This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 9075faa7-53cb-11ec-91ac-01aa75ed71a1
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/764 of 2 May 2018 on the fees and charges payable to the European Union Agency for Railways and their conditions of payment (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02018R0764 — ES — 23.11.2021 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/764 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2018 sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 129 de 25.5.2018, p. 68) |
Modificado por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1903 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2021 |
L 387 |
126 |
3.11.2021 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/764 DE LA COMISIÓN
de 2 de mayo de 2018
sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento no se aplicará a las tasas y cánones cobrados en relación con las siguientes actividades de la ANS:
la tramitación de solicitudes de certificados de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, o de un tipo de vehículo, con arreglo, respectivamente, al artículo 21, apartado 8, y al artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 ( 3 ) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión ( 4 );
la emisión de un dictamen sobre la solicitud de aprobación de equipos en vía de ERTMS de conformidad con el último párrafo del artículo 19, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797;
la concesión de autorizaciones temporales para ensayos en la red de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2016/797.
Artículo 2
Tipos de tasas y cánones cobrados por la Agencia
La Agencia cobrará tasas:
por la presentación de solicitudes a la Agencia a través de la ventanilla única, si estas no están incluidas en las tarifas fijas por la tramitación de solicitudes;
por la tramitación de solicitudes presentadas a la Agencia, incluida la elaboración de estimaciones a que se refiere el artículo 4, o cuando el solicitante retire posteriormente una solicitud;
cuando la Agencia renueve, limite, modifique o revise una decisión adoptada de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 o con la Directiva (UE) 2016/797.
La Agencia podrá cobrar tasas cuando revoque una autorización de introducción en el mercado debido a un incumplimiento constatado posteriormente de los requisitos esenciales de un vehículo en uso o de un tipo de vehículo de conformidad con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2016/797, o porque el titular de un certificado de seguridad único deje de cumplir las condiciones para la certificación de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2016/798.
Las solicitudes contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), incluirán:
las autorizaciones de introducción en el mercado de vehículos y tipos de vehículos con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796 distintas de las especificadas en la letra b) del presente apartado;
las autorizaciones de introducción en el mercado de un vehículo o de una serie de vehículos que sean conformes con un tipo de vehículo autorizado con arreglo al artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797;
los certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/796;
las decisiones de aprobación del cumplimiento de la interoperabilidad de la solución técnica de un equipo de ERTMS en vía con la ETI pertinente con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/796;
las solicitudes de compromiso previo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión y el artículo 2, apartado 3, y el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión;
los recursos a que se hace referencia en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/796, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 3
Cálculo de las tasas, cánones y tarifas fijas percibidos por la Agencia
El importe de las tasas por la tramitación de las solicitudes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), c), d) y e), así como por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c), y párrafo segundo, será la suma de lo siguiente:
el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos a la tramitación de la solicitud multiplicado por la tarifa horaria de la Agencia especificada en el punto 1 del anexo;
el importe de las tasas percibidas por la Agencia se complementará con el importe correspondiente presentado por las autoridades nacionales de seguridad (ANS) resultante del coste de la tramitación de la parte nacional de la solicitud.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por microempresa o pequeña o mediana empresa cualquier empresa ferroviaria autónoma, administrador de infraestructuras o fabricante, establecido o que tenga su sede en un país miembro del Espacio Económico Europeo y que reúna las condiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 ).
El solicitante presentará a través de la ventanilla única pruebas que demuestren que cumple los requisitos para ser considerado microempresa o pequeña o mediana empresa. La Agencia evaluará las pruebas aportadas y decidirá desestimar la solicitud de condición de microempresa o pequeña o mediana empresa en caso de duda o falta de justificación.
Artículo 4
Estimaciones de las tasas y cánones
Las ANS que participen en la tramitación de una solicitud presentarán una estimación no vinculante de sus costes con arreglo a lo indicado en el artículo 3, apartado 1, letra b), a la Agencia a fin de que esta los tenga en cuenta para el cálculo de su propia estimación.
Artículo 5
Condiciones de pago
La Agencia emitirá una factura por las tasas y cánones debidos en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha
de su decisión, excepto en el caso de decisiones cubiertas por el régimen de tarifas fijas o sujetas al artículo 6, apartado 3;
de la decisión de la Sala de Recurso;
de finalización del servicio prestado;
de retirada de una solicitud;
de cualquier otra circunstancia que dé lugar al cese de tramitación de una solicitud.
