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Document C2014/457A/01
Vacancy notice for the position of Executive Director of the European Medicines Agency (EMA) London (Temporary Agent — Grade AD 15) — COM/2014/10367
Anuncio de vacante para el puesto de director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Londres (Agente temporal — Grado AD 15) — COM/2014/10367
Anuncio de vacante para el puesto de director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Londres (Agente temporal — Grado AD 15) — COM/2014/10367
DO C 457A de 19.12.2014, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 457/1 |
Anuncio de vacante para el puesto de director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) Londres
(Agente temporal — Grado AD 15)
COM/2014/10367
(2014/C 457 A/01)
Quiénes somos
Creada por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) se encarga de coordinar la autorización, el control y la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano y veterinario en la Unión Europea (UE) mediante la labor de sus comités científicos y una amplia red de expertos puestos a su disposición por los Estados miembros.
Para más información, puede consultarse el siguiente sitio web: http://www.EMA.europa.eu/
Qué ofrecemos
El director ejecutivo es el representante legal y la imagen pública de la EMA y es responsable ante el Consejo de Administración de la EMA, creado en virtud del artículo 65 del Reglamento constitutivo de la EMA (2). Dirigirá y gestionará la EMA y asumirá la responsabilidad general de sus actividades, garantizando el logro de sus objetivos.
El director ejecutivo será totalmente independiente en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración.
El director ejecutivo será responsable de:
— |
la administración cotidiana de la Agencia, con un presupuesto en 2014 en torno a 297 millones EUR y una plantilla de 728 personas, |
— |
gestionar la EMA de conformidad con su Reglamento constitutivo, con la legislación vigente y con las decisiones de su Consejo de Administración, |
— |
asumir la responsabilidad general de la gestión del personal de la EMA de un modo eficaz y eficiente y fomentar un buen espíritu de equipo y un buen ambiente de trabajo, |
— |
gestionar todos los recursos de la Agencia necesarios para la realización de las actividades de sus comités, incluida la puesta a disposición de un apoyo técnico y científico adecuado, |
— |
elaborar la estrategia y los proyectos de los programas de trabajo de la EMA y los informes al Consejo de Administración sobre los procedimientos para la definición de su dirección y sus políticas, |
— |
presentar informes acerca de la ejecución de los programas de trabajo y las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, |
— |
hacerse cargo de la secretaría del Consejo de Administración, |
— |
asumir la responsabilidad general de la ejecución global de las tareas que competen a la EMA, incluida la supervisión de la calidad de sus sistemas de control y de gestión internos, |
— |
preparar y ejecutar el presupuesto de la EMA de conformidad con el Reglamento financiero marco (3) para las agencias, y garantizar que se gestiona eficientemente y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, |
— |
asumir la responsabilidad general de los asuntos financieros de la EMA, incluidas, entre otras cosas, las cuentas finales y las decisiones de financiación, |
— |
representar a la EMA y mantener la comunicación con todas las partes interesadas y el público en general en relación con todos los temas de su mandato, |
— |
garantizar la cooperación con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados miembros, así como con los organismos competentes de los Estados miembros que lleven a cabo tareas similares a las de la EMA, |
— |
garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa de la Unión para que la Agencia adopte sus dictámenes, |
— |
garantizar una coordinación adecuada entre sus comités, |
— |
ejercer las responsabilidades establecidas en el Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (4), en relación con los planes de investigación pediátrica y las dispensas. |
Qué buscamos (criterios de selección)
Los candidatos deberán tener
a) |
Experiencia en cargos de responsabilidad, en particular:
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b) |
Conocimientos técnicos, en particular:
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c) |
Competencias de comunicación y negociación, en particular:
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Aspectos que podrían valorarse positivamente:
— |
un título universitario de medicina, farmacia o veterinaria, |
— |
experiencia adquirida en un entorno multicultural. |
Requisitos que deberán cumplir los candidatos (criterios de admisibilidad)
Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios en la fecha límite para la presentación de las candidaturas:
