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Document 9075faa7-53cb-11ec-91ac-01aa75ed71a1

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

02018R0764 — ES — 23.11.2021 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/764 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2018

sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 129 de 25.5.2018, p. 68)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1903 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2021

  L 387

126

3.11.2021




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/764 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2018

sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

▼M1

1.  
El presente Reglamento establece las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («Agencia») por la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796, incluido el recurso por parte de un solicitante a la ventanilla única prevista en el artículo 12 de dicho Reglamento para la presentación de solicitudes a la Agencia, así como por la prestación de otros servicios de conformidad con los objetivos para los que se ha creado la Agencia. Especifica asimismo el método que deberá utilizarse para calcular dichas tasas y cánones, así como las condiciones de pago.

▼B

2.  
El presente Reglamento establece asimismo procedimientos para garantizar la transparencia, no discriminación y otros principios básicos de la legislación europea con respecto a los costes soportados por las autoridades nacionales de seguridad («ANS») para la tramitación de la parte nacional de las solicitudes para las que la Agencia es competente de conformidad con los artículos 14, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796.
3.  

El presente Reglamento no se aplicará a las tasas y cánones cobrados en relación con las siguientes actividades de la ANS:

a) 

la tramitación de solicitudes de certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 10, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/798 ( 1 ) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/763 ( 2 );

b) 

la tramitación de solicitudes de certificados de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, o de un tipo de vehículo, con arreglo, respectivamente, al artículo 21, apartado 8, y al artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 ( 3 ) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión ( 4 );

c) 

la emisión de un dictamen sobre la solicitud de aprobación de equipos en vía de ERTMS de conformidad con el último párrafo del artículo 19, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797;

d) 

la concesión de autorizaciones temporales para ensayos en la red de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2016/797.

▼M1

Artículo 2

Tipos de tasas y cánones cobrados por la Agencia

1.  

La Agencia cobrará tasas:

a) 

por la presentación de solicitudes a la Agencia a través de la ventanilla única, si estas no están incluidas en las tarifas fijas por la tramitación de solicitudes;

b) 

por la tramitación de solicitudes presentadas a la Agencia, incluida la elaboración de estimaciones a que se refiere el artículo 4, o cuando el solicitante retire posteriormente una solicitud;

c) 

cuando la Agencia renueve, limite, modifique o revise una decisión adoptada de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 o con la Directiva (UE) 2016/797.

La Agencia podrá cobrar tasas cuando revoque una autorización de introducción en el mercado debido a un incumplimiento constatado posteriormente de los requisitos esenciales de un vehículo en uso o de un tipo de vehículo de conformidad con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2016/797, o porque el titular de un certificado de seguridad único deje de cumplir las condiciones para la certificación de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2016/798.

2.  

Las solicitudes contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), incluirán:

a) 

las autorizaciones de introducción en el mercado de vehículos y tipos de vehículos con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796 distintas de las especificadas en la letra b) del presente apartado;

b) 

las autorizaciones de introducción en el mercado de un vehículo o de una serie de vehículos que sean conformes con un tipo de vehículo autorizado con arreglo al artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797;

c) 

los certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/796;

d) 

las decisiones de aprobación del cumplimiento de la interoperabilidad de la solución técnica de un equipo de ERTMS en vía con la ETI pertinente con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/796;

e) 

las solicitudes de compromiso previo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión y el artículo 2, apartado 3, y el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión;

f) 

los recursos a que se hace referencia en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/796, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.

3.  
La Agencia cobrará asimismo tasas por la prestación de servicios distintos de los contemplados en el apartado 1, a petición del solicitante o de cualquier otra persona o entidad.
4.  
La Agencia publicará una lista de servicios en su sitio web.

Artículo 3

Cálculo de las tasas, cánones y tarifas fijas percibidos por la Agencia

1.  
La cuantía de las tasas por el uso de la ventanilla única para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), c), d) y e), será un importe fijo especificado en el punto 2 del anexo. Esta tarifa fija será pagadera en el momento de la presentación de la solicitud.
2.  

El importe de las tasas por la tramitación de las solicitudes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), c), d) y e), así como por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c), y párrafo segundo, será la suma de lo siguiente:

a) 

el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos a la tramitación de la solicitud multiplicado por la tarifa horaria de la Agencia especificada en el punto 1 del anexo;

b) 

el importe de las tasas percibidas por la Agencia se complementará con el importe correspondiente presentado por las autoridades nacionales de seguridad (ANS) resultante del coste de la tramitación de la parte nacional de la solicitud.

