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Interinstitutional Agreement between the European Parliament and the Council concerning classified information held by the Council
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la información clasificada en posesión del Consejo
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la información clasificada en posesión del Consejo
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la información clasificada en posesión del Consejo
El acuerdo entre estas dos instituciones establece cómo debe ser el acceso o tratamiento de la información sensible o clasificada que el Consejo comparte con el Parlamento.
ACTO
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito del a política exterior y de seguridad común.
SÍNTESIS
QUÉ SIGNIFICA ESTE ACUERDO
El texto determina el acceso y tratamiento que debe darse a la información clasificada enviada por el Consejo al Parlamento Europeo. Se aplicará a los ámbitos en que el Parlamento Europeo sea colegislador, deba ser consultado o deba dar su consentimiento. El acuerdo abarca acuerdos internacionales que no se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común de la UE, actividades, informes de evaluación u otros documentos sobre los que deba estar informado el Parlamento Europeo y otros documentos sobre las actividades de aquellos organismos de la Unión en cuya evaluación o control deba participar el Parlamento Europeo.
PUNTOS CLAVE
El acuerdo define la información clasificada de la UE que lleva una de las marcas de clasificación de seguridad siguientes:
Asimismo, se aplicará a la información clasificada de un país de la UE o tercero o de organizaciones internacionales que lleve una clasificación de seguridad equivalente a una de las anteriores.
Se aplicarán determinadas condiciones:
APLICACIÓN DEL ACUERDO
El acuerdo se firmó el 12 de marzo de 2014 y entró en vigor el 1 de abril de 2014.
ANTECEDENTES
El presente acuerdo garantiza que la información clasificada, que el Parlamento Europeo necesita para cumplir sus obligaciones, sea tratada de un modo seguro y responsable y de conformidad con las normas de seguridad existentes. Además, garantiza que la información clasificada reciba un trato equivalente en todas las instituciones de la UE.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
1 de abril de 2014 |
- |
DO C 95 de 1.4.2014 |
ACTOS CONEXOS
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (DO C 96 de 1.4.2014, p. 1).
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 6 de junio de 2011, sobre la reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (DO C 190 de 30.6.2011, p. 2)
23.09.2014