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Document E2008C0329

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o  329/08/COL, de 28 de mayo de 2008 , relativa a la ayuda concedida en favor de Sementsverksmiðjan hf. (Islandia)

DO L 79 de 25.3.2010, p. 25–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/329(2)/oj

25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/25


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

No 329/08/COL

de 28 de mayo de 2008

relativa a la ayuda concedida en favor de Sementsverksmiðjan hf. (Islandia)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo (2),

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 24 (3),

VISTO el artículo 1, apartado 2, de la parte I, y los artículos 4, apartado 4, 6, 7, apartado 5, y 14, de la parte II, del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (4),

VISTAS las Directrices del Órgano de Vigilancia (5) para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE, y, en particular, el capítulo dedicado a las ayudas al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis,

VISTA la decisión del Órgano, de 14 de julio de 2004, sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (6),

DESPUÉS DE HABER EMPLAZADO a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones (7),

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

1.   PROCEDIMIENTO

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3, las autoridades islandesas notificaron la venta de las acciones que el Estado poseía en Sementsverksmiðjan hf., mediante carta de 19 de agosto de 2003 de la Misión de Islandia ante la Unión Europea que remitía una carta del Ministerio de Finanzas de 19 de agosto de 2003 (Doc. no 03-5685 A).

El 17 de diciembre de 2003, la empresa Aalborg Portland Íslandi ehf. interpuso una denuncia ante el Órgano contra las condiciones de la venta por parte del Estado islandés de su participación accionarial en Sementsverksmiðjan hf. El Órgano recibió y registró esta carta el 23 de diciembre de 2003 (Doc. no 03-9059 A). El demandante solicitó que se tramitara esta denuncia simultáneamente a la notificación de la venta efectuada por el Gobierno.

Tras un intercambio de correspondencia (8), mediante carta de 21 de diciembre de 2004, el Órgano informó a las autoridades islandesas que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción con respecto a la venta por parte del Estado islandés de su participación accionarial en Sementsverksmiðjan hf. (Ref. no 296878). El Órgano planteaba dudas con respecto al valor de mercado de Sementsverksmiðjan hf. en el momento de la venta de las acciones del Estado, al valor de mercado de los activos readquiridos por el Estado, al derecho de Sementsverksmiðjan hf. de utilizar gratuitamente parte de los activos situados en Reikiavik vendidos al Tesoro Nacional y a su derecho a readquirir determinadas propiedades y derechos de propiedad en Reikiavik a un precio predeterminado.

La Decisión del Órgano no 421/04/COL por la que se incoaba el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo (9). El Órgano invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. Las autoridades islandesas presentaron observaciones sobre esta Decisión por carta de 24 de febrero de 2005 (Ref. no 311243). El 20 de junio de 2005, el Órgano recibió observaciones de Íslenskt Sement ehf., el comprador de Sementsverksmiðjan hf. (Ref. no 323552). El 2 de septiembre de 2005, Aalborg Portland Íslandi ehf. presentó nuevas observaciones (Ref. no 333018).

Mediante carta de 17 de febrero de 2006 (Ref. no 363608), las autoridades islandesas enviaron al Órgano una copia en inglés de un Acuerdo entre Sementsverksmiðjan hf. y el Ministerio de Industria, en nombre del Gobierno de Islandia, por el cual se retiraba la opción de la empresa de readquirir determinados activos en Reikiavik. Además, con arreglo al artículo 2 de dicho acuerdo, la empresa arrendaba los activos que utilizaba a partir del 1 de enero de 2004 por un período de tiempo indefinido durante el cual pagaría un arriendo mensual establecido de conformidad con los precios de mercado.

A la luz de los comentarios presentados por el denunciante y de la información y posteriores aclaraciones de las autoridades islandesas durante el procedimiento formal de investigación, el Órgano consideró necesario ampliar dicho procedimiento para cubrir la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones que correspondían a Sementsverksmiðjan hf. Por consiguiente, adoptó la Decisión no 367/06/COL, de 29 de noviembre de 2006, sobre la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf. Por carta de 29 de noviembre de 2006 (Ref. no 399095), el Órgano informó a las autoridades islandesas que había decidido ampliar el procedimiento formal de investigación a dicha medida. Las autoridades islandesas no presentaron ningún comentario a esta Decisión del Órgano.

Ese mismo día, el 29 de noviembre de 2006, el Órgano archivó el procedimiento formal de investigación relativo a las medidas de ayuda en favor de Íslenskt Sement ehf., el grupo de inversores que había adquirido las acciones del Estado en Sementsverksmiðjan hf. El Órgano concluyó que en dicha transacción no había existido ningún elemento de ayuda.

La Decisión del Órgano de Vigilancia no 367/06/COL fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo (10). El Órgano invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. El Órgano recibió observaciones de Íslenskt Sement ehf., el 7 de mayo de 2007 (Ref. no 420691). Por carta de 14 de mayo de 2007, (Ref. no 421504), el Órgano envió dichas observaciones a las autoridades islandesas con el fin de que, en su caso, se manifestasen con respecto a las mismas. Las autoridades islandesas respondieron el 18 de abril de 2008 (Ref. no 474416).

2.   ANTECEDENTES

2.1.   PROCEDIMIENTO DE VENTA DE SEMENTSVERKSMIÐJAN HF.

Hasta el año 2000, cuando un importador danés entró en el mercado islandés, Sementsverksmiðjan hf. había disfrutado de un monopolio de hecho en el mercado del cemento. A raíz de la nueva situación de competencia, Sementsverksmiðjan hf. experimentó dificultades económicas y comenzó a acumular pérdidas. Por lo tanto, en marzo de 2003, el Estado decidió vender la empresa y anunció una licitación para la venta del 100 % de sus acciones en Sementsverksmiðjan hf. (11).

La licitación condujo a la selección de un grupo de inversores (12) que creó Íslenkst Sement ehf. con el fin de adquirir las acciones del Estado y el Gobierno inició con ellos negociaciones para la venta de dichas acciones en Sementsverksmiðjan hf. Las negociaciones desembocaron en que la empresa fue vendida principalmente con arreglo a los acuerdos descritos más adelante.

El 2 de octubre de 2003, el Ministerio de Industria, en nombre del Gobierno islandés, firmó un Acuerdo de Adquisición de Acciones con el grupo de inversores Íslenskt Sement ehf. Sobre la base de este Acuerdo, el Estado, titular del 100 % de las acciones de Sementsverksmiðjan hf., vendió la totalidad a Íslenskt Sement ehf. por un precio de 68 millones ISK (coronas islandesas).

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Adquisición de Acciones, el Gobierno de Islandia se hizo cargo de las deudas y de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf. También se hizo cargo de todas las obligaciones existentes y futuras relativas al acuerdo de compensación anual de las personas que cotizan en la sección B del Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado mientras sigan siendo empleados de Sementsverksmiðjan hf.

En nombre del Tesoro Nacional, el Ministerio de Finanzas se hizo cargo del resto de los bonos emitidos para pagar las obligaciones pendientes de Sementsverksmiðjan hf. según lo establecido en el acuerdo de 1997, así como de las obligaciones existentes y futuras de los empleados actuales de la empresa afiliados a la sección B, mediante un Acuerdo firmado el 23 de octubre de 2003 con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado. De este modo, el Gobierno cumplió la obligación establecida en el artículo 4 del Acuerdo de Adquisición de Acciones entre el Ministerio de Industria e Íslenskt Sement ehf.

En virtud del artículo 5 del Acuerdo de Adquisición de Acciones, el Gobierno de Islandia debía comprar determinados activos de Sementsverksmiðjan hf. mediante un acuerdo separado. Según lo indicado en la sección 3 del artículo 5, el precio de compra de dichos activos era de 450 millones ISK.

En la misma fecha, 2 de octubre de 2003, Sementsverksmiðjan hf. y el Tesoro Nacional de Islandia firmaron un Contrato de Adquisición por el que el Tesoro compraba por 450 millones ISK las propiedades y activos de la empresa en Reikiavik, el edificio de oficinas de la empresa en Akranes, excepto un piso y la mitad de otro, y las acciones y bonos de otras empresas en poder de Sementsverksmiðjan hf. Tal como se recoge en el artículo 5 del Contrato de Adquisición, Sementsverksmiðjan hf. fue autorizada a conservar parte de las propiedades vendidas en Reikiavik (13) para utilizarlas en sus propias actividades industriales, pero revirtiéndolas al Tesoro Nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Sementsverksmiðjan hf. correría con todos los gastos de mantenimiento y mejoras de estas propiedades, pero no pagaría ninguna compensación por el derecho de uso. Con arreglo al artículo 6 del Contrato de Adquisición, hasta el 31 de diciembre de 2009, Sementsverksmiðjan hf. tendría derecho a readquirir las susodichas propiedades vendidas en Reikiavik por un precio total de 95 millones ISK, con un interés fijo anual del 7 % que comenzaría a correr a partir del 1 de agosto de 2003.

