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Document E2002C0125

    2002/125/: Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 125/02/COL, de 25 de julio de 2002, eximiendo a Noruega de la obligación de aplicar a determinadas especies los actos a los que se refieren los puntos 3 y 4 del capítulo III del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en materia de comercialización de semillas de cereales (Directiva 66/402/CEE del Consejo) y semillas de plantas oleaginosas y textiles (Directiva 69/208/CEE del Consejo)

    DO L 323 de 28.11.2002, p. 51–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/125(2)/oj

    E2002C0125

    2002/125/: Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 125/02/COL, de 25 de julio de 2002, eximiendo a Noruega de la obligación de aplicar a determinadas especies los actos a los que se refieren los puntos 3 y 4 del capítulo III del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en materia de comercialización de semillas de cereales (Directiva 66/402/CEE del Consejo) y semillas de plantas oleaginosas y textiles (Directiva 69/208/CEE del Consejo)

    Diario Oficial n° L 323 de 28/11/2002 p. 0051 - 0052


    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC

    no 125/02/COL

    de 25 de julio de 2002

    eximiendo a Noruega de la obligación de aplicar a determinadas especies los actos a los que se refieren los puntos 3 y 4 del capítulo III del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en materia de comercialización de semillas de cereales (Directiva 66/402/CEE del Consejo) y semillas de plantas oleaginosas y textiles (Directiva 69/208/CEE del Consejo)

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 17 y la letra d) del artículo 4 de su Protocolo 1,

    Visto el acto al que hace referencia el punto 3 del capítulo III del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en materia de comercialización de semillas de cereales (Directiva 66/402/CEE del Consejo) y, en particular, su artículo 23 bis,

    Visto el acto al que hace referencia el punto 4 del capítulo III del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en materia de comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (Directiva 66/208/CEE del Consejo) y, en particular, su artículo 22 bis,

    Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia y, en particular, la letra d) del apartado 2 del artículo 5 y la letra c) del artículo 1 de su Protocolo 1,

    Vista la Decisión n° 171/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC por la que se autoriza al miembro encargado de la libre circulación de bienes a adoptar algunas decisiones y medidas,

    Vista la solicitud presentada por Noruega el 15 de febrero de 2000,

    Considerando que en Noruega no se reproducen ni comercializan semillas de arroz, alpiste, sorgo, hierba del Sudán, trigo duro, maíz, excepto el reventón y el dulce, híbridos de sorgo y hierba del Sudán, cacahuete, cardo lanudo ni algodón;

    Considerando que, mientras estas condiciones sigan siendo válidas, conviene eximir a Noruega de la obligación de aplicar a dichas especies las disposiciones de los actos anteriormente mencionados;

    Considerando que tal exención se aplicará sin perjuicio de la comercialización en Noruega de las semillas producidas con arreglo a dichos actos por otra Parte contratante del Acuerdo EEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité AELC de productos vegetales y nutrición animal encargado de asistir al Órgano de Vigilancia de la AELC.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    1. Por la presente Decisión se exime a Noruega de la obligación de aplicar:

    1.1. El acto al que se refiere el punto 3 del capítulo III del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, relativo a la comercialización de las semillas de cereales (Directiva 66/402/CEE del Consejo), a excepción de las disposiciones del apartado 1 del artículo 14, a las especies siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2. El acto al que se refiere el punto 4 del capítulo III del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, relativo a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (Directiva 69/208/CEE del Consejo), a excepción de las disposiciones del apartado 1 del artículo 13, a las especies siguientes.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. La presente Decisión entrará en vigor el 19 de agosto de 2002.

    3. El destinatario de la presente Decisión será Noruega.

    4. El texto en lengua inglesa de la presente Decisión es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2002.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Hannes Hafstein

    Miembro del Colegio

    Niels Fenger

    Director

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