Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Mejora de la legislación: acuerdo entre instituciones de la Unión Europea

Mejora de la legislación: acuerdo entre instituciones de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la Mejora de la Legislación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO?

PUNTOS CLAVE

Programación anual y plurianual

Al comienzo de cada legislatura, las 3 Instituciones acordarán las prioridades plurianuales. Además, cada año adoptarán una declaración conjunta sobre las prioridades interinstitucionales anuales basadas en el programa anual de trabajo de la Comisión. La primera de dichas declaraciones conjuntas se adoptó para 2017.

Evaluaciones de impacto

El Acuerdo establece que la Comisión debe realizar evaluaciones de impacto de todas sus principales propuestas legislativas y no legislativas. Algunos de los elementos que deben abarcar las evaluaciones de impacto son:

  • las repercusiones económicas, medioambientales y sociales;
  • la subsidiariedad y la proporcionalidad;
  • las repercusiones en la competitividad y en las pequeñas y medianas empresas (pymes) en particular;
  • los aspectos digitales;
  • las consecuencias territoriales.

La Comisión contará con un Comité de Control Reglamentario, compuesto parcialmente por expertos externos, para la realización de un control de calidad objetivo de las evaluaciones de impacto de la Comisión.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán realizar evaluaciones de impacto en relación con sus modificaciones sustanciales cuando lo consideren apropiado y necesario. Asimismo, el Acuerdo establece normas concernientes a las consultas públicas y a los interesados y a la evaluación ex post de la legislación de la UE.

Transparencia

El Acuerdo subraya la importancia de mejorar la transparencia de los procedimientos legislativos, en particular mediante:

  • el acuerdo, entre las 3 Instituciones, de la mejora de las disposiciones prácticas de cooperación e intercambio de información sobre los acuerdos internacionales;
  • el tratamiento adecuado de los diálogos tripartitos*;
  • anuncios públicos conjuntos del desenlace del proceso legislativo;
  • una base de datos conjunta sobre los expedientes legislativos que permita seguir con claridad las diferentes fases del proceso legislativo.

Actos delegados y de ejecución

El Acuerdo establece normas para aclarar y propiciar el uso de actos delegados y de ejecución de conformidad con los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) e incluye un anexo con cláusulas tipo a tal efecto. Más concretamente, se acordó lo siguiente:

  • la Comisión consultará con expertos de los países de la UE durante la preparación de los actos delegados, y los expertos del Parlamento y del Consejo gozarán de igualdad de acceso a todas las reuniones y los documentos relacionados;
  • habrá una rápida adaptación de todos los expedientes anteriores al Tratado de Lisboa;
  • habrá una negociación posterior para determinar los criterios no vinculantes de delimitación de los actos delegados y de ejecución (es decir, los criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE); y
  • la creación de un registro público de actos delegados (el registro interinstitucional de actos delegados «DelReg» está en funcionamiento desde finales de 2017).

Ejecución y aplicación del Derecho la UE

El Acuerdo incluye 3 novedades para ayudar a mejorar y clarificar la ejecución y aplicación del Derecho de la UE:

  • 1.

    Los países de la UE deben informar con claridad a la población de las medidas adoptadas en los países de la UE para incorporar el Derecho de la UE al Derecho nacional o ejecutar el Derecho de la UE, en consonancia con las Declaraciones Conjuntas de 2011 sobre los documentos explicativos que acompañan a la notificación de dichas medidas;

  • 2.

    Se pide a los países de la UE que, cuando añadan aspectos a su Derecho nacional que no guarden relación alguna con el contenido del acto de la UE («sobrerregulación»), lo indiquen con claridad en el acto de transposición (es decir, el acto que incorpora la legislación de la UE en el Derecho nacional) o en el documento complementario;

  • 3.

    la Comisión debe incluir cualquier caso de sobrerregulación en su informe anual al Parlamento y al Consejo.

Simplificación

El Acuerdo obliga a las 3 Instituciones a cooperar con el fin de simplificar la legislación y reducir las cargas garantizando a la vez el cumplimiento de los objetivos de la legislación. Las 3 Instituciones confirman:

  • su compromiso de recurrir a la técnica de la refundición para reformar la legislación vigente con más frecuencia y, cuando la refundición no sea adecuada, codificar los textos legislativos lo antes posible tras la adopción de un acto modificativo;
  • su voluntad de promover el uso de los instrumentos normativos que sean más eficientes, como la armonización y el reconocimiento mutuo, para evitar un exceso de regulación y de cargas administrativas.

La Comisión presenta un estudio anual de la carga administrativa relativo a los resultados de los esfuerzos de la UE por simplificar la legislación y reducir las cargas administrativas, utilizando para ello su programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Aplicación del Acuerdo

El párrafo 50 del Acuerdo prevé que las 3 Instituciones evalúen regularmente su aplicación a través del Grupo de Coordinación Interinstitucional y que se reúnan anualmente en el ámbito político para evaluar el progreso.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El Acuerdo está en vigor desde el 13 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Diálogos tripartitos: reuniones informales tripartitas a las que asisten representantes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, pp. 1–14).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea [2016/2005(ACI)] (DO C 50 de 9.2.2018, pp. 91–97).

Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019 (DO C 446 de 29.12.2017, pp. 1–3).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones Institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — Actos jurídicos de la Unión — Artículo 290 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones Institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — Actos jurídicos de la Unión — Artículo 291 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 173).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones Institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección segunda — Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones — Artículo 295 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 175).

Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 (DO C 484 de 24.12.2016, pp. 7-8).

Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión con ocasión de la adopción del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (DO L de 124, 13.5.2016, p. 1).

Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (DO C 369 de 17.12.2011, p. 14).

Declaración política conjunta de 27 de octubre de 2011 del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos (DO C 369 de 17.12.2011, p. 15).

Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (DO L 304 de 20.11.2010, pp. 47-62).

Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (DO C 321 de 31.12.2003, pp. 1–5).

última actualización 31.07.2018

Top