Este Contrato de Adquisición fue modificado el 16 de febrero de 2006 mediante un Acuerdo firmado entre Sementsverksmiðjan hf., el Ministerio de Industria en nombre del Gobierno de Islandia e Íslenskt Sement ehf. Las partes firmantes aceptaron no aplicar la sección 5.4 del Acuerdo de Adquisición de Acciones por lo que se refiere a la opción de rescate de determinados activos, y sustituir la sección 6 por una disposición relativa al arrendamiento de determinados activos (14). El arrendamiento mensual se estableció en […] ISK y se actualizaría en función del índice del coste de la construcción. En lo que respecta al plazo de entrega de los activos vendidos al Tesoro Nacional, las partes aceptaron sustituir la fecha de 31 de diciembre de 2011 por la de 1 de enero de 2004.

2.2.   DEUDA DE SEMENTSVERKSMIÐJAN HF. CON EL FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO

2.2.1.    Funcionamiento del Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado

El Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado se regía originalmente mediante las disposiciones de la Ley no 29/1963. En 1990, las primas destinadas a dicho Fondo parecieron insuficientes para cubrir sus pagos de pensiones por lo que el Estado decidió reformar el sistema y adoptó la Ley no 1/1997, denominada «Ley del Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado». El Fondo se dividió en dos secciones: se creó una nueva sección A y el Fondo de pensiones existente fue convertido en la sección B. Todos los nuevos empleados debían afiliarse a la sección A mientras que los empleados existentes podían elegir entre afiliarse a la sección A o mantener su afiliación a la sección B, que a partir de entonces quedó vetada a nuevos miembros. Según las autoridades islandesas, al dividirse el antiguo Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado en las secciones A y B, el Fondo se autofinanciaría y ya no acumularía un desequilibrio negativo entre primas y obligaciones, que en última instancia debería ser corregido por el Tesoro Nacional (15).

En cambio, debido a las disposiciones relativas a la sección B, normalmente se registra un déficit que debe ser cubierto regularmente. Estas disposiciones establecen el pago de primas a la sección B solamente sobre la base del sueldo base de los empleados afiliados y no de su salario total. Los empleados afiliados adquieren derecho a recibir un determinado porcentaje del sueldo básico correspondiente al puesto laboral que ocupan en el momento de su jubilación y, por otro lado, la pensión está ligada al incremento medio del sueldo de los empleados estatales. Con arreglo al artículo 33 de la Ley no 1/1997, quien contrata a los miembros afiliados a la sección B debe cubrir esta diferencia. Sin embargo, en caso de falta de pago del empresario y en virtud del artículo 32 de la Ley no 1/1997, el Tesoro garantiza el pago de una pensión al empleado.

2.2.2.    Establecimiento de una deuda de Sementsverksmiðjan hf. con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado

Mediante la reforma de 1996, se introdujo una nueva disposición en la ley que regía el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado que exigía que los empresarios devolviesen el incremento de los pagos en concepto de pensiones.

El artículo 33 de la Ley no 1/1997 establece que «en caso de que una pensión previamente determinada […] se incrementa debido a un aumento general de la retribución de los empleados públicos, el Tesoro y los empresarios que aseguren a sus empleados en el Fondo reembolsarán  (16) el incremento que se produzca en los pagos en concepto de pensiones […]».

El 8 de octubre de 1997, el Ministerio de Finanzas firmó un Acuerdo con el Fondo de Pensiones de los Funcionarios sobre el pago de las obligaciones correspondientes al Tesoro Nacional de conformidad con el artículo 33 de la Ley no 1/1997 relativa al Fondo de Pensiones de los Funcionarios con respecto a los empleados de la Cementera Estatal de Islandia hasta finales de 1996. Se trataba de las obligaciones en materia de pensiones de los empleados de Sementsverksmiðjan hf. menos la cuota correspondiente a la empresa en los activos del Fondo.

El apartado 3 de dicho Acuerdo establece que: «Utilizando un tipo de interés imputado del 3,5 %, el valor actual de las obligaciones acumuladas de LSR (17) con respecto a los empleados de la Cementera Estatal de Islandia al finalizar el año 1996 se evaluaron en 494 816 380 ISK. Se considera que los activos de LSR a efectos de cubrir las obligaciones de pago corresponden al 19 % de las obligaciones acumuladas no pagadas por el Fondo. Por lo tanto, las obligaciones del Estado en nombre de Sementsverksmiðjan hf. Ltd ascienden a 400 801 268 ISK».

El nuevo artículo 33 de la Ley no 1/1997 establece la posibilidad de pagar con bonos.

«El Consejo de Administración del Fondo podrá […] aceptar un título mobiliario para el pago de compromisos acumulados. […] El compromiso así cubierto se basará en una evaluación actuarial en la fecha del acuerdo. La empresa que cubra su compromiso mediante la emisión de un título mobiliario de conformidad con el presente apartado no tendrá ninguna otra responsabilidad por los compromisos del Fondo […] por lo que se refiere al período y los empleados a los que se aplica el acuerdo».

Con arreglo al artículo 4 del mismo Acuerdo «El Tesoro Nacional desembolsará en favor de LSR su obligación de conformidad con el artículo 2 mediante bonos de la Cementera Estatal de Islandia por un importe total de 326 488 714 ISK […]. Para tener en cuenta la inflación, los bonos serán ajustados a la misma de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) y sobre la base de un índice 178,6. El interés anual será del 5,5 % (un 2,75 % semestral) y se calculará a partir del 1 de enero de 1997. El interés correspondiente al período del 1 de enero de 1997 hasta el 30 de agosto de 1997 se pagará por separado el 1 de noviembre de 1997. El valor actual de los bonos a fecha de 1 de septiembre de 1997, a un interés imputado del 3,5 %, es de 400 801 268 ISK. El Tesoro Nacional garantizará a LSR el pago de los plazos y los intereses de dichos bonos. Mediante estos bonos, el Tesoro Nacional ha cubierto completamente sus obligaciones para con LSR con respecto a los suplementos de pensión de conformidad con el artículo 33 de la Ley no 1/1997 relativa al Fondo de Pensiones de los Funcionarios, derivada de la pertenencia de los empleados de la Cementera Estatal de Islandia a LSR hasta finales de 1996».

Por lo tanto, tras la aplicación del artículo 33, último apartado, de la Ley no 1/1997, una vez que Sementsverksmiðjan hf. había cumplido su compromiso mediante la emisión de bonos por el importe determinado en el Acuerdo de 8 de octubre de 1997, la empresa no tendría ninguna otra responsabilidad por lo que respecta a los compromisos del Fondo de pagar las pensiones, hasta finales de 1996, a sus antiguos empleados a los que se aplicaba el acuerdo. Por lo tanto, dichos bonos son simplemente un aplazamiento del pago de la deuda.

El 30 de marzo de 1999, Sementsverksmiðjan hf. y el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado firmaron un segundo acuerdo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley no 1/1997, con arreglo al cual el Fondo evaluaría anualmente las obligaciones en materia de pensiones surgidas durante el año con respecto a los empleados de la empresa afiliados a la sección B del Fondo y aún en actividad en la empresa. La empresa se haría cargo de estas obligaciones después de deducir todas las contribuciones pagadas ya por los empleados y por la empresa relativas a los derechos generados durante el año. Según la información facilitada por las autoridades islandesas, en 2003, 5 empleados de Sementsverksmiðjan hf. estaban todavía afiliados a la sección B del Fondo.

2.2.3.    Asunción por el Estado de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf.

Mediante un acuerdo de 23 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Finanzas y el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado, en nombre del Tesoro Nacional, el Ministerio de Finanzas se hizo cargo del resto de los bonos emitidos por Sementsverksmiðjan hf. para pagar las obligaciones acumuladas de la empresa según lo establecido en el acuerdo de 1997. El Gobierno también se hizo cargo de las obligaciones de Sementsverksmiðjan hf. con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado de pagar y liquidar anualmente el acuerdo de compensación para los empleados de la empresa afiliados a la sección B del Fondo (según lo establecido en un Acuerdo entre el Fondo y Sementsverksmiðjan hf. de 30 de marzo de 1999).

Con este Acuerdo, el Ministerio de Finanzas cumplía su obligación de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Adquisición de Acciones firmado el 2 de octubre de 2003 con el grupo de inversores Íslenskt Sement ehf. En virtud de dicha disposición, «el vendedor asumirá las deudas y obligaciones de la empresa en materia de pensiones garantizadas por el Estado y que fueron asumidas por la empresa en 1997 mediante un acuerdo especial. Igualmente, el vendedor se hará cargo de todas las obligaciones existentes y futuras relativas al acuerdo anual de compensación para las personas que actualmente cotizan en la sección B del Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado mientras sean empleados de la empresa».

Aunque el propio Ministerio de Finanzas decidiera hacerse cargo de estas deudas y obligaciones de Sementsverksmiðjan hf. en el Acuerdo de Adquisición de Acciones con el grupo de inversores Íslenskt Sement ehf., fue sobre la base de un acto jurídico específico, el acuerdo entre el Ministerio de Finanzas y el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado de 23 de octubre de 2003, como Sementsverksmiðjan hf. fue liberada de estas obligaciones.

Según la información proporcionada por las autoridades islandesas (18), las obligaciones en materia de pensiones de los empleados ya jubilados se estimaban en 412 millones ISK en 2003. Las obligaciones futuras relativas a los trabajadores de Sementsverksmiðjan hf. que seguían perteneciendo a la sección B del Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado se estimaban entre 10 y 15 millones ISK, dependiendo del tiempo que permaneciesen en la empresa.