— |
Nacionalidad: los candidatos deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país del Espacio Económico Europeo. |
— |
Título o diploma universitario: los candidatos deberá tener:
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— |
Experiencia profesional: los candidatos deberán tener al menos quince años de experiencia postuniversitaria de un nivel al que den acceso las cualificaciones mencionadas anteriormente; de estos quince años de experiencia profesional, al menos cinco años de experiencia profesional deberán haberse adquirido en el ámbito de las actividades de la Agencia. |
— |
Experiencia en gestión: de los quince años de experiencia profesional, al menos cinco años de experiencia profesional deberán haberse adquirido en un puesto de gestión de alto nivel (5). |
— |
Lenguas: los candidatos deberán poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de una segunda de esas lenguas al nivel necesario para el desempeño de sus funciones. |
— |
Límite de edad: En la fecha límite fijada para la presentación de las candidaturas, los candidatos deberán poder completar el mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 47, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (6). |
Independencia y declaración de intereses
El director ejecutivo deberá firmar una declaración por la que se compromete a actuar con independencia en pro del interés público y hacer una declaración de los intereses que pudieran afectar a su independencia. Los candidatos deberán confirmar en su candidatura su voluntad en este sentido.
En razón de la naturaleza específica de las funciones, los candidatos convocados a una entrevista de preselección deberán firmar una declaración relativa a sus intereses, actuales o futuros, que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.
De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios (7), cuyas disposiciones se aplican por analogía a los agentes temporales, el director ejecutivo seguirá estando obligado, después del cese de sus funciones, a respetar los deberes de probidad y corrección en cuanto a la aceptación de determinadas funciones y beneficios.
Ello incluye la obligación de informar al Consejo de Administración de la EMA con la suficiente antelación de la intención de ejercer una actividad profesional, retribuida o no, en los dos años siguientes al cese de sus funciones. En el supuesto de que dicha actividad guarde relación con el trabajo realizado por el interesado durante los tres últimos años de servicio y pueda resultar incompatible con los intereses legítimos de la EMA, el Consejo de Administración de la EMA podrá, atendiendo al interés del servicio, bien prohibirle que ejerza tal actividad, bien subordinar su autorización a cuantas condiciones considere oportunas.
Selección y nombramiento
El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración de la EMA sobre la base de una lista elaborada por la Comisión Europea, tras presentar una declaración dirigida al Parlamento Europeo y contestar a las preguntas de este. El presente anuncio de vacante constituye la base para la elaboración de la lista de la Comisión Europea. Los candidatos deben tener en cuenta que la inclusión en la lista de la Comisión Europea no garantiza el nombramiento.
La Comisión Europea establecerá un comité de preselección. El comité invitará a una entrevista a los candidatos cuyo perfil se adapte mejor a los requisitos específicos del puesto, seleccionados según sus méritos y los criterios antes señalados. El comité de preselección elaborará una primera lista de los candidatos propuestos para una nueva entrevista con el Comité Consultivo de Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Los candidatos a los que se invite a esta entrevista deberán pasar una prueba en un centro de evaluación dirigido por consultores de contratación externos.
Tras la entrevista, el CCN elaborará una lista restringida. Los candidatos seleccionados por el CCN serán entrevistados posteriormente por el Comisario o Comisarios competentes.
A continuación, la Comisión Europea adoptará una lista de los candidatos idóneos, que se comunicará al Consejo de Administración de la EMA.
Este último entrevistará a estos candidatos y nombrará a uno de los candidatos de la lista restringida de la Comisión como director ejecutivo de la EMA. Sin embargo, antes de su nombramiento por el Consejo de Administración, se pedirá al candidato seleccionado que se dirija al Parlamento Europeo y responda a las preguntas que se le formulen.
Podrá requerirse a los candidatos que realicen nuevas entrevistas y pruebas además de las anteriormente indicadas.
Igualdad de oportunidades
La Unión Europea aplica una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (8). Procura evitar cualquier forma de discriminación en los procedimientos de contratación de personal y fomenta vivamente las candidaturas de mujeres.
