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Document E2003C0218

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 218/03/COL, de 12 de noviembre de 2003, acerca de la ayuda estatal en forma de contribuciones a la seguridad social diferenciadas por regiones — Noruega

DO L 349M de 12.12.2006, p. 95–111 (MT)
DO L 145 de 9.6.2005, p. 25–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/218(2)/oj

9.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/25


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 218/03/COL

de 12 de noviembre de 2003

acerca de la ayuda estatal en forma de contribuciones a la seguridad social diferenciadas por regiones — Noruega

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24 y su Protocolo 3,

VISTAS las Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE (3),

VISTA la decisión del Órgano de Vigilancia de proponer medidas apropiadas a Noruega (4),

VISTA la Decisión del Comité Mixto del EEE no 88/2002, de 25 de junio de 2002 (5), que incorpora el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión al anexo XV del Acuerdo sobre el EEE de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis  (6),

HABIENDO INVITADO a las partes interesadas a presentar sus comentarios de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas (7),

CONSIDERANDO QUE las autoridades noruegas, mediante carta de fecha 26 de marzo de 2003, notificaron al Órgano de Vigilancia un período transitorio de tres años para las contribuciones a la seguridad social diferenciadas por regiones así como un nuevo régimen de ayudas al transporte directo;

CONSIDERANDO QUE la presente Decisión solamente se refiere a la notificación de un período transitorio de tres años para las contribuciones a la seguridad social diferenciadas por regiones y no a la notificación de un nuevo régimen de ayudas al transporte directo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Se autoriza la ayuda estatal que Noruega tiene intención de aplicar en la forma del período transitorio notificado para las contribuciones a la seguridad social diferenciadas por regiones en las zonas III y IV de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

2.

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.

3.

La presente Decisión será auténtica en la lengua inglesa.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2003.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Einar M. BULL

Presidente

Hannes HAFSTEIN

Miembro del Colegio


(1)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(2)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3)  Normas procesales y sustantivas en el campo de la ayuda estatal (Directrices sobre ayudas estatales), adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero 1994. Publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 231 de 3 de septiembre de 1994. Las Directrices se modificaron por última vez el 5 de noviembre de 2003 (aún no publicadas en el Diario Oficial).

(4)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 172/02/COL (DO C 52 de 6.3.2003, p. 16), y Suplemento EEE no 13, 16.3.2003, p. 1.

(5)  DO L 266 de 3.10.2002, p. 56, y suplemento EEE no 49 de 3.10.2002, p. 42.

(6)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(7)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 141/03/COL de 16 de julio de 2003 (DO C 216 de 11.9.2003, p. 3), y Suplemento EEE no 45 de 11.9.2003, p. 1.

(8)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 141/03/COL, de 16 de julio de 2003 (DO C 216 de 11.9.2003, p. 3), y Suplemento EEE no 45 de 11.9.2003, p. 1.

(9)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 228/99/COL (DO C 3 de 6.1.2000, p. 3), y Suplemento EEE no 1 de 6.1.2000.

(10)  DO L 244 de 14.9.2001, p. 32.

(11)  Decisión no 172/02/COL.

(12)  El comité permanente de los Estados de la AELC decidió el 1 de julio de 2003 (no 2/2003/SC) que el actual sistema en la zona V es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE debido a las circunstancias excepcionales de esta zona (véase el punto 1).

(13)  «En analyse av regionale virkninger av omlegging av differensiert arbeidsgiveravgift». Møreforskning, arbeidsrapport M 0309, véase el sitio Internet: www.mfm.no

(14)  Asunto E-6/98 del Tribunal de la AELC, Gobierno de Noruega contra el Órgano de Vigilancia de la AELC [1999] Informe del Tribunal de la AELC, p. 74.

(15)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 228/99/COL (DO C 3 de 6.1.2000, p. 3) y Suplemento del EEE no 1 de 6.1.2000.

(16)  Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30), tal y como se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 88/2002, de 25 de junio de 2002 (DO L 266 de 3.10.2002, p. 56, y Suplemento EEE no 49 de 3.10.2002). Las normas de acumulación garantizan que la ayuda de minimis global no supere el umbral de 100 000 EUR en el curso de tres años [véase el Reglamento (CE) no 69/2001].

(17)  Véanse, por ejemplo, el artículo 8, apartado 3, el artículo 20 y los Protocolos 3 y 9 del Acuerdo EEE, así como el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

(18)  El Órgano de Vigilancia observó que la Comisión también autorizaba acuerdos transitorios. Véase, por ejemplo: Decisión 88/318/CEE de la Comisión, de 2 de marzo de 1988, relativa a la Ley no 64, de 1 de marzo de 1986, sobre el régimen general de la intervención extraordinaria en el Mezzogiorno (DO L 143 de 10.6.1988, p. 37); ayuda estatal 586/2002 — Italia — Medidas de ayuda en favor de las instalaciones de transporte por cable introducidas con L. R. 9/98, Regione Lombardia.

