This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2007/183/13
Case C-428/05: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 21 June 2007 (reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg, Germany) — Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export v Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Export refunds — Regulation (EEC) No 3665/87 — Definition of undue payment of a refund — Payment of a refund on the basis of incomplete documentation — Possibility of completing the documents relating to the payment of the refund after the expiry of the periods referred to in Articles 47(2) and 48(2)(a) of Regulation (EEC) No 3665/87 in the context of a subsequent recovery procedure)
Asunto C-428/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Restituciones a la exportación — Reglamento (CEE) n° 3665/87 — Concepto de pago indebido de la restitución — Pago de la restitución basado en una documentación incompleta — Posibilidad de completar el expediente de solicitud de la restitución tras la expiración de los plazos contemplados en los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento en el marco de un procedimiento de recuperación incoado posteriormente)
Asunto C-428/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Restituciones a la exportación — Reglamento (CEE) n° 3665/87 — Concepto de pago indebido de la restitución — Pago de la restitución basado en una documentación incompleta — Posibilidad de completar el expediente de solicitud de la restitución tras la expiración de los plazos contemplados en los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento en el marco de un procedimiento de recuperación incoado posteriormente)
DO C 183 de 4.8.2007, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-428/05) (1)
(Restituciones a la exportación - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Concepto de «pago indebido de la restitución» - Pago de la restitución basado en una documentación incompleta - Posibilidad de completar el expediente de solicitud de la restitución tras la expiración de los plazos contemplados en los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento en el marco de un procedimiento de recuperación incoado posteriormente)
(2007/C 183/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Firma Laub GmbH & Co. Vieh & Fleisch Import-Export
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de los artículos 11, apartado 3, párrafo primero, primera frase, 47, apartado 2, y 48, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997 (DO L 77, p. 12) — Concepto de «pago indebido de una restitución» — Recuperación de las restituciones concedidas tras la presentación de un documento de transporte incompleto, sin que el documento debidamente cumplimentado se presentara hasta después de transcurrido el plazo.
Fallo
Una restitución a la exportación no puede calificarse de «indebidamente pagada», en el sentido del artículo 11, apartado 3, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 604/98 de la Comisión, de 17 de marzo de 1998, si el beneficiario presenta las pruebas necesarias para justificar su derecho a la citada restitución en el marco del procedimiento de recuperación de la misma. Incumbe a las autoridades nacionales competentes fijar un plazo razonable que permita que el citado beneficiario presente tales pruebas.