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Una UE más segura: cooperación policial y gestión de crisis

Una UE más segura: cooperación policial y gestión de crisis

El Reglamento (UE) no 513/2014 establece las normas para un instrumento financiero de la Unión Europea que, como parte del Fondo para la Seguridad Interior (FSI), afecta a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis.

ACTO

Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo.

SÍNTESIS

Conocido como reglamento FSI Policía, este instrumento tiene por objeto contribuir a un alto nivel de seguridad dentro de la UE. Para alcanzar este objetivo, apoyará acciones relacionadas con la prevención de la delincuencia; la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza incluido el terrorismo; y reforzará la cooperación entre los servicios de seguridad y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, incluida Europol y otros organismos de la UE, así como con terceros países pertinentes y organizaciones internacionales.

Además, apoyará acciones a fin de mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la UE para gestionarde manera eficazlos riesgos y crisis en materia de seguridad , y preparar y proteger a la población y las infraestructuras críticas (p. ej., eléctricas, hidráulicas y de transporte) contra ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

Objetivos operativos

1.

Reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza.

2.

Fomentar la cooperación entre los servicios de seguridad de los Estados miembros (policía, aduanas, etc.), y entre los Estados miembros y Europol.

3.

Desarrollar regímenes de formación, que incluyan competencias técnicas y profesionales, y el conocimiento de las obligaciones relativas al respeto de los derechos humanos.

4.

Desarrollar medidas, garantías, mecanismos y mejores prácticas sobre identificación temprana, protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia.

5.

Desarrollar medidas destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros para proteger las infraestructuras críticas.

6.

Disponer rápidamente de una visión de conjunto precisa en situaciones de crisis, coordinar las medidas de respuesta y compartir información secreta o delicada.

7.

Elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis, y promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza Estados miembros y de los países asociados.

Ejemplos de acciones subvencionables son:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial, incluidos equipos conjuntos de investigación;

actividades de comunicación;

mantenimiento de sistemas de TI nacionales y de la UE, en particular en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia;

proyectos en, y en relación con, terceros países.

Los países participantes elaborarán programas nacionales para alcanzar los objetivos del fondo y los enviarán a la Comisión Europea para su aprobación. Cualquier asignación de recursos entre objetivos debe ser proporcional a los retos y las necesidades del país.

Presupuesto

El presupuesto del programa para el período 2014-20 se fija en 1 004 millones de euros, desglosados del siguiente modo (en precios actuales):

662 millones de euros para los programas nacionales de los Estados miembros (el reglamento detalla cómo se asignarán las cantidades entre ellos);

342 millones de euros para acciones de la UE, ayudas de emergencia y asistencia técnica por iniciativa de la Comisión Europea.

Aplicación

El Reglamento (UE) no514/2014 contiene las normas y procedimientos principales para aplicar este fondo.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 513/2014

21.5.2014

-

DO L 150 de 20.5.2014

ACTOS CONEXOS

Reglamento no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis [Diario Oficial L 150 de 20 de mayo de 2014].

Última modificación: 10.08.2014

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