3.   MEDIDAS EVALUADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

Tal como ya se explicó, el procedimiento formal de investigación incoado mediante la Decisión no 421/04/COL fue ampliado para cubrir la asunción por el Estado de las obligaciones en materia de pensiones de la empresa mediante la Decisión no 367/06/COL.

En esa misma fecha, 29 de noviembre de 2006, el Órgano adoptó la Decisión no 368/06/COL con el fin de archivar el procedimiento formal de investigación relativo a la venta de las acciones del Estado en Sementsverksmiðjan hf. a Íslenskt Sement ehf. el 29 de noviembre de 2006 por un precio de 68 millones ISK y concluyó que la venta no contenía ayuda estatal.

En la presente Decisión, el Órgano evaluará la posible existencia y compatibilidad de la ayuda estatal en favor de Sementsverksmiðjan hf. en lo relativo a las siguientes medidas con respecto a las cuales el Órgano no ha adoptado hasta ahora ninguna decisión:

1)

Compra de propiedades, activos, acciones y bonos de Sementsverksmiðjan hf. por el Estado.

En la Decisión no 421/04/COL, el Órgano planteó la cuestión de que podría existir ayuda estatal en la compra por el Tesoro Nacional de Islandia de activos pertenecientes a Sementsverksmiðjan hf. (19) por un precio de 450 millones ISK en caso de que dicho precio no correspondiera a su valor de mercado.

2)

Derecho de Sementsverksmiðjan hf. a conservar parte de los activos y a readquirirlos a un precio fijo.

En la Decisión no 421/04/COL, el Órgano también incoó un procedimiento formal de investigación relativo a la posibilidad de que Sementsverksmiðjan hf. conservase parte de las propiedades vendidas en Reikiavik (20), utilizarlas para sus propias actividades industriales y devolverlas al Tesoro Nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Sementsverksmiðjan hf. tendría que soportar los gastos de mantenimiento y mejoras de estas propiedades, pero no pagaría ninguna compensación por este derecho de uso. Por otra parte, en virtud del artículo 6 del Contrato de Adquisición, hasta el 31 de diciembre de 2009, Sementsverksmiðjan hf. tenía derecho a readquirir las susodichas propiedades vendidas en Reikiavik por un precio total de 95 millones ISK con un interés fijo anual del 7 % a partir del 1 de agosto de 2003.

En la Decisión no 421/04/COL, el Órgano consideró preliminarmente que la falta de remuneración por el uso de los activos situados en Reikiavik vendidos al Tesoro constituía ayuda estatal. El Órgano consideró que en caso de que Sementsverksmiðjan hf. hiciera uso del susodicho precio de recompra, el Estado podría perder ingresos si vendiese los activos a un precio inferior al de su valor de mercado.

3)

Asunción por el Tesoro Nacional de las obligaciones en materia de pensiones correspondientes a Sementsverksmiðjan hf.

En la Decisión 367/06/COL, el Órgano concluyó preliminarmente que la asunción por el Estado de las obligaciones en materia de pensiones correspondientes a Sementsverksmiðjan hf. constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. El Órgano tenía dudas sobre si a la prohibición general de ayuda estatal podría aplicársele alguna de las excepciones previstas de conformidad con el artículo 61, apartados 2 o 3, del Acuerdo EEE. En caso de que existiera ayuda estatal, el Órgano expresó dudas sobre si podría considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Más específicamente, el Órgano planteaba si la ayuda podría considerarse compatible en virtud de las disposiciones de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

4.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ISLANDESAS

Mediante carta de 23 de febrero de 2005, las autoridades islandesas presentaron observaciones con respecto a las dudas expresadas por el Órgano en la Decisión no 421/04/COL, explicando que la recompara de los activos de Sementsverksmiðjan hf. tuvo lugar como parte de una reestructuración: «El Estado compraría a la empresa todos los activos que no fueran imprescindibles para la producción y explotación, con el fin de reducir los costes de funcionamiento y hacer viable a la empresa».

En lo que respecta al valor correcto de los activos readquiridos, las autoridades islandesas sostuvieron que la evaluación más correcta era la realizada por los expertos de AV y VSO Ráðgjöf en septiembre de 2003, que valoraron las propiedades situadas en Reikiavik en 276 millones ISK y el edificio de oficinas de Akranes en 74,4 millones ISK. Las autoridades islandesas consideraron que la evaluación de los activos de Reikiavik era muy favorable al Estado puesto que tenían un valor estratégico, basado en el valor futuro esperado, «puesto que en el momento de la venta existían planes para un gran proyecto de puente que bloquearía el puerto de la empresa en Saeverhöfdi (Reikiavik) inutilizando así las instalaciones para las actividades de la empresa. Sin embargo, este puente conllevará un cambio en la ordenación de la ciudad en dicha zona y se espera que el terreno se reserve para zona residencial, lo que aumentaría considerablemente su valor».

En lo tocante al derecho de recompra de determinados activos establecido en el artículo 6 del Acuerdo de Adquisición de 2 de octubre de 2003, las autoridades islandesas indicaban en esta carta su voluntad de modificar el Acuerdo y de sustituir esta opción por un derecho preferente a valor de mercado.

Por último, las autoridades islandesas presentaron argumentos para justificar que si hubiera existido ayuda en el proceso de venta de Sementsverksmiðjan hf., podría considerarse compatible sobre la base de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración y, a dicho efecto, adjuntaron un plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf.

Las autoridades islandesas no hicieron ninguna observación con respecto a la Decisión no 367/06/COL del Órgano relativa a la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf.

5.   OBSERVACIONES DE ÍSLENSKT SEMENT EHF.

El 20 de junio de 2005, Íslenskt Sement ehf. presentó observaciones a la Decisión no 421/04/COL del Órgano (Ref. no 323552). En la carta afirmaba que los activos readquiridos por el Estado a Sementsverksmiðjan hf. no se vendieron individualmente sino que estaban ligados a la venta de acciones. Por lo tanto, dicha venta era una parte integrante del acuerdo general de compra del conjunto de las acciones de Sementsverksmiðjan hf. Además, Íslenskt Sement ehf. consideraba que los derechos de Sementsverksmiðjan hf. para utilizar algunos de los activos readquiridos formaban parte integrante de la privatización de la empresa, que se tuvo en cuenta al negociar el precio total de compra. A pesar de ello, opinaba que el valor objetivo de mercado del derecho a utilizar estos activos sería insignificante «o incluso puede considerarse que no tiene ningún valor» puesto que solo podrían ser utilizados por Sementsverksmiðjan hf. como único productor de cemento en Islandia. Finalmente, Íslenskt Sement ehf. impugnaba que el derecho de la empresa a readquirir por 95 millones ISK los activos que tiene derecho a utilizar contenga ayuda estatal puesto que estas instalaciones especializadas de producción de cemento tenían escaso valor de mercado.

En una carta de 7 de mayo de 2007 (Ref. no 421504), Íslenskt Sement ehf. expresó en primer lugar sus opiniones sobre el planteamiento adoptado por el Órgano de dividir el asunto en dos partes: la venta de acciones y las otras medidas. En opinión de la empresa, habría que considerar las distintas transacciones en conjunto. «Una condición previa, tanto en nombre del vendedor (Gobierno islandés) como del comprador (Íslenskt Sement ehf.), era que los acuerdos concluidos el mismo día constituían una transacción que no podía dividirse. Por ello, uno o más de los acuerdos no se habrían celebrado si no se hubieran celebrado todos los demás al mismo tiempo y relacionados entre sí».

En segundo lugar, Íslenskt Sement ehf. presentó argumentos para demostrar que en la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf. no había elementos de ayuda estatal, explicando que las obligaciones en materia de pensiones no se incluyeron en el balance de las cuentas anuales de 1996 sino que solo se anotaron como obligación condicional fuera de balance. En 1997, las obligaciones en materia de pensiones de la empresa fueron cubiertas con la emisión de bonos, lo que significa que se financiaron mediante deuda (bonos) para con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado y que fueron anotadas como pasivo a largo plazo en el balance de cuentas anuales de 1997 y de años siguientes. Además, Íslenskt Sement ehf. explicó que con respecto a la venta de sus acciones en Sementsverksmiðjan hf., el Estado asumió en 2003 la deuda que la empresa tenía con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado. Así, en las cuentas anuales de 2003 tuvo que deducirse un importe de 388 028 317 ISK del pasivo del balance al mismo tiempo que se incrementaron en idéntico importe los beneficios no distribuidos de la empresa.

En tercer lugar, Íslenskt Sement ehf. se refería a la venta de activos de Sementsverksmiðjan hf. al Estado por un importe de 450 millones ISK, que se abordó en la Decisión no 421/04/COL del Órgano. Todas las acciones y bonos se vendieron al Estado a valor de mercado (21). Las instalaciones de Saevarhófdi, en Reikiavik, y la parte del edificio de oficinas de Akranes fueron valoradas, respectivamente, en 276 y 74,4 millones ISK y fueron vendidas al Estado por 280 y 72,5 millones ISK, respectivamente.

Íslenskt Sement ehf. también se refería a los costes de liquidación de Sementsverksmiðjan hf. según lo establecido por MP Investment Bank Ltd. en 2003, alegando que el coste de liquidación se había calculado en 506 498 730 ISK, incluida la limpieza de las instalaciones de Akranes.

