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Cooperación financiera con países de fuera de la UE en materia de seguridad nuclear (2014-2020)

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Cooperación financiera con países de fuera de la UE en materia de seguridad nuclear (2014-2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (Euratom) no 237/2014 por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Permite las subvenciones a países de fuera de la UE para mantener el mayor nivel posible de seguridad nuclear.
  • Apoya el desarrollo de estrategias para
    • la gestión de desechos radiactivos y combustible gastado, y
    • la clausura de centrales nucleares y antiguas minas de uranio.
  • Abarca el período de 2014-2020 y cuenta con un presupuesto de 225 millones de euros.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

  • fomentar el planteamiento de la UE de llevar la seguridad hasta los niveles máximos posibles incrementando así la seguridad de los sectores nucleares de países de fuera de la UE;
  • eliminar los riesgos para la vida y la salud pública y mantener una línea coherente de mejora mediante la educación, la formación y la puesta en común de experiencias;
  • cooperar con reguladores de la seguridad (las autoridades responsables de la supervisión y el control en materia de seguridad y protección en el sector nuclear) para garantizar su competencia técnica y su independencia, así como para reforzar el marco regulador de la seguridad nuclear. Este último punto toma especialmente en consideración las actividades de concesión de licencias y las evaluaciones de seguridad o «pruebas de resistencia» de las instalaciones nucleares.

Aplicación

Su aplicación se basa en un programa de acción anual, establecido para cada país que necesite ayuda. Dicho programa especificará detalles relativos a las medidas que se adoptarán, los proyectos que se llevarán a cabo, la financiación y los resultados previstos.

Política europea en materia de cooperación internacional

El instrumento se enmarca en la política exterior sobre cooperación internacional. La mayor parte de las normas relacionadas con su aplicación figuran en el Reglamento (UE) no 236/2014 para la financiación de las estrategias de cooperación exterior. Esta cooperación no pretende fomentar la energía nuclear fuera de la UE.

Elegibilidad

A pesar de estar abierta a todos los países, se otorgará prioridad a los países candidatos a la adhesión a la UE, los países que limitan con la UE y los que cumplen tratados internacionales en materia de seguridad nuclear, como la Convención sobre Seguridad Nuclear de 1994.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES

Más información disponible en:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (Euratom) no 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 109-116)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 95-108)

Las correcciones sucesivas del Reglamento (UE) no 236/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 03.08.2016

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