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Document C2007/170/27

    Asunto C-248/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 23 de mayo de 2007 — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

    DO C 170 de 21.7.2007, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 170/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 23 de mayo de 2007 — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

    (Asunto C-248/07)

    (2007/C 170/27)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van beroep te Antwerpen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Trespa International B.V.

    Demandadas: Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    La expresión «la persona que importe o haga importar la mercancía», en el sentido del artículo 291 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (1), en su versión vigente en el período del 1 de julio de 1997 al 15 de mayo de 1998, ¿debe entenderse en el sentido de que también se refiere al agente de aduanas que realiza la declaración en nombre propio y por cuenta propia o en el sentido de que sólo se refiere al importador destinatario de las mercancías?

    2)

    ¿Existe cesión de mercancías en el interior de la Comunidad, en el sentido del artículo 297 o 1 bis, respectivamente, cuando las mercancías son importadas en la Unión Europa, entrando por Amberes, y luego son transportadas a los Países Bajos? En caso de respuesta afirmativa, la persona a la que se refiere el artículo 291 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, en su versión vigente en el período del 1 de julio de 1997 al 15 de mayo de 1998, ¿debe disponer de la autorización a la que se refiere dicho artículo?

    3)

    Por «cesionario», mencionado en el artículo 297 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, en su versión vigente en el período del 1 de julio de 1997 al 15 de mayo de 1998, ¿se entiende el agente de aduanas que por cuenta del importador final despacha en un Estado miembro de la Unión Europea las mercancías procedentes del exterior de la Comunidad?


    (1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).


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