Íslenskt Sement ehf. concluía que «al aplicar el método establecido por el TJE, por ejemplo en el asunto Gröditzer Stahlwerke GmbH, la cuestión es si los costes totales de liquidación por el Estado de la empresa superarían el coste de que el Estado se hiciera cargo de las deudas y vendiera las acciones de la empresa. Si la respuesta a esta cuestión es afirmativa, debe considerarse que el Estado actuó de conformidad con el principio de inversor en una economía de mercado, puesto que un inversor privado se habría hecho cargo de la deuda y habría vendido las acciones en la empresa basándose en un razonamiento económico sólido». Por lo tanto, Íslenskt Sement ehf. opinaba que «los costes totales de liquidación superaron el coste total de venta de la empresa en 70 376 683 ISK (22) y el Estado actuó por lo tanto de conformidad con el principio del inversor en una economía de mercado. En consecuencia, no puede existir ningún elemento de ayuda estatal en la asunción por el Estado de la deuda de la empresa con el Fondo de Pensiones relativa a la venta por el Estado de las acciones en la empresa».

6.   OBSERVACIONES DE AALBORG PORTLAND ÍSLANDI EHF.

Por carta de 2 de septiembre de 2005, el denunciante Aalborg Portland Íslandi ehf. presentó observaciones a la Decisión no 421/04/COL del Órgano, expresando su acuerdo con las preocupaciones del Órgano, pero señalando que la asunción de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf. no había sido abordada en la decisión de incoar el procedimiento. A pesar de ello, Aalborg Portland Íslandi ehf. no presentó ninguna observación con respecto a la Decisión no 367/06/COL del Órgano de ampliar el procedimiento para cubrir la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf.

7.   OBSERVACIONES POSTERIORES DE ISLANDIA

Mediante carta de 8 de abril de 2008, las autoridades islandesas presentaron información adicional sobre un plan de reestructuración presentado anteriormente, incluyendo un estudio de mercado que todavía no se había presentado al Órgano.

II.   EVALUACIÓN

1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece que:

«Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

1.1.   COMPRA DE PROPIEDADES, ACTIVOS, ACCIONES Y BONOS

Sobre la base del contrato de compra, el Tesoro Nacional de Islandia adquirió por 450 millones ISK las propiedades y activos de la empresa en Reikiavik, el edificio de oficinas en Akranes, excepto un piso y medio, y acciones y bonos propiedad de Sementsverksmiðjan hf. en otras empresas.

El siguiente cuadro compara el valor de mercado de las propiedades y activos de Sementsverksmiðjan hf. en Reikiavik y Akranes así como el de las acciones y bonos con arreglo a lo establecido por los expertos independientes (23) y el precio que el Tesoro Nacional pagó por ellos:

(millones ISK)

 

Evaluación de los expertos independientes

Precio pagado por el Tesoro Nacional de Islandia

Terrenos, inmuebles y equipos en Saeverhöfdi 31, Reikiavik

276

280

Edificio de oficinas en Akranes (menos un piso y medio)

74,4

72,5

Acciones en Geca

46,5

46,5

Acciones en Spölur

40

40

Bonos en Spölur

11

11

Total

447,9

450

Por lo tanto, existe una diferencia de 2,1 millones ISK (equivalentes a 21 214 EUR) que el Tesoro Nacional pagó por encima del valor de mercado de los activos adquiridos, tal como fue calculado por los expertos independientes. La diferencia afecta a la venta de propiedades en Reikiavik, vendidas en 4 millones ISK más del precio estimado, y del edificio de oficinas en Akranes, vendido por 1,9 millones ISK menos del precio estimado.

Con arreglo a la jurisprudencia, en la presente Decisión el Órgano no puede fijar arbitrariamente un precio de mercado basándose únicamente en una estimación de expertos (24) sino que, al determinar el precio de mercado del terreno y los edificios «ha de tener en cuenta el carácter aleatorio que puede tener la determinación, de forma retrospectiva, de tales precios de mercado» (25). A menudo, no puede concluirse que una única estimación representa por definición el valor de mercado que un comprador estaría dispuesto a aceptar. Después de efectuar una prueba de mercado, podría hallarse un valor aceptable dentro de un margen razonable. En opinión del Órgano, no hay ninguna respuesta obvia a cuál debería ser la amplitud del margen, ya que posiblemente sería diferente en función de los casos.

El Órgano considera que esta diferencia en el precio neto de 2,1 millones ISK entre las estimaciones hechas por el experto independiente y el precio finalmente pagado por el Tesoro Nacional es tan pequeña que no supone ninguna prueba de que el precio de compra no reflejara las condiciones de mercado. El precio establecido por el experto independiente puede considerarse como orientativo y unas desviaciones fuertes con respecto a dicho cálculo podrían indicar la existencia de ayuda estatal. Sin embargo, en opinión del Órgano (26), una diferencia tan pequeña como la que nos ocupa no es suficiente para establecer la existencia de ayuda estatal en favor de Sementsverksmiðjan hf. sino que más bien indica que el pago constituyó un precio de mercado razonable. Por lo tanto, el Órgano considera que Sementsverksmiðjan hf. no recibió ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE al vender propiedades, activos, acciones y bonos al Tesoro Nacional de Islandia.

1.2.   DERECHO A CONSERVAR PARTE DE LOS ACTIVOS Y A READQUIRIRLOS A UN PRECIO FIJO

El artículo 5 del Contrato de Adquisición ofrecía a Sementsverksmiðjan hf. la posibilidad de conservar parte de las propiedades vendidas en Reikiavik (27), de utilizarlas para sus propias actividades industriales y de reintegrarlas al Tesoro Nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Sementsverksmiðjan hf. tenía que soportar todos los gastos de mantenimiento y mejoras de estas propiedades, pero no pagaría ninguna compensación por este derecho de uso. Por otra parte, con arreglo al artículo 6 del susodicho Contrato, hasta el 31 de diciembre de 2009, Sementsverksmiðjan hf. tenía derecho a readquirir las propiedades vendidas previamente en Reikiavik por un precio total de 95 millones ISK, más unos intereses calculados sobre la base de un tipo fijo anual del 7 % a partir del 1 de agosto de 2003.

Mediante carta de 17 de febrero de 2006 (Ref. no 363608), las autoridades islandesas enviaron al Órgano una copia en inglés de un acuerdo entre Sementsverksmiðjan hf. y el Ministerio de Industria en nombre del Gobierno de Islandia con arreglo al cual se suprimió la posibilidad de que la empresa readquiriese determinados activos en Reikiavik. Los activos vendidos al Tesoro le fueron entregados con efecto a partir del 1 de enero de 2004. A partir de esa fecha, con arreglo al artículo 2 del Acuerdo, la empresa arrendó los activos (28) que utilizó por un período indefinido de tiempo a cambio de una mensualidad de […] ISK. El arrendamiento se actualiza anualmente con arreglo al índice del coste de la construcción. Las autoridades islandesas explicaron que dicho importe se calculó utilizando el coeficiente normal en el mercado inmobiliario islandés.

El Órgano no tiene ninguna razón para dudar de la veracidad y exactitud de la información facilitada por las autoridades islandesas según la cual Sementsverksmiðjan hf. paga un precio de mercado por el arrendamiento de estos activos (29). Así pues, tras las susodichas modificaciones introducidas en el Acuerdo, el Órgano considera que no existe ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

1.3.   ASUNCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PENSIONES

Mediante un acuerdo firmado el 23 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Finanzas y el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado, el Ministerio de Finanzas, en nombre del Tesoro Nacional, se hizo cargo del resto de los bonos emitidos para pagar las obligaciones de Sementsverksmiðjan hf. según lo establecido en el Acuerdo de 1997. Además, en virtud del mismo Acuerdo, el Tesoro se hizo cargo de las obligaciones de Sementsverksmiðjan hf. relativas a los empleados aún activos en la empresa. Estas obligaciones se debían pagar y liquidar anualmente.

1.3.1.    Presencia de fondos estatales

Para constituir ayuda estatal, la medida de ayuda debe en primer lugar ser concedida por el Estado o con cargo a recursos estatales. Sobre la base del Acuerdo entre el Ministerio de Finanzas y el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado firmado en octubre de 2003, el Tesoro pagará al Fondo, en nombre de Sementsverksmiðjan hf., las cantidades debidas por la empresa. En el momento de la firma del Acuerdo, las obligaciones de Sementsverksmiðjan hf. con el Fondo para el pago de pensiones a empleados ya retirados se estimó en 412 millones ISK. Además, las obligaciones futuras por los restantes empleados de la empresa afiliados a la sección B del Fondo y aún en activo se estimaron entre 10 y 15 millones ISK. Hacerse cargo de las obligaciones en materia de pensiones y pagarlas con cargo al Tesoro implica recursos estatales.

1.3.2.    Favorecer a determinadas empresas o la producción de determinados bienes

En segundo lugar, la medida de ayuda debe conferir al beneficiario ventajas que le alivien de las cargas que normalmente deben ser soportadas por su presupuesto.

El Estado se hizo cargo de la deuda de Sementsverksmiðjan hf. con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado correspondientes al pago de las pensiones de sus propios empleados. Sementsverksmiðjan hf. fue creada en 1955 como parte de la Administración del Estado. Los empleados del productor de cemento, entonces denominado Cementera del Estado de Islandia, fueron afiliados al Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado, al igual que los restantes empleados de la Administración del Estado.

