Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/170/53

    Asunto T-335/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Italia/Comisión ( Policía sanitaria — Mercado italiano de la carne de aves de corral — No adopción por la Comisión de medidas excepcionales para paliar las consecuencias de la epidemia de gripe aviar — Recurso por omisión — Toma que pone fin a la omisión — Sobreseimiento )

    DO C 170 de 21.7.2007, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 170/26


    Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de mayo de 2007 — Italia/Comisión

    (Asunto T-335/06) (1)

    («Policía sanitaria - Mercado italiano de la carne de aves de corral - No adopción por la Comisión de medidas excepcionales para paliar las consecuencias de la epidemia de gripe aviar - Recurso por omisión - Toma que pone fin a la omisión - Sobreseimiento»)

    (2007/C 170/53)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, agente)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Cattabriga, agente)

    Objeto

    Recurso por omisión fundado en el artículo 232 CE y que tiene por objeto que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2775/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282, p. 77; EE 03/09, p. 151), al no haber adoptado medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de aves de corral, como compensación a los productores de pollitos de un día afectados por las medidas veterinarias adoptadas para paliar las consecuencias de la gripe aviar y que restringían la circulación durante el período comprendido entre diciembre de 1999 y septiembre de 2003

    Fallo

    1)

    Sobreseer el presente recurso.

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 326, de 30.12.2006.


    Top