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Document C2007/117/52
Case T-96/07: Action brought on 23 March 2007 — Telecom Italia Media v Commission
Asunto T-96/07: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2007 — Telecom Italia Media/Comisión
Asunto T-96/07: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2007 — Telecom Italia Media/Comisión
DO C 117 de 26.5.2007, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 117 de 26.5.2007, p. 31–32
(MT)
26.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 117/32 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2007 — Telecom Italia Media/Comisión
(Asunto T-96/07)
(2007/C 117/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Telecom Italia Media S.p.A. (Roma, Italia) (representantes: prof. F. Bassan y S. Venturini, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión C(2006) 6634 def., de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 52/2005 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004), así como los actos conexos, previos y posteriores. |
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Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión de la Comisión C(2006) 6634 def. en la medida en que impone al Estado italiano la recuperación de la ayuda conforme a las modalidades que en ella se indican. |
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Que, en cualquier caso, se condene en costas a la Comisión, con todas las consecuencias jurídicas. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso impugna la Decisión de la Comisión que consideró ilegal la ayuda de Estado que concede subvenciones para la compra de decodificadores digitales, establecida por el Gobierno italiano durante los años 2004 y 2005. Debe subrayarse a este respecto que, mediante decisión de la misma fecha, fueron consideradas legales con arreglo al artículo 87 CE, apartado c), las subvenciones a los decodificadores digitales con API abierta previstas para el año 2006.
Según la recurrente, la diferencia entre la ayuda legal de 2006 y las ilegales de los años 2004 y 2005 radica en la exclusión expresa en estas últimas de la financiación para decodificadores de televisión vía satélite, que, por consiguiente, fue excluida por ley, mientras que en el año 2006 fue excluida de hecho, ya que el decodificador escogido por la plataforma monopolista SKY es «no abierto».
En apoyo de sus conclusiones, la demandante alega:
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Un error de apreciación cometido por la demandada. A este respecto sostiene que:
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La infracción y la aplicación incorrecta de los artículos 87 CE, apartado 1 y 87 CE, apartado 3, letra c), del Tratado CE, en la medida en que la Comisión no ha demostrado que la medida falsee o amenace con falsear el juego de la competencia, y constituya, por consiguiente, una ayuda de Estado con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1. Tampoco ha demostrado cómo puede aplicarse la exención del artículo 87 CE, apartado 3, a los productores de decodificadores y no a los organismos de radiodifusión televisiva, también beneficiarios indirectos, que los emplean. |
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Contradicción interna y falta de lógica intrínseca de la Decisión impugnada. Sobre este punto, se destaca que, en opinión de la Comisión, la medida sólo sería selectiva respecto de algunos beneficiarios indirectos (los organismos de radiodifusión televisiva) y no otros (los productores de decodificadores). |