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Document E2000P0004
Request for an Advisory Opinion from the EFTA Court by Verwaltungsbeschwerdeinstanz des Fürstentums Liechtenstein (Administrative Court for the Principality of Liechtenstein) by decision of that court of 13 June 2000 in the case of Dr Johann Brändle (Case E-4/00)
Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por el Verwaltungsbeschwerdeinstanz des Fürstentums Liechtenstein (Tribunal administrativo del Principado de Liechtenstein) por decisión de dicho Tribunal de 13 de junio del 2000 en el asunto del Dr. Johann Brändle (Asunto E-4/00)
Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por el Verwaltungsbeschwerdeinstanz des Fürstentums Liechtenstein (Tribunal administrativo del Principado de Liechtenstein) por decisión de dicho Tribunal de 13 de junio del 2000 en el asunto del Dr. Johann Brändle (Asunto E-4/00)
DO C 49 de 15.2.2001, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por el Verwaltungsbeschwerdeinstanz des Fürstentums Liechtenstein (Tribunal administrativo del Principado de Liechtenstein) por decisión de dicho Tribunal de 13 de junio del 2000 en el asunto del Dr. Johann Brändle (Asunto E-4/00)
Diario Oficial n° C 049 de 15/02/2001 p. 0008 - 0008
Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por el Verwaltungsbeschwerdeinstanz des Fürstentums Liechtenstein (/Tribunal administrativo del Principado de Liechtenstein) por decisión de dicho Tribunal de 13 de junio del 2000 en el asunto del Dr. Johann Brändle (Asunto E-4/00) (2001/C 49/11) El 13 de junio del 2000 el Verwaltungsbeschwerdeinstanz des Fürstentums Liechtenstein (/Tribunal administrativo del Principado de Liechtenstein), decidió presentar ante el Tribunal de la AELC una solicitud (recibida en el registro del Tribunal el 21 de junio del 2000) de dictamen consultivo en el asunto del Dr. Johann Brändle, sobre la cuestión siguiente: ¿La norma sobre dedicación exclusiva que se aplica sin excepción a todos los médicos de conformidad con el Derecho nacional de Liechtenstein, y en particular con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del 8 de noviembre de 1988 sobre profesiones médicas, que establece: "Un médico sólo podrá ejercer su profesión como autónomo, independientemente o conjuntamente con otros médicos, previa obtención de un permiso que le autorice a hacerlo y solamente si él mismo ejerce en la consulta en cuestión. Un médico no podrá atender más de una consulta, por sí mismo o conjuntamente con otros médicos" es compatible con el EEE y/o con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) del 2 de mayo de 1992?