En 1997, el Estado reformó el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado. El Fondo procedió a una evaluación actuarial de las obligaciones que tenía con respecto a sus filiales relativas a futuros pagos de pensiones y el resultado de esta evaluación se comparó con los activos del Fondo y el reparto de las obligaciones entre las diversas empresas que tenían empleados afiliados. Las obligaciones del Fondo para con empleados ya jubilados de Sementsverksmiðjan hf. a finales de 1996 ascendían a 400 millones ISK (30).

El Tesoro abonó esta obligación al Fondo mediante bonos de la empresa. Esta obligación siguió constando en las cuentas de Sementsverksmiðjan hf. hasta el 23 de octubre de 2003, cuando el Estado asumió una deuda de Sementsverksmiðjan hf. con el Fondo que correspondía al pago de pensiones a los empleados de Sementsverksmiðjan hf. ya jubilados en el momento del establecimiento de la deuda en 1997 y también al pago estimado de las pensiones a 5 empleados activos en ese momento en Sementsverksmiðjan hf. que todavía estaban afiliados a la sección B del Fondo (31).

En la medida en que el pago de las obligaciones en materia de pensiones corresponde a los costes normales que una empresa tiene que soportar en el curso de sus actividades empresariales, la asunción por el Estado de los mismos alivió a Sementsverksmiðjan hf. del pago de un coste de funcionamiento. De esta forma, el Estado otorgó una ventaja selectiva a esta empresa ya que otras empresas tienen que soportar todos los costes relacionados con la pensión de sus empleados.

1.3.3.    Falseamiento de la competencia e incidencia en el comercio entre las Partes contratantes

En tercer lugar, la medida de ayuda debe falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes contratantes.

Las empresas que se benefician de una ventaja económica otorgada por el Estado que reduce sus costes normales gozan de una mejor situación competitiva que las que no pueden disfrutar de dicha ventaja. En el mercado del cemento del EEE existe competencia. Actualmente hay dos empresas activas en el mercado islandés del cemento: Sementsverksmiðjan hf. y Aalborg Portland Íslandi ehf. Cualquier ventaja concedida a Sementsverksmiðjan hf. que reduzca sus costes normales, coloca a esta empresa en una mejor situación competitiva con respecto a las otras empresas, actuales o potenciales, del mercado islandés del cemento que no gozan de tal ventaja. Por ello, el apoyo concedido por el Estado a Sementsverksmiðjan hf. tiene como efecto distorsionar la competencia.

En cuarto lugar, para que pueda aplicarse el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, la medida notificada debe tener un efecto en el comercio entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE.

El competidor directo de Sementsverksmiðjan hf. en el mercado islandés es una filial de una empresa establecida en otro Estado parte del Acuerdo EEE que no produce cemento en Islandia sino que lo importa desde otros países del EEE. Por ello, la medida afecta al comercio entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo.

1.3.4.    Conclusión

Por esta razones el Órgano considera que el Estado concedió una ayuda estatal a Sementsverksmiðjan hf. al hacerse cargo de las obligaciones en materia de pensiones mediante el Acuerdo firmado en octubre de 2003 entre el Ministerio de Finanzas y el Fondo de Pensiones del Estado.

2.   REQUISITOS PROCESALES

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, «el Órgano de Vigilancia de la AELC será informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones […]. El Estado interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.».

Aunque las autoridades islandesas presentaron una notificación, mediante carta de 29 de agosto de 2003, relativa a la venta prevista de las acciones del Estado en Sementsverksmiðjan hf., su firma de los susodichos acuerdos hizo entrar en vigor las posibles medidas de ayuda estatal concedidas sobre la base de estos acuerdos antes de que el Órgano adoptase una decisión final sobre la notificación. Por ello, la ayuda estatal concedida en el marco de esta transacción constituye una ayuda estatal ilegal en el sentido del artículo 1, letra f), de la parte II del Protocolo 3, al tratarse de una nueva ayuda aplicada infringiendo el artículo 1, apartado 3, de la parte I de dicho Protocolo.

3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

El artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE dispone que pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del EEE las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La ayuda de reestructuración debe evaluarse con arreglo a las Directrices sobre salvamento y reestructuración del Órgano (en lo sucesivo denominadas «las Directrices»).

En la Decisión no 421/04/COL, el Órgano puso de relieve que las autoridades islandesas no habían facilitado ningún argumento o prueba documental con el fin de evaluar la compatibilidad de la ayuda con las Directrices sino que enviaron un plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. mediante carta de febrero de 2005. Además, en febrero de 2008, presentaron información adicional sobre el plan de reestructuración. A continuación, el Órgano evaluará si esta nueva información permite concluir que la ayuda cumple los requisitos de las Directrices (32).

3.1.   DIRECTRICES APLICABLES

La ayuda se concedió en octubre de 2003, cuando el Estado asumió las responsabilidades de Sementsverksmiðjan hf. en materia de pensiones. La evaluación de la compatibilidad de esta medida de ayuda se basará en las Directrices de 1999 (33), aplicables en la fecha de concesión de la ayuda.

3.2.   EMPRESA EN CRISIS

Con arreglo a la sección 16.2.1 de las Directrices, en principio, y sea cual sea su tamaño, se considera que una sociedad de responsabilidad limitada está en crisis a efectos de las Directrices si ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses. Independientemente del tipo de empresa de que se trate, las Directrices consideran que una empresa está en crisis a efectos de las Directrices cuando reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia. Los síntomas habituales de crisis son el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

El capital suscrito de Sementsverksmiðjan hf. disminuyó desde 1096 millones ISK en 2000 a 458 en 2003; su volumen de negocios, desde 1 060 millones en 2000 a 863 en 2001 y 598 en 2002; sus ventas, desde […] en 2000 a […] en 2001 y […] en 2002. En consecuencia, su producción descendió más de un […] %. Los resultados operativos empeoraron rápidamente durante el mismo período. Sementsverksmiðjan hf. registró un beneficio de 70 millones ISK en 2000, pero unas pérdidas de 230 millones en 2001 y 220 millones en 2002. Entre 2000 y 2002, su deuda total subió desde 733 a 1 157 millones ISK y sus activos circulantes pasaron de 750 a 640 millones ISK.

En las cuentas anuales de Sementsverksmiðjan hf. para 2002, los contables planteaban una honda preocupación por la situación financiera de la empresa. Las pérdidas acumuladas y la gran probabilidad de que las pérdidas operativas continuasen en 2003 llevaban a la conclusión de que se dudaba de que la empresa pudiera seguir funcionando.

Con arreglo a las explicaciones y la información facilitadas por las autoridades islandesas, Sementsverksmiðjan hf. estaba a punto de quebrar y no podía recuperarse con sus recursos propios.

Por lo tanto, el Órgano considera que en el momento de concesión de la ayuda Sementsverksmiðjan hf. era una empresa en crisis en el sentido de las Directrices.

3.3.   DEFINICIÓN DE LA AYUDA DE REESTRUCTURACIÓN

La ayuda de reestructuración debe basarse en un plan realista, coherente y de amplio alcance destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa. En virtud de la sección 16.2.2 de las Directrices, la ayuda de reestructuración contiene, por lo general, uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades de la empresa sobre una base más eficaz, consistente generalmente en desprenderse de sus actividades deficitarias, reestructurar aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, diversificarse orientándose hacia nuevas actividades rentables. Por lo general, la reestructuración industrial ha de ir acompañada de una reestructuración financiera (inyecciones de capital, amortización de deudas). Sin embargo, las Directrices subrayan que las operaciones de reestructuración no pueden limitarse a una intervención financiera destinada a cubrir pérdidas financieras anteriores sin abordar las causas que las originan.

El plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. consistió en una amplia gama de medidas relativas a la reestructuración financiera de la empresa, la reestructuración de la plantilla y de los costes de producción, y la incorporación de fuentes de ingresos alternativas. Así pues, a la luz de las Directrices, el plan de reestructuración no se limitó a la reestructuración financiera sino que abordó otros aspectos. Por lo tanto, en principio la ayuda correspondía al tipo de ayuda que debe ser evaluada con arreglo a las Directrices.

3.4.   CONDICIONES PARA AUTORIZAR LA AYUDA DE REESTRUCTURACIÓN

Las ayudas estatales a la reestructuración de empresas en crisis solo pueden considerarse legítimas en determinadas condiciones. Puede estar justificada, por ejemplo, al amparo de consideraciones de política social o regional, porque conviene tener en cuenta la función beneficiosa que desempeña el sector de las PYME para la economía, o incluso, con carácter excepcional, por la conveniencia de mantener una estructura de mercado competitiva en caso de que la desaparición de empresas pudiera llevar a la creación de un monopolio o de un oligopolio restringido.

3.4.1.    Restablecimiento de la rentabilidad

Con arreglo a la sección 16.3.2.2(b) de las Directrices, la ayuda debe estar supeditada a la ejecución del plan de reestructuración que habrá sido autorizado por el Órgano. El plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. La ayuda de reestructuración deberá estar vinculada a un programa viable de reestructuración con el que se haya comprometido el propio Estado de la AELC. El plan se ha de presentar al Órgano con todas las precisiones necesarias, entre las que se incluye especialmente un estudio de mercado.

