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Document C2007/129/34

    Asunto T-106/07: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2007 — Alcon/OAMI — *Acri.Tec (BioVisc)

    DO C 129 de 9.6.2007, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/19


    Recurso interpuesto el 11 de abril de 2007 — Alcon/OAMI — *Acri.Tec (BioVisc)

    (Asunto T-106/07)

    (2007/C 129/34)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Alcon, Inc. (Hünenberg, Suiza) (representante: M. Graf, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte (Hennigsdorf, Alemania)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 8 de febrero de 2007 en el asunto R 660/2006-2 Alcon, Inc./OAMI (BioVisc), en la medida en que desestimó la oposición formulada por Alcon, Inc., contra la solicitud de marca comunitaria 3.651.809, «BioVisc».

    Que se condene a la Oficina de Armonización a cargar con sus propias costas, así como con las de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte.

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BioVisc», para productos comprendidos en la clase 5 — solicitud no 3.651.809.

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

    Marca o signo invocados en oposición: Las marcas denominativas comunitarias e internacionales «PROVISC »y «DUOVISC», para productos comprendidos en la clase 5.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad.

    Motivos invocados: Las marcas en cuestión son tan similares que pueden producir confusión. Los productos para los que se solicita el registro son idénticos a los que designan las marcas invocadas en el procedimiento de oposición.


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