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Estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en los países de la Unión Europea

Estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en los países de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 453/2008 relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece los requisitos para la elaboración regular de estadísticas trimestrales sobre vacantes* de empleo en la Unión Europea (UE).
  • Estos datos trimestrales están destinados al análisis del ciclo económico a corto plazo (es decir, supervisar las fluctuaciones de la actividad empresarial de una economía respecto de un período de tiempo).

PUNTOS CLAVE

  • Desde 2010, cada país de la UE debe presentar ante la Comisión Europea (Eurostat) datos sobre vacantes de empleo para empresas con un empleado o más.
  • Los países de la UE deben transmitir estos datos desglosados por actividad económica, en un plazo de setenta días a partir de la finalización del trimestre en cuestión.

Ámbito de aplicación

  • Los datos abarcan todas las actividades económicas definidas en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la UE [NACE (*)] en vigor, a excepción de las actividades de los hogares como empleadores y las de los organismos de ultramar.
  • Aunque la cobertura de las actividades de agricultura, ganadería, silviculturay pesca , tal y como se definen en la versión de la NACE en vigor, es opcional, los países de la UE que deseen suministrar datos para estos sectores deben hacerlo de conformidad con este Reglamento.
  • Debido a la creciente importancia de los servicios de atención personal (asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento) en la creación de puestos de trabajo, se pide a los países de la UE que comuniquen, con carácter optativo, los datos relativos a las vacantes de empleo en este ámbito. Los datos deben desglosarse por actividad económica de conformidad con la versión de la NACE en vigor a nivel de sección.
  • Los datos se recopilan en los países de la UE, Noruega, Suiza y la antigua República Yugoslava de Macedonia.

Fechas de referencia y especificaciones

  • Los países de la UE deben compilar los datos trimestrales haciendo referencia a fechas de referencia específicas. El Comité del Sistema Estadístico Europeo, formado por expertos nacionales y que asiste y está presidido por la Comisión Europea, determina estas fechas.
  • Los países también deben transmitir datos sobre puestos ocupados para estandarizar los datos sobre vacantes de empleo a fines de comparación. Deben aplicar a los datos trimestrales sobre vacantes de empleo procedimientos de ajuste estacional.

Transmisión de los datos

Los países de la UE deben trasmitir los datos a Eurostat en el formato y los plazos determinados por el Comité del Sistema Estadístico Europeo.

Evaluación de la calidad

Al recibir los datos de los países de la UE, Eurostat comprueba su exhaustividad y coherencia.

Financiación

Durante los tres primeros años de recopilación de datos, los países de la UE podían recibir financiación de la UE como una contribución para sufragar los gastos asociados a esa labor.

Informes

Cada tres años, la Comisión remite un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Reglamento. Este informe evalúa la calidad de las estadísticas transmitidas por los países de la UE, la calidad de los agregados europeos y delimita los ámbitos susceptibles de mejora.

Los actos de ejecución

  • El Reglamento (CE) n.o 1062/2008 establece los procedimientos de ajuste estacional de los datos y los informes sobre la calidad.
  • El Reglamento (CE) n.o 19/2009 define vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de transmisión de los datos y los estudios de viabilidad.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 24 de junio de 2008.

ANTECEDENTES

Las políticas de la UE en el ámbito de las vacantes de empleo tienen por objeto mejorar el funcionamiento del mercado laboral intentando ajustar más la oferta y la demanda. EURES, el portal europeo de movilidad profesional, pretende facilitar la correspondencia entre solicitantes de empleo y empresarios.

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Vacante: un puesto remunerado creado recientemente o no ocupado, o que está a punto de quedar libre.
Nomenclatura NACE: del francés Nomenclature statistique des activités économiques dans la Communauté européenne(la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea). Se han desarrollado diferentes versiones desde 1970.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (DO L 145 de 4.6.2008, pp. 234-237)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (DO L 285 de 29.10.2008, pp. 3-8)

Reglamento (CE) n.o 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 3-6)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad [COM(2016) 449 final 8.7.2016]

última actualización 10.10.2016

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