Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E2010P0004

    Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2010 por el Principado de Liechtenstein contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-4/10)

    DO C 191 de 15.7.2010, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 191/11


    Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2010 por el Principado de Liechtenstein contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

    (Asunto E-4/10)

    2010/C 191/09

    El Principado de Liechtenstein, representado por el Dr. Andrea Entner-Koch, Agente del Principado de Liechtenstein, Unidad de coordinación del EEE, Austrasse 79/Europark, FL-9490 Vaduz, interpuso ante el Tribunal de la AELC el 21 de mayo de 2010 un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.

    El Principado de Liechtenstein solicita al Tribunal de la AELC que:

    1)

    Anule la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de 2010, relativa a la imposición de las compañías de seguro cautivas con arreglo a la ley fiscal de Liechtenstein;

    2)

    A título subsdiario, declare nulos los artículos 3 y 4 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de 2010, en la medida en que ordenan la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 de dicha Decisión;

    y que

    3)

    Condene al Órgano de Vigilancia de la AELC al pago de las costas.

    Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

    En la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 97/10/COL, de 24 de marzo de 2010, se establece que las normas de imposición aplicables a las compañías de seguros y de reaseguros cautivas de Liechtenstein en virtud de los artículos 82 (a) y 88 (d)(3) de la ley fiscal de Liechtenstein, constituyen ayuda de Estado en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, ya que someten a dichas compañías de seguros y de reaseguros cautivas a un régimen fiscal más favorable que el de las «compañías de seguros normales». El Órgano de Vigilancia de la AELC decidió además que la supuesta ayuda constituía ayuda ilegal que las compañías cautivas de seguros y de reaseguros debían devolver a partir del 6 de noviembre de 2001.

    El demandante considera que las normas fiscales en cuestión no constituyen ayuda de Estado en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    El demandante alega que el Órgano de Vigilancia de la AELC:

    se equivocó al aplicar el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE a las normas de imposición de las compañías de seguro y de reaseguro cautivas previstas por la ley fiscal de Liechtenstein y al ordenar la devolución de la supuesta ayuda ilegal por parte de las compañias de seguros y de reaseguros cautivas a partir del 6 de noviembre de 2001;

    aplicó equivocadamente el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE a las compañías de seguros y de reaseguros cautivas, dado su carácter especial y el ámbito restringido de sus actividades;

    no justificó adecuadamente la Decisión contestada tal y como estipula el artículo 16 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.


    Top