Condiciones de empleo
El director ejecutivo será nombrado como parte del personal de la EMA en calidad de agente temporal de grado AD 15, de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (9), por un período de cinco años, que podrá renovarse una vez.
El lugar de destino es Londres, sede de la EMA.
Procedimiento de candidatura
Antes de presentar su candidatura, los candidatos deberán comprobar si reúnen todas las condiciones de los criterios de admisibilidad, especialmente los relativos a la clase de titulación y a la experiencia profesional exigidas.
Si desea presentar su candidatura, deberá hacerlo a través de internet en la página:
https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/
y seguir las instrucciones que figuran en ella para las diversas etapas del procedimiento.
Tendrá que rellenar a tiempo el formulario de inscripción en línea (10). Le aconsejamos vivamente que no espere a los últimos días para inscribirse, ya que una sobrecarga de la red o un fallo de la conexión a internet podría provocar la interrupción de la operación de inscripción en línea antes de que pudiera completarla, obligándole a repetir el proceso. Una vez concluido el plazo de presentación de las candidaturas, no podrá presentarla. No se aceptarán las inscripciones fuera de plazo efectuadas por correo electrónico normal.
Necesita una dirección de correo electrónico válida, que se utilizará para confirmar la creación de su cuenta y mantenerle informado sobre el resultado del procedimiento de selección. Sírvase comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.
Deberá adjuntar un CV en formato PDF e incluir, en línea, una carta de motivación (con un máximo de 8 000 caracteres). El CV y la carta de motivación deberán estar redactados en alemán, francés o inglés.
La no recepción de un número de registro significa que su candidatura no ha quedado registrada.
Tenga en cuenta que no es posible hacer un seguimiento en línea del curso dado a su candidatura. Se le informará directamente acerca del mismo. El proceso de selección, incluida la correspondencia con los comités de selección durante este procedimiento, se llevará a cabo en inglés (11).
Si sufre alguna discapacidad que le impida registrarse en línea, podrá presentar su candidatura (CV y carta de motivación) en papel por correo certificado (12), debiendo constar en el matasellos una fecha no posterior a la fecha límite de inscripción. Toda ulterior comunicación entre usted y la Comisión Europea se realizará por correo postal. En ese caso, deberá adjuntar a su CV y carta de motivación un certificado que atestigüe su discapacidad, expedido por un organismo reconocido. Deberá especificar también, en hoja aparte, las medidas que considere necesarias para facilitar su participación en el proceso de selección.
Si necesita más información o en caso de problemas técnicos, envíe un correo electrónico a HR-A2-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu
Fecha de cierre
La fecha límite para la inscripción es el 28 de enero de 2015. La inscripción en línea no será posible después de las 12.00 horas, hora de Bruselas.
Protección de datos personales
La Comisión Europea (durante la fase preparatoria) y posteriormente la EMA se asegurarán de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (13).
(1) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(2) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:136:0001:0033:es:PDF
(3) Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 1.
(5) En su CV, el candidato deberá indicar, en lo referente a esos cinco años en los que adquirió su experiencia de gestión de alto nivel: 1) la denominación y función de los puestos de gestión desempeñados; 2) el número de personas a su cargo en estos puestos; 3) la cuantía del presupuesto gestionado, y 4) el número de niveles jerárquicos por encima y por debajo, y el número de empleados del mismo nivel.
(6) Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, p. 206.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF
(7) Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, p. 21.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF
(8) Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, p. 12.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF
(9) Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, p. 187.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF
(10) A más tardar a las 12:00 horas, hora de Bruselas, del 28 de enero de 2015.
(11) Los comités de selección velarán por que no se otorgue ninguna ventaja indebida a los hablantes nativos de estas lenguas.
(12) Comisión Europea, Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, Unidad de Personal Ejecutivo y Secretaría CCN, COM/2014/10367, SC11 8/35, 1049 Bruselas, BÉLGICA.
(13) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.