3.  
La cuantía de las tasas por la presentación y tramitación de las solicitudes respectivas y la expedición de autorizaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), será una cuantía fija especificada en el punto 3 del anexo e incluirá la tasa por el uso de la ventanilla única a que se refiere el apartado 1. Esta tasa fija se abonará en el momento de la presentación de la solicitud.
4.  
El importe de las tasas cobradas por los servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 3, se fijará multiplicando el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos por la tarifa horaria de la Agencia especificada en el punto 1 del anexo.
5.  
A petición del solicitante, se aplicará una reducción del 20 % del importe cobrado por la Agencia cuando se trate de solicitudes de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Dicha petición se hará en el momento de presentar una solicitud a la que se aplican tarifas fijas y, a más tardar, antes de que la Agencia emita una factura en los demás casos.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por microempresa o pequeña o mediana empresa cualquier empresa ferroviaria autónoma, administrador de infraestructuras o fabricante, establecido o que tenga su sede en un país miembro del Espacio Económico Europeo y que reúna las condiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 ).

El solicitante presentará a través de la ventanilla única pruebas que demuestren que cumple los requisitos para ser considerado microempresa o pequeña o mediana empresa. La Agencia evaluará las pruebas aportadas y decidirá desestimar la solicitud de condición de microempresa o pequeña o mediana empresa en caso de duda o falta de justificación.

▼B

Artículo 4

Estimaciones de las tasas y cánones

1.  
La Agencia, a petición del solicitante, elaborará una estimación no vinculante del importe de las tasas y cánones correspondientes a la solicitud o petición de servicios e informará del plazo de emisión de las facturas.

Las ANS que participen en la tramitación de una solicitud presentarán una estimación no vinculante de sus costes con arreglo a lo indicado en el artículo 3, apartado 1, letra b), a la Agencia a fin de que esta los tenga en cuenta para el cálculo de su propia estimación.

2.  
Durante la tramitación de una solicitud, la Agencia y las ANS harán un seguimiento de sus costes. A petición del solicitante, cuando los costes corran el riesgo de superar la estimación en más de un 15 %, la Agencia le informará de ello.
3.  
Cuando la tramitación de una solicitud se demore más de un año, el solicitante podrá pedir un nuevo presupuesto.
4.  
Cuando se solicite la elaboración de presupuestos, así como cualquier revisión de los mismos, los plazos establecidos en el artículo 19, apartado 4, y en el artículo 21, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797 y en el artículo 10, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/798 podrán suspenderse por un máximo de diez días laborables.

Artículo 5

Condiciones de pago

▼M1

1.  

La Agencia emitirá una factura por las tasas y cánones debidos en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha

a) 

de su decisión, excepto en el caso de decisiones cubiertas por el régimen de tarifas fijas o sujetas al artículo 6, apartado 3;

b) 

de la decisión de la Sala de Recurso;

c) 

de finalización del servicio prestado;

d) 

de retirada de una solicitud;

e) 

de cualquier otra circunstancia que dé lugar al cese de tramitación de una solicitud.

Por lo que se refiere a las tasas fijas que pasan a ser pagaderas en el momento de la presentación de la solicitud, como se indica en el artículo 3, apartados 1 y 3, antes de tramitar la solicitud, la Agencia podrá acordar una fecha de vencimiento diferente con los solicitantes individuales, además de llegar a un acuerdo sobre facturación.

2.  

La factura incluirá, en su caso, los siguientes elementos:

a) 

una diferenciación entre tasas o cánones;

b) 

los importes sujetos a tarifas fijas;

c) 

cuando no se apliquen tarifas fijas, el número de horas dedicadas bajo la responsabilidad de la Agencia y la tarifa horaria aplicada;

d) 

cuando corresponda, los costes imputados por la ANS competente. Estos costes se especificarán en relación con la tarea y el tiempo empleado, o en forma de tarifas fijas aplicadas por parte de la ANS a la tramitación de la parte nacional de la solicitud.

▼B

3.  
Las ANS presentarán a la Agencia una declaración de costes por su contribución para que se incluya en la factura emitida por la Agencia, a más tardar cuando la Agencia así lo solicite. La declaración de costes deberá detallar la forma de cálculo de los mismos.
4.  
Las tasas y cánones se denominarán y pagarán en euros.

