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Document C2007/283/33
Case C-419/07: Action brought on 12 September 2007 — Commission of the European Communities v Kingdom of Sweden
Asunto C-419/07: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
Asunto C-419/07: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
DO C 283 de 24.11.2007, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/18 |
Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-419/07)
(2007/C 283/33)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Mojzesowicz y V. Bottka)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la competencia) (1), al no haber adaptado correctamente su Derecho interno al artículo 2 de dicha Directiva. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
Las autorizaciones de radiodifusión digital que el Gobierno sueco ha concedido son medidas estatales que regulan, entre otros aspectos, el uso de los servicios de radiodifusión digital y, por ello, de modo indirecto, la prestación de tales servicios en el Reino de Suecia. La exigencia, prevista en las autorizaciones actualmente vigentes, de que los titulares de licencias deben respetar la parte 2 del Convenio de colaboración otorga indirectamente a la empresa estatal Boxer una posición de monopolio respecto a los servicios de control de acceso (incluido el encriptado) infringiendo el artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre la competencia. El mantenimiento de la obligación de respetar esta parte del Convenio de colaboración impide, además, que las empresas interesadas en proporcionar una oferta completa de servicios de radiodifusión digital puedan disfrutar de los derechos que el artículo 2, apartados 2 y 3, de la Directiva sobre la competencia tiene por objeto garantizarles. La Comisión constata, por tanto, que Suecia no ha adaptado correctamente su Derecho nacional a la Directiva por lo que se refiere a los servicios de transmisión y radiodifusión vía red terrestre.
(1) DO L 249, p. 21.