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Document E2009C1008(03)

    Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental Noruega — Concesiones en las zonas predefinidas para 2009

    DO C 241 de 8.10.2009, p. 18–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 241/18


    Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental Noruega — Concesiones en las zonas predefinidas para 2009

    2009/C 241/09

    El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a) de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

    Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte del Acuerdo EEE. Las sociedades anónimas deberán disponer de un capital social mínimo de 1 millón NOK, o un importe equivalente en la moneda del país en el que tengan su domicilio social.

    Podrán concederse licencias de producción a empresas que actualmente no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental Noruega, siempre que hayan sido precalificadas como titulares de licencia en dicha Plataforma.

    El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas que presenten una solicitud individual y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes de una licencia de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá determinar la composición de los grupos de licencias y nombrar al operadora de los mismos.

    La concesión de una participación (en costes y producción) en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

    Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la importancia de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.

    Los documentos de licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2008. El objetivo es que la industria pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones antes de la presentación de solicitudes.

    Criterios para la concesión de una licencia de producción

    En aras de una buena gestión de recursos y una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental Noruega, incluida la composición de los grupos titulares de licencias a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:

    a)

    la experiencia técnica pertinente de los solicitantes, incluida su experiencia en trabajos de reconocimiento, investigación, seguridad y medio ambiente, y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate;

    b)

    si los solicitantes cuentan con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica en cuestión;

    c)

    el conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica en cuestión, así como la forma en que los titulares de licencias se proponen llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente;

    d)

    la experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental Noruega, o la experiencia equivalente en otras zonas;

    e)

    la experiencia del Ministerio en relación con las actividades petroleras de los solicitantes.;

    f)

    si los solicitantes forman parte de un grupo, se tendrán en cuenta la composición del grupo, el operador recomendado y la competencia colectiva del grupo;

    g)

    las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o cuente con experiencia operacional pertinente equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega;

    h)

    las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más participantes, de los que al menos uno cuente con la experiencia contemplada en la letra g);

    i)

    el operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega;

    j)

    el operador designado para una licencia de explotación en aguas profundas deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega;

    k)

    el operador designado para una licencia de producción en la que la perforación de pozos de exploración implique presión elevada o altas temperaturas (HPHT), deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental Noruega.

    Bloques que pueden solicitarse

    La zona geográfica para la que pueden presentarse solicitudes es la zona de la Plataforma Continental Noruega predefinida para la presente ronda de licencias. Pueden presentarse solicitudes de participación en licencias de producción para aquellos bloques del área predefinida para los que no se haya concedido una licencia, y para aquellos bloques o partes de bloques del área predefinida para los que se haya renunciado a una licencia antes de que expire el plazo para la presentación de solicitudes.

    Pueden consultarse mapas actualizados con indicación de los bloques disponibles en la página Web de la Dirección General de Petróleo de Noruega (NPD Fact maps: http://www.npd.no/apa2009), o poniéndose en contacto con el Ministerio de Petróleo y Energía, tel. +47 22246209.

    Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán en

    Ministry of Petroleum and Energy

    P.O. Box 8148 Dep.

    0033 Oslo

    NORUEGA

    A más tardar el 15 de septiembre de 2009 a las 12.00 horas.

    La concesión de licencias de producción de petróleo en las zonas predefinidas para 2009 en la Plataforma Continental Noruega tendrá lugar transcurridos al menos 90 días desde la fecha de publicación de la invitación a presentar solicitudes, y está prevista para finales de 2009/principios de 2010, y como muy tarde el 20 de enero de 2010.

    El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en http://www.npd.no/apa2009, o poniéndose en contacto con el Ministerio de Petróleo y Energía, tel. +47 22246209.


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