▼M1

4bis.  
En los casos en los que se aplique el artículo 6, apartado 3, a los solicitantes, la Agencia podrá emitir avisos de pago que requieran un pago parcial para las partes de la solicitud ya tramitadas. De no efectuarse el pago exigido en el plazo que fije la Agencia, que no podrá ser inferior a diez días naturales, la Agencia podrá suspender la tramitación de la solicitud e informar de ello al solicitante. La Agencia reanudará la tramitación de la solicitud en caso de que el pago exigido se efectúe en el plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la suspensión. A falta de pago en los veinte días naturales siguientes a la notificación de la suspensión, la Agencia podrá rechazar la solicitud.

▼B

5.  
La Agencia notificará a los solicitantes la decisión y emitirá la factura a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796.
6.  
La Agencia podrá emitir facturas intermedias cada seis meses.
7.  
Las tasas y cánones se pagarán por transferencia a la cuenta bancaria de la Agencia que se indique a tal efecto.
8.  
Los solicitantes se asegurarán de que la Agencia reciba el pago de los importes debidos, incluidos todos los gastos bancarios derivados de la transacción, en el plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la factura.

▼M1

9.  
Cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, la Agencia deberá tener en cuenta las peticiones de prórroga razonable del plazo de pago, así como el pago por plazos.

▼B

10.  
Las ANS deberán recibir el reembolso de los costes habidos por la tramitación de la parte nacional de las solicitudes dentro de los plazos indicados en los apartados 8 y 9.

Artículo 6

Falta de pago

▼M1

1.  
A falta de pago de los importes adeudados, la Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural adicional de retraso en el pago y aplicará las normas sobre recuperación previstas en la primera parte, título IV, capítulo 6, sección 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicables a las agencias europeas, en particular su artículo 101, y en las normas financieras de la Agencia adoptadas de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2016/796.

▼B

2.  
El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales.

▼M1

3.  
Cuando la Agencia disponga de pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en peligro o si el solicitante no está establecido, o no tiene su sede, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, podrá exigirle que presente una garantía bancaria o un depósito garantizado en un plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. Si el solicitante no lo hace, la Agencia podrá rechazar su solicitud.
4.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia podrá rechazar una nueva solicitud o suspender la tramitación de una solicitud en curso cuando el solicitante o su sucesor legal haya incumplido sus obligaciones de pago derivadas de tareas o servicios previos de autorización, certificación o aprobación realizados por la Agencia, a menos que el solicitante abone todos los importes adeudados. En caso de que deba suspenderse una solicitud en curso, se aplicará en consecuencia el procedimiento a que se refiere el artículo 5, apartado 4 bis.

▼B

5.  
La Agencia estará obligada a tomar todas las medidas legales oportunas a fin de garantizar el pago de las facturas emitidas. A tal fin, las ANS que hayan presentado una declaración de costes para reembolso apoyarán a la Agencia en este proceso.

Artículo 7

Recursos y tasas de recurso

1.  
La Agencia aplicará una tasa en relación con cualquier recurso que sea desestimado o retirado.
2.  
La tasa de recurso será de 10 000 EUR, o de una cuantía equivalente al importe cobrado por la decisión impugnada si este es inferior.
3.  
El registrador de la Sala de Recurso informará al recurrente de las condiciones de pago. El recurrente tendrá treinta días naturales para el pago a partir de la fecha de notificación de la factura.
4.  
El solicitante podrá impugnar las tasas y cánones facturados ante la Sala de Recurso.

Artículo 8

Publicación y revisión de las tarifas

▼M1

1.  
La Agencia publicará en su sitio web la tarifa horaria y las tarifas fijas mencionadas en el artículo 3.
2.  
La ANS publicará las tarifas pertinentes para determinar los costes imputados a la Agencia a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b). Cuando la ANS aplique una tarifa fija deberá especificar los casos de autorización y certificación a los que se aplique dicha tarifa fija. La ANS facilitará a la Agencia un enlace a su sitio web que contenga información sobre sus tasas y cánones.

▼B

3.  
La Agencia publicará un enlace a esta información, en su sitio web.
4.  
La Agencia incluirá en el informe anual a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/796 información sobre los elementos que sirven de base para el cálculo de la tarifa horaria, los resultados financieros y las previsiones.

Artículo 9

Procedimientos de la Agencia

1.  