La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración y solo podrá basarse en factores externos, como el aumento de los precios o de la demanda, sobre los que la empresa no ejerza gran influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas gocen de reconocimiento general. Una buena reestructuración debe implicar el abandono de las actividades que, incluso una vez realizada la reestructuración, sigan generando pérdidas estructurales.

Las disposiciones de la sección 16.3.2.2(b) de las Directrices exigen que el plan de reestructuración describa las circunstancias que hayan generado las dificultades de la empresa, de forma que pueda determinarse si las medidas propuestas son las adecuadas. Tendrá en cuenta, entre otros factores, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos de referencia, y barajará hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo asimismo a los puntos fuertes y débiles de la empresa. El plan supone para la empresa una transición a una nueva estructura que le dé perspectivas de viabilidad a largo plazo y la posibilidad de funcionar con sus propios recursos.

El plan de reestructuración ha de proponer tal cambio en la empresa que esta pueda cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras. La rentabilidad prevista de los fondos propios de la empresa reestructurada deberá bastar para que pueda afrontar la competencia contando exclusivamente con sus propias fuerzas.

El plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. estaba compuesto por cuatro medidas:

reestructuración financiera,

reestructuración de la plantilla,

reestructuración de los costes de producción,

fuentes de ingresos alternativas.

Las autoridades islandesas explicaron que una de las medidas clave de la reestructuración era reducir las deudas mediante la venta de activos. Durante el otoño de 2003, Sementsverksmiðjan hf. liquidó todos los activos no directamente relacionados con la producción y suministro de cemento en el mercado islandés. Con el dinero obtenido de esta venta, la empresa pudo reducir las deudas pendientes y al menos reducir las pérdidas operativas. Los ingresos totales por la venta de activos fueron de 580 millones ISK y se utilizaron para reducir la deuda a largo y corto plazo. El principal objetivo de la empresa era minimizar los gastos de capital durante el período de reestructuración. Todas las deudas a largo plazo restantes fueron renegociadas de modo que la empresa no redujera el principal del préstamo durante los dos años posteriores a la venta.

Según la información facilitada, la parte más difícil de la reestructuración fue la renegociación de la deuda con los acreedores. Parece que la empresa había aumentado significativamente sus préstamos a corto y largo plazo durante los tres años anteriores a la venta debido a las pérdidas contraídas, mediante la firma de préstamos con diversas instituciones. Las entidades de crédito consideraban estos préstamos con Sementsverksmiðjan hf. como préstamos realizados al Estado y no estaban dispuestas a conceder más créditos a la empresa privatizada a menos que se pagaran los préstamos sin amortizar. Por lo tanto, hubo que reducir perceptiblemente los niveles de deuda, lo que se logró mediante la venta de activos redundantes para la producción y distribución de cemento.

Las autoridades islandesas han indicado que «un factor vital en las negociaciones [financieras] era que la deuda de pensiones se eliminaría del balance de la empresa, de modo que se pudiera obtener un plan de amortización viable y plausible. Está claro, y esta opinión fue compartida por los compradores y acreedores, que la empresa no podría haber soportado tanto la deuda de pensiones y otros préstamos a corto y largo plazo y manteniendo al mismo tiempo el nivel crítico de inversiones en bienes inmuebles que le permitiese seguir funcionando».

Eliminar las deudas en concepto de pensiones y reembolsar parcialmente la otra deuda era un elemento esencial para que se aprobase la reestructuración financiera.

En el momento de la venta, 63 empleados trabajaban para Sementsverksmiðjan hf. Un análisis de las características económicas de la empresa y del mercado en que operaba muestra que la plantilla tendría que ser reducida en por lo menos 20 empleados y que un mínimo de 41 era necesario para hacer funcionar la fábrica. Se rescindieron los contratos con el personal sobrante, pero debido a la gran antigüedad de algunos empleados, los costes de despido fueron altos.

En segundo lugar, la empresa utilizaba para la mayoría de sus empleados un sistema de primas en función de la producción. La cantidad a distribuir entre los empleados se establecía de modo que el coste de la prima siguiera siendo el mismo independientemente del número de empleados. Se inició una negociación con el sindicato para aplicar la prima por empleado de modo que la reducción de personal se tradujera en una reducción en el importe total de la prima.

Según las autoridades islandesas, la medida más importante era renegociar los precios de las materias primas. Además, se modificó la composición del cemento para reducir el coste de la energía utilizada en la producción.

En lo que respecta a la renegociación de los precios de las materias primas, una parte significativa de los costes operativos variables de Sementsverksmiðjan hf. dependía de los precios en los mercados internacionales y nacional y no podía alterarse. Así ocurría con el carbón, la electricidad, el polvo de silicona y otras materias primas. Sin embargo, el precio de la arena de conchas, la materia prima nacional más significativa, podía ser reducido en un […] %. El precio de otras materias primas nacionales podía también negociarse.

Por otra parte, Sementsverksmiðjan hf. había empezado a quemar residuos líquidos como fuente alternativa de ingresos y como medio para reducir los costes totales de combustible.

Sobre la base de las medidas descritas anteriormente, el Órgano constata que el plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. cumple los requisitos de las Directrices. El plan de reestructuración describía las circunstancias que condujeron a las dificultades experimentadas por Sementsverksmiðjan hf. La empresa no estaba en condiciones de enfrentarse a la competencia y a la debilidad del sector de la construcción a principios de la década del 2000. El plan incluía una reestructuración financiera general que cubría la renegociación de la deuda con los acreedores y la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones con el Fondo de Pensiones del Estado. La reestructuración financiera fue acompañada de medidas de reestructuración física, incluida la reestructuración de la plantilla (rescisión de contratos con los trabajadores y renegociación de ventajas para los mismos) y en especial de los precios de producción, la parte más cara del plan. Se redujeron dichos precios, se cambió la composición del cemento, se renegociaron contratos con los proveedores y se pusieron en marcha iniciativas de mercado para incrementar los ingresos. El plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. preveía el retorno a la viabilidad en un corto plazo de dos años, que parece razonable. El plan ya ha sido aplicado completamente y ha permitido a la empresa competir en el mercado con sus propias fuerzas. Por estas razones y sobre la base de la información facilitada por las autoridades islandesas, el Órgano considera que el plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. cumple los requisitos de la sección 16.3.2.2(b) de las Directrices.

3.4.2.    Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

La sección 16.3.2.2(c) de las Directrices requiere que se adopten medidas para mitigar en lo posible las consecuencias negativas que la ayuda puede acarrear para los competidores. De no ser así, la ayuda se consideraría contraria al interés común y, por consiguiente, incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Lo más frecuente es que esta condición se traduzca en una limitación de la presencia que la empresa puede asumir en su mercado una vez transcurrido el período de reestructuración. Si el mercado de que se trate es muy pequeño desde el punto de vista del EEE o si la cuota de mercado de la empresa en el mismo es muy reducida, debe entenderse que no existe falseamiento indebido de la competencia.

Con arreglo a las disposiciones de la sección 16.3.2.2(c) de las Directrices, el Órgano, basándose en el estudio de mercado adjunto al plan de reestructuración, determinará la magnitud de esta limitación o reducción necesaria para garantizar que no existe ninguna distorsión indebida de la competencia y, una vez incoado el procedimiento, sobre la base de los datos facilitados por las partes interesadas.

En el presente caso, el Órgano incoó el procedimiento formal de investigación en diciembre de 2004 y lo amplió en noviembre de 2006. Sin embargo, las partes interesadas no presentaron observaciones que pudieran proporcionar información sobre la necesidad de imponer medidas compensatorias y sobre su magnitud.

Las Directrices adoptan una postura más favorable sobre las empresas que, en caso de seguir operando, probablemente no tendrán efectos significativos en la situación de la competencia en el EEE. Las autoridades islandesas facilitaron un estudio de mercado sobre Sementsverksmiðjan hf. y el mercado islandés del cemento, el único en que la empresa es activa. Según dicho estudio, el mercado del cemento en Islandia es limitado debido a la escasa población del país. Existen dos empresas activas en dicho mercado: Sementsverksmiðjan hf. y Aalborg Portland Ísland hf. Mientras que la primera produce y vende cemento y cemento de escorias, la segunda importa el cemento de Dinamarca y lo vende en Islandia. En 2002, el consumo de cemento en Islandia supuso 122 899 toneladas (34) y en la UE ascendió a 217,6 millones de toneladas. Por lo tanto, puede considerarse que con respecto a la totalidad del EEE la cuota que representa el mercado islandés es insignificante.

Por otra parte, en virtud de las disposiciones de la sección 16.1(3) de las Directrices, la ayuda de reestructuración puede considerarse justificada no solo al amparo de consideraciones de política social o regional sino también por la conveniencia de mantener una estructura de mercado competitiva en caso de que la desaparición de empresas pudiera llevar a una situación de monopolio o de oligopolio restringido. Este sería el caso en Islandia si Sementsverksmiðjan hf. desapareciese del mercado, ya que probablemente este se convertiría en monopolio para el cemento dependiente de las importaciones del único competidor que existiría en el mercado islandés. El hecho de que el mercado islandés del cemento se haya caracterizado por un monopolio o por un oligopolio restringido de dos empresas muestra que la posibilidad y el atractivo de este mercado para otras empresas es muy limitado debido a su reducido volumen y a sus escasas posibilidades de desarrollo (a este respecto, se remite a los resultados del estudio de mercado mencionado anteriormente).

