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Document 9df3658d-d04c-11ee-b9d9-01aa75ed71a1
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/2305 of 10 December 2015 concerning the authorisation of a preparation of endo-1,4-beta-glucanase (EC 3.2.1.4) produced by Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142) as a feed additive for chickens for fattening, minor poultry species for fattening and weaned piglets, and amending Regulations (EC) No 2148/2004 and (EC) No 1520/2007 (holder of authorisation Huvepharma NV) (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2305 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producido por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2148/2004 y (CE) no 1520/2007 (titular de la autorización, Huvepharma NV) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2305 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producido por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2148/2004 y (CE) no 1520/2007 (titular de la autorización, Huvepharma NV) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02015R2305 — ES — 07.02.2024 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2305 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2015 relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producido por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2148/2004 y (CE) no 1520/2007 (titular de la autorización, Huvepharma NV) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 326 de 11.12.2015, p. 43) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/262 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2024 |
L |
1 |
18.1.2024 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2305 DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 2015
relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producido por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2148/2004 y (CE) no 1520/2007 (titular de la autorización, Huvepharma NV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 2148/2004
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 2148/2004, se suprime la entrada correspondiente a E 1616, endo-1,4-beta-glucanasa.
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) no 1520/2007
El Reglamento (CE) no 1520/2007 queda modificado como sigue:
Se suprime el artículo 5.
Se suprime el anexo V.
Artículo 4
Medidas transitorias
El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 30 de junio de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 31 de diciembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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