A fin de distinguir los ingresos y los gastos de las actividades sujetas a las tasas y cánones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, la Agencia:

a) 

recibirá y guardará los ingresos generados por las tasas y cánones en una cuenta bancaria separada;

b) 

informará anualmente de los ingresos y gastos totales imputables a las actividades sujetas a tasas y cánones, así como de la estructura de los costes y el rendimiento.

2.  
Si, al final de un ejercicio financiero, los ingresos globales procedentes de las tasas y cánones superan el coste global de las actividades sujetas a las tasas y cánones, la diferencia se guardará en una reserva presupuestaria a fin de hacer frente a los superávits o déficits de conformidad con el Reglamento Financiero de la Agencia.
3.  
Deberá garantizarse la sostenibilidad de los ingresos procedentes de las actividades sujetas a tasas y cánones.

Artículo 10

Evaluación y revisión

1.  
El régimen de tasas y cánones se someterá a evaluación una vez cada ejercicio. Esta evaluación se basará en los resultados financieros anteriores de la Agencia y en su estimación de gastos e ingresos. También se hará con relación al Documento Único de Programación de la Agencia.

▼M1

1bis.  

La Agencia indexará los importes a que se refiere el anexo, por primera vez en 2023 y, posteriormente, una vez cada ejercicio financiero, con efecto a partir del 1 de enero, sobre la base de

a) 

la actualización anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea y de los coeficientes correctores que les son aplicables, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con un método de cálculo que deberá acordar el Consejo de Administración de la Agencia y sobre la base de los datos financieros anuales pertinentes utilizados en el documento único de programación de la Agencia y sus informes anuales de actividad consolidados, y/o

b) 

la tasa de inflación en la Unión, de conformidad con el método establecido en el punto 4 del anexo.

▼B

2.  
Atendiendo a la evaluación de los resultados financieros y las previsiones de la Agencia, la Comisión revisará, cuando proceda, las tasas y cánones.

▼M1

3.  
A la luz de la información facilitada por la Agencia en sus informes anuales, el presente Reglamento deberá revisarse a más tardar el 16 de junio de 2024 con vistas a la introducción progresiva de nuevas tarifas fijas.

▼B

Artículo 11

Disposiciones transitorias

En los casos a que se refieren el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/545 y el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763, el trabajo realizado antes de la presentación de la solicitud a la Agencia no será sufragado mediante las tasas y cánones contemplados en el presente Reglamento y estará sujeto a la legislación nacional.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO

1. 

La Agencia aplicará una tarifa horaria de 239 EUR.

2. 

Las tarifas fijas que se abonarán a la Agencia por el uso de la ventanilla única serán las siguientes:



Cuadro A

 

Grupos de costes de ventanilla única

Importe (EUR)

Presentación de una solicitud a la Agencia para la obtención de:

1.

Un certificado de seguridad único

400

2.

Una autorización de tipo de vehículo

400

3.

Una autorización de vehículo distinta de una autorización de conformidad de tipo

400

4.

Una aprobación de ERTMS en vía

400

5.

Un proceso de compromiso previo

400

3. 

Las tarifas fijas por la presentación y tramitación de solicitudes de introducción en el mercado de un vehículo, o de una serie de vehículos, que sean conformes con un tipo de vehículo autorizado serán las siguientes:



Cuadro B

 

Grupos de costes

Importe (EUR)

Presentación a la Agencia y tramitación por esta de una solicitud de decisión de autorización de vehículos de conformidad de tipo:

1.

vagones de mercancías y todos los vehículos contemplados en el punto 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión (1)

775

2.

a)  unidades motrices térmicas o eléctricas;

b)  coches de pasajeros;

c)  equipos móviles de construcción y mantenimiento de infraestructura ferroviaria

970

3.

trenes autopropulsados térmicos o eléctricos

1 115

(1)   

Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1).

4. 

La tasa de inflación anual a que se refiere el artículo 10, apartado 1 bis, se establece como sigue:



Tasa de inflación anual aplicable:

«IAPC Eurostat (todas las partidas) – Todos los países de la Unión Europea» (2015 = 100) Cambio porcentual/promedio de doce meses

Valor de la tasa que debe considerarse:

Valor de la tasa tres meses antes de la aplicación de la indexación



( 1 ) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión (véase la página 49 del presente Diario Oficial).

( 3 ) Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).

( 5 ) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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