Por lo tanto, el Órgano no considera necesario adoptar ninguna otra medida para limitar la presencia de la empresa en el mercado.

3.4.3.    Ayuda circunscrita al mínimo

En virtud de lo dispuesto en la sección 16.3.2.2(d) de las Directrices, el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras actuales de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado. Para limitar el falseamiento de la competencia, dicha sección dispone que conviene evitar que la ayuda se conceda de forma que lleve a la empresa a disponer de una liquidez excedentaria que pudiera dedicar a actividades agresivas susceptibles de provocar falseamientos del mercado, que no estuvieran relacionadas con el proceso de reestructuración.

De conformidad con las Directrices, el Órgano examinará el nivel del pasivo de la empresa después de su reestructuración, incluso después de cualquier prórroga o reducción de créditos. El Órgano también examinará si la ayuda servirá para financiar nuevas inversiones que no sean indispensables para lograr que la empresa vuelva a ser viable. En cualquier caso, se deberá demostrar que la ayuda solo servirá para restablecer la viabilidad de la empresa y que no permitirá a su beneficiario, durante la ejecución del plan de reestructuración, incrementar su capacidad de producción, salvo que sea necesario para restablecer la viabilidad de la empresa sin que se falsee indebidamente la competencia.

Una parte fundamental de la reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. consistió en la venta de activos no esenciales para la supervivencia de la empresa, tales como terrenos, edificios y acciones y bonos en otras empresas de los cuales la empresa podía prescindir para lograr efectivo destinado al pago de sus deudas. Por otra parte, las deudas de la empresa se saldaron en la medida de lo posible y se renegociaron para facilitar su reembolso con el fin de que la empresa continuara funcionando. La mano de obra y los costes de producción y las estructuras se modificaron y financiaron con los propios medios de la empresa. La única intervención del Estado consistió en asumir las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf. por un importe aproximado de 425 millones ISK, lo que se consideró como condición indispensable para que los acreedores de la empresa posibilitaran su reestructuración. Por lo tanto, el Órgano concluye que la ayuda concedida por el Tesoro se circunscribió al mínimo necesario al afectar solamente a la adquisición por el Estado islandés de la deuda de Sementsverksmiðjan hf. con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado.

Los costes de reestructuración pueden resumirse como sigue:

a)

renegociaciones con acreedores

10 811 853 ISK

2 648 904 ISK (comisión para poder llevar a cabo la reestructuración financiera)

b)

breestructuración de la mano de obra

19 098 479 ISK

2 702 963 ISK (comisión para poder llevar a cabo la reestructuración de la plantilla)

c)

reestructuración de costes de producción y fuentes alternativas de ingresos

1 018 200 000 ISK

d)

reevaluación de activos

511 856 488 ISK

El Órgano considera que la participación del Estado islandés en la reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. al asumir las obligaciones en materia de pensiones de la empresa con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado constituye un elemento fundamental para lograr la reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. Dicha asunción por el Estado fue considerada por los acreedores de la empresa como una condición preliminar para renegociar cualquier otra deuda y obligación. Esta ayuda concedida por el Estado permitió a Sementsverksmiðjan hf. obtener los recursos necesarios para financiar las medidas de reestructuración propiamente dichas.

Aunque la asunción de las responsabilidades en materia de pensiones no supusiera un coste para Sementsverksmiðjan hf. sino para el Estado, debería incluirse en la evaluación general de la reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. ya que la ayuda era necesaria para poner en marcha las diversas medidas de reestructuración. Tomando este elemento en consideración y a la luz de los gastos necesarios para el retorno a la viabilidad de Sementsverksmiðjan hf., el Órgano considera que el importe de ayuda implicado en esta reestructuración se circunscribió al mínimo necesario.

3.4.4.    Ayudas de reestructuración en regiones subvencionadas

De conformidad con la sección 16.3.2.5 de las Directrices, el Órgano tendrá en cuenta las necesidades de desarrollo regional a la hora de evaluar una ayuda de reestructuración en regiones subvencionadas. En las regiones subvencionadas las condiciones de autorización de las ayudas podrán ser menos exigentes por lo que se refiere a la aplicación de las contrapartidas. Sin embargo, esto no significa que el Órgano adoptará un planteamiento permisivo en el caso de ayudas de reestructuración a empresas en crisis establecidas en regiones subvencionadas con el fin de ayudar artificialmente a empresas regionales. Al contrario, redunda en el propio interés de la región desarrollar cuanto antes actividades alternativas que sean viables y sostenibles.

La fábrica de Sementsverksmiðjan hf. está situada en Akranes, en la región del medio oeste de Islandia, que está incluida en el mapa de ayudas regionales de Islandia aprobado por el Órgano mediante la Decisión no 253/01/COL, de 8 de agosto de 2001. La región se caracteriza por un desempleo superior a la media nacional y por la despoblación. La fábrica de cemento funciona en Akranes desde 1958 y ha constituido un elemento importante en la vida económica de la zona. En una ciudad con una población aproximada de 5 500 habitantes, su cierre tendría un efecto muy perjudicial que se sumaría a la despoblación en curso y al declive social y económico general.

3.4.5.    Aplicación íntegra del plan de reestructuración

De conformidad con las disposiciones de las Directrices, la empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración aceptado por el Órgano y cumplir las otras obligaciones establecidas en la Decisión del Órgano (35). El Órgano considerará cualquier falta de ejecución del plan o de cumplimiento de las otras obligaciones como un uso indebido de la ayuda.

El calendario previsto para el plan de reestructuración es el siguiente:

Medida

Comienzo de la reestructuración

Fin de la reestructuración

Medidas de reestructuración financiera (negociación y reembolso de deudas con entidades de crédito, asunción por el Estado de las responsabilidades en materia de pensiones)

Septiembre 2003

Octubre 2003

Reestructuración de la plantilla (despido de empleados, renegociación con los sindicatos)

Octubre 2003

Abril 2004

Reestructuración de los costes de producción (renegociación de precios con proveedores, ingresos alternativos y reducción de costes)

Octubre 2003

Diciembre 2004

El plan preveía que tras la reestructuración de la empresa se generarían beneficios en julio de 2005. Las autoridades islandesas informaron al Órgano de que Sementsverksmiðjan hf. completó el plan de reestructuración y pudo alcanzar el equilibrio en 2005. Desde junio de 2003 hasta mayo de 2004, Sementsverksmiðjan hf. registró pérdidas de 83 millones ISK, en comparación con unas pérdidas de 250 millones ISK en 2002. De junio de 2004 a mayo de 2005, la empresa generó un beneficio de 22 millones ISK.

Sobre la base de esta información, parece que el plan de reestructuración de Sementsverksmiðjan hf. tuvo la duración más corta posible, consiguió restaurar la viabilidad de la empresa en un plazo razonable y se basó por lo tanto en supuestos realistas con respecto a las futuras condiciones de funcionamiento.

3.4.6.    Supervisión e informe anual

El Órgano debe garantizar que el plan de reestructuración se aplica correctamente. Esto se hace normalmente mediante informes periódicos detallados que el Estado de la AELC correspondiente remite al Órgano. En este caso, sin embargo, la reestructuración ya ha derivado en el establecimiento de la viabilidad de la empresa por lo que no hay medidas de reestructuración pendientes sino que todas han concluido con éxito. Por lo tanto, en este caso, no existe necesidad de informar sobre la aplicación del plan de reestructuración.

3.5.   PRINCIPIO DE AYUDA ÚNICA

Con objeto de evitar que se ayude injustamente a las empresas, la ayuda de reestructuración solo debe concederse una vez. Cuando se notifique a la Comisión un proyecto de ayuda de salvamento o de reestructuración, el Estado de la AELC de que se trate ha de especificar si la empresa ya se acogió anteriormente a una ayuda de reestructuración, incluidas las ayudas de esta índole concedidas antes de la entrada en vigor de las Directrices y las ayudas no notificadas.

Las autoridades islandesas han afirmado que se cumple la condición de ayuda única, añadiendo que la empresa no recibió anteriormente ninguna ayuda y que no hay planes para concederle ayuda en el futuro.

4.   CONCLUSIÓN

Por todas estas razones, el Órgano considera que la ayuda concedida a Sementsverksmiðjan hf. con respecto a la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de la empresa constituye una ayuda de reestructuración compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE en virtud de las disposiciones de las Directrices sobre ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis aplicables en el momento de concesión de la ayuda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La asunción por el Estado de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf. con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 2

La ayuda citada en el artículo 1 es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, leído en relación con las Directrices sobre ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis adoptadas por el Órgano en 1999.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Islandia.

Artículo 4

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

El Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON

Miembro del Colegio


(1)  En lo sucesivo denominado «el Órgano».

(2)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(3)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(4)  En lo sucesivo denominado «el Protocolo 3».

(5)  Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, y en el Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994. Las Directrices se modificaron en último lugar el 19 de diciembre de 2007. En lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre ayudas estatales». Una versión actualizada de las Directrices está disponible en el sitio del Órgano: http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/.