(19)  Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-24/95, Land Renania-Palatinado/Alcan Deutschland GmbH (Rec. 1997, p. I-1591).

(20)  En lo relativo al argumento del Gobierno noruego de que la autoridad no había dado «ninguna señal clara», la autoridad mantiene su opinión según lo expresado en su Decisión de 16 de julio de 2003 en el punto 3.1.

(21)  Directrices sobre ayudas estatales, capítulo 25.4.


ANEXO

ZONAS GEOGRÁFICAS Y TIPOS IMPOSITIVOS ACTUALES (2003)

—   Zona I: 14,1 % de impuesto.

Esta zona incluye todos los municipios no mencionados abajo como zona II-V.

—   Zona II: 10,6 % de impuesto.

Esta zona incluye:

en el condado de Nord-Trøndelag, los municipios de Meråker, Frosta, Leksvik, Mosvik, Verran,

en el condado de Sør-Trøndelag, los municipios de Ørland, Agdenes, Rissa, Bjugn, Rennebu, Meldal, Midtre Gauldal, Selbu,

en el condado de Møre og Romsdal, los municipios de Vanylven, Sande, Herøy, Norddal, Stranda, Stordal, Rauma, Nesset, Midsund, Sandøy, Gjemnes, Tingvoll, Sunndal, Haram, Aukra, Eide,

en el condado de Sogn og Fjordane, todos los municipios,

en el condado de Hordaland, los municipios de Etne, Ølen, Tysnes, Kvinnherad, Jondal, Odda, Ullensvang, Eidfjord, Ulvik, Granvin, Kvam, Modalen, Fedje, Masfjorden, Bømlo,

en el condado de Rogaland, los municipios de Hjelmeland, Suldal, Sauda, Kvitsøy, Utsira, Vindafjord, Finnøy,

en el condado de Vest-Agder, los municipios de Åseral, Audnedal, Hægebostad, Sirdal,

en el condado de Aust-Agder, los municipios de Gjerstad, Vegårshei, Åmli, Iveland, Evje og Hornnes, Bygland, Valle, Bykle,

en el condado de Telemark, los municipios de Drangedal, Tinn, Hjartdal, Seljord, Kviteseid, Nissedal, Fyresdal, Tokke, Vinje, Nome,

en el condado de Buskerud, los municipios de Flå, Nes, Gol, Hemsedal, Ål, Hol, Sigdal, Rollag, Nore y Uvdal,

en el condado de Oppland, los municipios de Nord-Fron, Sør-Fron, Ringebu, Gausdal, Søndre Land, Nordre Land,

en el condado de Hedmark, los municipios de Nord-Odal, Eidskog, Grue, Åsnes, Våler, Trysil, Åmot.

—   Zona III: 6,4 % de impuesto.

Esta zona incluye:

en el condado de Nord-Trøndelag, el municipio de Snåsa,

en el condado de Sør-Trøndelag, los municipios de Hemne, Snillfjord, Oppdal, Røros, Holtålen, Tydal,

en el condado de Oppland, los municipios de Dovre, Lesja, Skjåk, Lom, Vågå, Sel, Sør-Aurdal, Etnedal, Nord-Aurdal, Vestre Slidre, Øystre Slidre, Vang,

en el condado de Hedmark, los municipios de Stor-Elvdal, Rendalen, Engerdal, Tolga, Tynset, Alvdal, Folldal, Os.

—   Zona IV: 5,1 % de impuesto.

Esta zona incluye:

en el condado de Troms, los municipios no incluidos en la zona V,

en el condado de Nordland, todos los municipios,

en el condado de Nord-Trøndelag, los municipios de Namsos, Namdalseid, Lierne, Røyrvik, Namsskogan, Grong, Høylandet, Overhalla, Fosnes, Flatanger, Vikna, Nærøy, Leka,

en el condado de Sør-Trøndelag, los municipios de Hitra, Frøya, Åfjord, Roan, Osen,

en el condado de Møre og Romsdal, el municipio de Smøla.

—   Zona V: 0 % de impuesto.

Esta zona incluye:

en el condado de Finnmark, todos los municipios,

en el condado de Troms, los municipios de Karlsøy, Lyngen, Storfjord, Kåfjord, Skjervøy, Nordreisa y Kvænangen.


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