Por lo que se refiere a las tasas fijas que pasan a ser pagaderas en el momento de la presentación de la solicitud, como se indica en el artículo 3, apartados 1 y 3, antes de tramitar la solicitud, la Agencia podrá acordar una fecha de vencimiento diferente con los solicitantes individuales, además de llegar a un acuerdo sobre facturación.
La factura incluirá, en su caso, los siguientes elementos:
una diferenciación entre tasas o cánones;
los importes sujetos a tarifas fijas;
cuando no se apliquen tarifas fijas, el número de horas dedicadas bajo la responsabilidad de la Agencia y la tarifa horaria aplicada;
cuando corresponda, los costes imputados por la ANS competente. Estos costes se especificarán en relación con la tarea y el tiempo empleado, o en forma de tarifas fijas aplicadas por parte de la ANS a la tramitación de la parte nacional de la solicitud.
Artículo 6
Falta de pago
Artículo 7
Recursos y tasas de recurso
Artículo 8
Publicación y revisión de las tarifas
Artículo 9
Procedimientos de la Agencia
A fin de distinguir los ingresos y los gastos de las actividades sujetas a las tasas y cánones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, la Agencia:
recibirá y guardará los ingresos generados por las tasas y cánones en una cuenta bancaria separada;
informará anualmente de los ingresos y gastos totales imputables a las actividades sujetas a tasas y cánones, así como de la estructura de los costes y el rendimiento.
Artículo 10
Evaluación y revisión
La Agencia indexará los importes a que se refiere el anexo, por primera vez en 2023 y, posteriormente, una vez cada ejercicio financiero, con efecto a partir del 1 de enero, sobre la base de
la actualización anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea y de los coeficientes correctores que les son aplicables, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con un método de cálculo que deberá acordar el Consejo de Administración de la Agencia y sobre la base de los datos financieros anuales pertinentes utilizados en el documento único de programación de la Agencia y sus informes anuales de actividad consolidados, y/o
la tasa de inflación en la Unión, de conformidad con el método establecido en el punto 4 del anexo.
Artículo 11
Disposiciones transitorias
En los casos a que se refieren el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/545 y el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763, el trabajo realizado antes de la presentación de la solicitud a la Agencia no será sufragado mediante las tasas y cánones contemplados en el presente Reglamento y estará sujeto a la legislación nacional.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
La Agencia aplicará una tarifa horaria de 239 EUR.
Las tarifas fijas que se abonarán a la Agencia por el uso de la ventanilla única serán las siguientes:
Cuadro A
|
Grupos de costes de ventanilla única |
Importe (EUR) |
Presentación de una solicitud a la Agencia para la obtención de: |
||
1. |
Un certificado de seguridad único |
400 |
2. |
Una autorización de tipo de vehículo |
400 |
3. |
Una autorización de vehículo distinta de una autorización de conformidad de tipo |
400 |
4. |
Una aprobación de ERTMS en vía |
400 |
5. |
Un proceso de compromiso previo |
400 |
Las tarifas fijas por la presentación y tramitación de solicitudes de introducción en el mercado de un vehículo, o de una serie de vehículos, que sean conformes con un tipo de vehículo autorizado serán las siguientes:
Cuadro B
|
Grupos de costes |
Importe (EUR) |
Presentación a la Agencia y tramitación por esta de una solicitud de decisión de autorización de vehículos de conformidad de tipo: |
||
1. |
vagones de mercancías y todos los vehículos contemplados en el punto 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión (1) |
775 |
2. |
a) unidades motrices térmicas o eléctricas; b) coches de pasajeros; c) equipos móviles de construcción y mantenimiento de infraestructura ferroviaria |
970 |
3. |
trenes autopropulsados térmicos o eléctricos |
1 115 |
(1)
Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1). |
La tasa de inflación anual a que se refiere el artículo 10, apartado 1 bis, se establece como sigue:
Tasa de inflación anual aplicable: |
«IAPC Eurostat (todas las partidas) – Todos los países de la Unión Europea» (2015 = 100) Cambio porcentual/promedio de doce meses |
Valor de la tasa que debe considerarse: |
Valor de la tasa tres meses antes de la aplicación de la indexación |
( 1 ) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión (véase la página 49 del presente Diario Oficial).
( 3 ) Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).
( 5 ) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).