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Document E2014C0170

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, n ° 170/14/COL de 24 de abril de 2014 , sobre el mapa islandés de ayudas regionales 2014-2020 (Islandia)

    DO L 201 de 10.7.2014, p. 33–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/170/oj

    10.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 201/33


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    no 170/14/COL

    de 24 de abril de 2014

    sobre el mapa islandés de ayudas regionales 2014-2020 (Islandia)

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (en lo sucesivo, «el Órgano»),

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

    Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

    Considerando lo siguiente:

    1.   Procedimiento

    (1)

    Mediante carta de 4 de abril de 2014, las autoridades islandesas notificaron su mapa de ayudas regionales aplicable del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «el mapa de ayudas regionales»), de conformidad con el apartado 156 de las Directrices del Órgano sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (en lo sucesivo, «las DAR») (1). Dichas Directrices obligan a los Estados de la AELC que tengan la intención de conceder ayudas regionales, a notificar el mapa de las mismas.

    (2)

    La presente Decisión representa la evaluación realizada por el Órgano sobre la compatibilidad del mapa notificado con las DAR, de conformidad con el apartado 157 de estas últimas. El mapa en sí no implica ninguna ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE. La aprobación del mapa por el Órgano no constituye una autorización para conceder ayuda alguna. La autorización del mapa establece, junto con las DAR, el marco para la concesión de ayuda regional a la inversión. En ese sentido, el mapa es parte integrante de las DAR (2).

    2.   Regiones subvencionables por su densidad de población

    2.1.   Cobertura de población nacional y regiones estadísticas de Islandia

    (3)

    En las DAR, se establece la cobertura de población nacional de las regiones asistidas de los Estados de la AELC. La cobertura de población nacional para Islandia es del 36,5 % para el período 2014-2020 (3).

    (4)

    Islandia se divide en dos regiones estadísticas (4) de nivel 3:

    la región de la capital (Höfuðborgarsvæðið),

    Islandia excluyendo la región de la capital (Landsbyggð).

    2.2.   Mapa notificado

    (5)

    Debido al relativamente elevado PIB per cápita, ninguna región islandesa puede beneficiarse de la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE (5).

    (6)

    Las autoridades islandesas han notificado a la región de Islandia excluyendo la región de la capital, que pueden acogerse a la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, sobre la base de su escasa densidad de población (6).

    (7)

    Las autoridades islandesas han presentado un mapa que establece las zonas designadas (que figuran como anexo de la presente Decisión). La zona designada de Islandia excluyendo la región de la capital abarca una superficie de 99 258 km2.

    (8)

    Islandia excluyendo la región de la capital es una región estadística de nivel 3 con menos de 12,5 habitantes por km2. Por tanto, la zona designada recibe la calificación de región poco poblada (7).

    (9)

    La población total de Islandia, a 1 de enero de 2014, ascendía a 325 671 habitantes y la población total de la zona cubierta por el mapa de ayudas regionales notificado es, según los datos más recientes publicados por la oficina nacional de estadística, de 116 919 habitantes (8). Por tanto, la población cubierta por el mapa de ayudas regionales notificado es del 35,9 % de la población islandesa. Este porcentaje es inferior a la cobertura de población nacional de Islandia establecida en las DAR (36,5 %) (9).

    2.3.   Visión de conjunto de los municipios cubiertos por el mapa de ayudas regionales notificado

    (10)

    El número de municipios cubiertos por el mapa de ayudas regionales notificado asciende a 67.

