coordinación de la asistencia entre los países de la UE y el papel que desempeñarán las delegaciones de la UE.

El país de origen del ciudadano de la UE será consultado siempre por el país al que este solicite ayuda. Además, en cualquier momento podrá optar por ayudar a sus propios ciudadanos incluso aunque no cuente con ninguna embajada o consulado en el país en cuestión (por ejemplo, proporcionando información por teléfono, contactando con familiares o amigos, o bien a través de servicios consulares e línea).

El ciudadano podrá ser derivado de una embajada a otra, dado que los países de la UE presentes en el país pueden acordar localmente quién debe ocuparse de quién con el fin de garantizar una protección eficaz de los ciudadanos de la UE. Estos acuerdos deberán hacerse públicos.

Los ciudadanos pueden obtener información sobre la asistencia disponible y sobre cualquier acuerdo vigente entre los consultados poniéndose en contacto con la delegación de la UE del país en cuestión.

Situaciones de crisis

La Directiva establece las normas para garantizar que los ciudadanos sin representación sean debidamente tenidos en cuenta y que reciban una asistencia completa en casos de crisis. En tales casos es fundamental la coordinación y una división clara de las responsabilidades para evitar que los ciudadanos de la UE se vean olvidados.

Procedimientos financieros

En caso de que la asistencia proporcionada implique costes o tasas, los ciudadanos de la UE sin representación no tendrán que pagar un importe mayor que el que corresponda a los ciudadanos del país de la UE que les ofrezca asistencia.

A los ciudadanos que no puedan pagar dichos costes en el momento se les pedirá que firmen un formulario mediante el cual se comprometen a reembolsar el importe en cuestión a las autoridades de su país.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

A partir del 1 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES

Los tratados de la UE garantizan a todos los ciudadanos de la UE el derecho a la igualdad de trato en cuanto a la protección por parte de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier país de la UE cuando viajen o vivan fuera de la Unión Europea y su país de origen no cuente con representación (véanse el artículo 20, apartado 2, letra c), y el artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

De acuerdo con el régimen jurídico anterior, los países de la UE debían establecer las normas necesarias entre ellos. Esto se plasmó en una Decisión del Consejo (Decisión 95/553/CE del Consejo, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea sin representación diplomática).

Esta nueva Directiva derogará la Decisión 95/553/CE a partir del 1 de mayo de 2018. Tiene por objeto facilitar la cooperación y la coordinación entre las autoridades consulares así como potenciar el derecho de los ciudadanos de la UE a recibir protección consular.

Para más información, véase:

ACTO

Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva (UE) 2015/637 del Consejo

14.5.2015

1.5.2018

DO L 106 de 24.4.2015, pp. 1-13

ACTOS CONEXOS

95/553/CE: Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares (DO L 314 de 28.12.1995, pp. 73-76)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Protección consular para los ciudadanos de la UE en terceros países: Situación actual y perspectiva futura [COM(2011) 149 final de 23.3.2011]

última actualización 19.08.2015

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