(6)  Publicada en el DO L 139 de 25.5.2005, p. 37.

(7)  La Decisión no 421/04/COL del Órgano fue publicada en el DO C 117 de 19.5.2005, p. 17, y en el Suplemento EEE no 24 de 19.5.2005. La Decisión no 368/06/COL del Órgano fue publicada en el DO C 77 de 5.4.2007, p. 21, y en el Suplemento EEE no 17 de 5.4.2007, p. 1.

(8)  Para información más detallada sobre la correspondencia entre el Órgano y las autoridades islandesas, véase la Decisión del Órgano de incoar el procedimiento formal de investigación, Decisión no 421/04/COL.

(9)  Véase la nota 7 a pie de página.

(10)  Véase la nota 7 a pie de página.

(11)  Para información más detallada sobre la venta, se remite a la Decisión no 421/04/COL del Órgano.

(12)  El grupo de inversión estaba constituido por Framtak fjárfestingarbanki hf, Björgun ehf., BM Vallá ehf. y, originariamente también por Steypustöðin, sustituida más tarde por la empresa noruega Norcem AS.

(13)  Se trataba de 2 tanques de almacenamiento de cemento, el edificio de envasado y entrega de cemento, las escaleras y el vestíbulo, el almacén de tubos de cemento, el cierre y el portalón de entrada, un silo de acero con su equipamiento, compresores de aire, equipos de secado y eléctricos instalados en un almacén situado en el muelle, grúa de muelle, las tuberías instaladas en el almacén de tubos de cemento, una escalera montada sobre un vehículo y el material informático correspondiente.

(14)  Local de presión, 2 silos, zona de entrega de cemento, cobertizo para bombas, equipo de pesaje para vehículos y material informático instalado en el local de entrega, grúa, tuberías y silo de acero con su equipo correspondiente, maquinaria y retretes, estación transformadora, escalera y vestíbulo.

(15)  Las primas a la sección A del Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado se pagan sobre la base de los ingresos totales de los empleados afiliados que generan derechos de jubilación sobre la base de las primas totales pagadas. Al igual que sucede con la mayoría de los fondos de pensiones profesionales obligatorios, los derechos de pensión de la sección A están ligados al índice de precios al consumo. Los derechos de los empleados afiliados a una pensión están vinculados por ley y los empresarios deben ajustar periódicamente sus primas para asegurarse de que las primas del Fondo se adaptan a sus compromisos.

(16)  Subrayado del Órgano.

(17)  Siglas en islandés del Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado.

(18)  Mediante diversas cartas, las autoridades islandesas facilitaron información sobre la afiliación de los trabajadores de Sementsverksmiðjan hf. Las cifras estimadas fueron enviadas mediante carta de 12 de noviembre de 2003. Mediante carta de 18 de abril de 2006, explicaron además que en el momento de la incorporación de la empresa en 1993, había 6 empleados afiliados al Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado y 93 a fondos de pensiones privados. Como explicaron las autoridades islandesas, los empleados no manuales de Sementsverksmiðjan hf. podían acceder a dicho Fondo, mientras que los empleados manuales estaban afiliados al sistema privado de fondo de pensiones, es decir, a los fondos de pensiones de sus sindicatos. Después de la incorporación de la empresa en 1993, los nuevos empleados no manuales todavía podían afiliarse al Fondo de Pensiones del Estado. Tras la venta de las acciones del Estado en Sementsverksmiðjan hf., llevada a cabo en 2003, todos los nuevos empleados tienen que afiliarse a un fondo de pensiones privado.

(19)  Los activos afectados son las propiedades y activos de la empresa en Reikiavik, el edificio de oficinas de la empresa en Akranes, con excepción de un piso y medio, y las acciones y bonos de otras empresas que posee Sementsverksmiðjan hf.

(20)  Se trataba de dos tanques de almacenamiento de cemento, el edificio de envasado y entrega de cemento, las escaleras y el vestíbulo, el almacén de tubos de cemento, el cierre y el portalón de entrada, un silo de acero con su equipamiento, compresores de aire, equipos de secado y eléctricos instalados en un almacén situado en el muelle, grúa de muelle, las tuberías instaladas en el almacén de tubos de cemento, una escalera montada sobre un vehículo y el material informático correspondiente.

(21)  Las acciones en la empresa Geca se valoraron en 46,5 millones ISK, las acciones en la empresa Spölur, en 40 millones ISK y los bonos emitidos por Spölur, en 11 millones ISK.

(22)  Islenskt Sement explica que los costes totales de liquidación para la empresa fueron de 390,4 millones ISK, incluido el importe de compra pagado por el Estado por el terreno en Reikiavik y Akranes. En caso de que el Estado hubiera decidido liquidar la empresa, el coste de liquidación habría ascendido al valor de liquidación de los bienes inmuebles, 69,9 millones ISK menos la obligación contractual de limpiar las instalaciones, lo que daría un coste total de liquidación de la empresa de 390,4 millones ISK. La decisión del Estado de asumir la deuda de la empresa con el Fondo de Pensiones de los Empleados del Estado asciende a 388 028 317 ISK y la de vender las acciones en la empresa a Islenskt Sement, a 68 millones ISK, lo que da un coste neto de 320 028 317 ISK. Así pues, los costes de liquidación sobrepasarían el coste total de venta de la empresa en 70 376 683 ISK.

(23)  Almenna Verkfræðistofan (AV) efectuó una evaluación parcial de las propiedades de Sementsverksmiðjan hf. en Reikiavik en febrero de 2003 y una evaluación completa en noviembre de 2003. El valor de los bonos y acciones fue establecido por MP Verðbref al calcular el valor de liquidación de la empresa antes de la venta de las acciones del Estado. El Sr. Daníel Rúnar Elíasson, agente inmobiliario autorizado de la agencia inmobiliaria Hákot, valoró el edificio de Akranes en agosto de 2003.

(24)  Asuntos acumulados T-127/99, T-129/99 y T-148/99 Diputación Foral de Álava y otros c. Comisión, Rec. 2002, p. II-1275, apartado 71.

(25)  Asunto T-366/00 Scott SA c. Comisión, Rec. 2007, p. II-797, apartado 93.

(26)  Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, «no cabe imputar [al Órgano] haber efectuado una valoración aproximada» puesto que tal valoración es aproximada por naturaleza. Véase asunto T-366/00, Scott SA c. Comisión anteriormente citado, apartado 96.

(27)  Se trataba de dos tanques de almacenamiento de cemento, el edificio de envasado y entrega de cemento, las escaleras y el vestíbulo, el almacén de tubos de cemento, el cierre y el portalón de entrada, un silo de acero con su equipamiento, compresores de aire, equipos de secado y eléctricos instalados en un almacén situado en el muelle, grúa de muelle, las tuberías instaladas en el almacén de tubos de cemento, una escalera montada sobre un vehículo y el material informático correspondiente.

(28)  Los activos arrendados son un local de presión, dos silos, zona de entrega de cemento y cobertizo para bombas con una superficie total de 290 metros cuadrados. Por otra parte, también se arrienda equipo de pesaje para vehículos, aparcamiento, grúa, tuberías y silo de acero, maquinaria y retretes, estación transformadora, escalera y vestíbulo.

(29)  Las autoridades islandesas informaron al Órgano que el uso de la mayor parte del terreno de Sævarhöfði (Reikiavik) anteriormente propiedad de Sementsverksmiðjan hf. fue arrendado a Jarðboranir hf. por un precio de […] ISK por metro cuadrado. El precio de arrendamiento pedido a Sementsverksmiðjan hf. era de […] ISK. Las autoridades islandesas también han explicado que el alquiler del terreno de Sævarhöfði fue anunciado en el periódico Morgunblaðið a finales de 2003 y que la oferta más ventajosa fue hecha por Jarðboranir hf. por el susodicho precio. Por ello, las autoridades islandesas afirman que el precio de arrendamiento correspondió a los precios de mercado en Islandia.

(30)  En virtud del artículo 3 del Acuerdo entre el Fondo de Pensiones de los Funcionarios y el Ministerio de Finanzas relativo al pago de las obligaciones del Tesoro Nacional de conformidad con el artículo 33 de la Ley no 1/1997, con respecto a los empleados de la Cementera Estatal de Islandia al finalizar 1996, las obligaciones de Iceland Cement Ltd. ascendían a 400 801 268 ISK.

(31)  Las obligaciones de pensión relativas a empleados ya jubilados ascendía a 412 millones ISK en octubre de 2003. En esa misma fecha, se calculó que la deuda correspondiente a obligaciones futuras de los trabajadores empleados en ese momento ascendería aproximadamente a 10-15 millones ISK.

(32)  Asunto T-157/01 Danske Busvognmoend c. Comisión, Rec. 2004, p. II-917, apartado 116.

(33)  Publicadas en el DO L 274 de 26.10.2000 y en el Suplemento EEE no 48 de 26.10.2000.

(34)  38,215 toneladas de cemento se importaron en Islandia y 84,684 se produjeron en el país.

(35)  En principio, el plan de reestructuración debería haberse presentado íntegramente con la notificación antes de que se concediera la ayuda. En este caso el plan no se presentó por adelantado sino que sus principales elementos se establecieron antes de que la reestructuración tuviera lugar. Así pues, el Órgano considera que puede aprobarse con arreglo a las Directrices.


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