    Municipio

    Código municipal

    Reykjanesbær

    2000

    Grindavíkurbær

    2300

    Sandgerðisbær

    2503

    Sveitarfélagið Garður

    2504

    Sveitarfélagið Vogar

    2506

    Akraneskaupstaður

    3000

    Skorradalshreppur

    3506

    Hvalfjarðarsveit

    3511

    Borgarbyggð

    3609

    Grundarfjarðarbær

    3709

    Helgafellssveit

    3710

    Stykkishólmsbær

    3711

    Eyja- og Miklaholtshreppur

    3713

    Snæfellsbær

    3714

    Dalabyggð

    3811

    Bolungarvíkurkaupstaður

    4100

    Ísafjarðarbær

    4200

    Reykhólahreppur

    4502

    Tálknafjarðarhreppur

    4604

    Vesturbyggð

    4607

    Súðavíkurhreppur

    4803

    Árneshreppur

    4901

    Kaldrananeshreppur

    4902

    Strandabyggð

    4911

    Sveitarfélagið Skagafjörður

    5200

    Húnaþing vestra

    5508

    Blönduósbær

    5604

    Sveitarfélagið Skagaströnd

    5609

    Skagabyggð

    5611

    Húnavatnshreppur

    5612

    Akrahreppur

    5706

    Akureyrarkaupstaður

    6000

    Norðurþing

    6100

    Fjallabyggð

    6250

    Dalvíkurbyggð

    6400

    Eyjafjarðarsveit

    6513

    Hörgársveit

    6515

    Svalbarðsstrandarhreppur

    6601

    Grýtubakkahreppur

    6602

    Skútustaðahreppur

    6607

    Tjörneshreppur

    6611

    Þingeyjarsveit

    6612

    Svalbarðshreppur

    6706

    Langanesbyggð

    6709

    Seyðisfjarðarkaupstaður

    7000

    Fjarðabyggð

    7300

    Vopnafjarðarhreppur

    7502

    Fljótsdalshreppur

    7505

    Borgarfjarðarhreppur

    7509

    Breiðdalshreppur

    7613

    Djúpavogshreppur

    7617

    Fljótsdalshérað

    7620

    Sveitarfélagið Hornafjörður

    7708

    Vestmannaeyjabær

    8000

    Sveitarfélagið Árborg

    8200

    Mýrdalshreppur

    8508

    Skaftárhreppur

    8509

    Ásahreppur

    8610

    Rangárþing eystra

    8613

    Rangárþing ytra

    8614

    Hrunamannahreppur

    8710

    Hveragerðisbær

    8716

    Sveitarfélagið Ölfus

    8717

    Grímsnes- og Grafningshreppur

    8719

    Skeiða- og Gnúpverjahreppur

    8720

    Bláskógabyggð

    8721

    Flóahreppur

    8722

    (11)

    El cuadro que figura a continuación ofrece una visión de conjunto de todos los municipios, junto a sus códigos municipales (10), incluidos en el mapa de ayudas regionales.

    3.   Intensidad de la ayuda

    (12)

    La zona subvencionable recibirá una ayuda general máxima del 15 % de equivalente en subvención bruta (ESB). Como complemento, esta cantidad aumentará en un 20 % para las pequeñas empresas y en un 10 % para las medianas empresas. Estas intensidades de ayuda se ajustan a los umbrales establecidos en los apartados 154 y 155 de las DAR.

    4.   Duración y revisión

    (13)

    De conformidad con el apartado 156 de las DAR, el mapa notificado estará en vigor desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso necesario, conforme a lo previsto en el apartado 161 de las DAR, el mapa notificado podrá ser objeto de una revisión intermedia en junio de 2016 para identificar zonas que pudieran acogerse a una ayuda regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE y fijar el nivel de la intensidad de ayuda correspondiente a su PIB per cápita.

    (14)

    Además, la presente Decisión no restringe los poderes del Órgano para revisar el mapa, en caso necesario, de acuerdo con el artículo 1, apartado 1, de la parte 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, antes de que concluya el período mencionado anteriormente.

    5.   Conclusión: el mapa de ayudas de finalidad regional es compatible con las DAR

    (15)

    Sobre la base de la evaluación anterior, el Órgano considera que el mapa íslandés de ayudas regionales para el período 2014-2020 es compatible con los principios establecidos en las DAR, ya que la zona cubierta no excede la cobertura de población subvencionable tal como se establece en el apartado 142 de las DAR.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El mapa islandés de ayuda regional 2014-2020 es compatible con los principios establecidos en las DAR. El mapa, que figura en el anexo de la presente Decisión, constituye una parte integrante de las DAR.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Islandia.

    Artículo 3

    El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2014.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Oda Helen SLETNES

    Presidenta

    Frank BÜCHEL

    Miembro del Colegio


    (1)  Adoptadas mediante la Decisión no 407/13/COL de 23 de octubre de 2013.

    (2)  DAR, apartado 157.

    (3)  DAR, apartado 142. Según el apartado 140 de las DAR, la población de la zona asistida es inferior a la de las zonas no asistidas.

    (4)  DAR, apartado 142.

    (5)  DAR, apartados 142, letra a), 143 y 144.

    (6)  DAR, apartados 148 y 149.

    (7)  DAR, apartado 149.

    (8)  La información presentada por las autoridades islandesas está disponible en http://www.hagstofa.is/?PageID=2593&src=https://rannsokn.hagstofa.is/pxis/Dialog/varval.asp?ma=MAN02005%26ti=Mannfj%F6ldi+eftir+kyni%2C+aldri+og+sveitarf%E9l%F6gum+1998%2D2013+%2D+Sveitarf%E9lagaskipan+1%2E+jan%FAar+2014%26path=../Database/mannfjoldi/sveitarfelog/%26lang=3%26units=Fjöldi

    (9)  DAR, apartado 142.

    (10)  Véase el mapa en el anexo de la presente Decisión.


    ANEXO

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