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Document C2007/117/39

Asunto T-83/07: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2007 — Kliq Reïntegratie (en quiebra)/Comisión

DO C 117 de 26.5.2007, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 117 de 26.5.2007, p. 24–24 (MT)

26.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/25


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2007 — Kliq Reïntegratie (en quiebra)/Comisión

(Asunto T-83/07)

(2007/C 117/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Sr. Dr. Jean Leon Marcel Groenewegen, en su calidad de síndico de la quiebra de la sociedad de responsabilidad limitada Kliq Reïntegratie BV (Amersfoort, Países Bajos) (representantes: G. van der Wal y T. Boesman, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 adoptada en el asunto C-30/2005.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión 2006/939/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, relativa a la ayuda estatal notificada por los Países Bajos a favor de KG Holding NV (1).

El proyecto de ayuda consistía en una ayuda a la reestructuración que los Países Bajos deseaban otorgar a KG Holding NV, mediante la conversión de un préstamo de salvamento previamente autorizado y los intereses correspondientes adeudados en capital social. En la Decisión impugnada, la Comisión declara que la ayuda de Estado, en forma de ayuda a la reestructuración, es incompatible con el mercado común.

Asimismo, la Comisión decide que los Países Bajos deben reclamar a KG Holding NV y su filial Kliq BV la devolución de la parte de la ayuda que KG Holding NV cedió como préstamo de salvamento a Kliq BV y que fue convertida en capital social y que los Países Bajos, como acreedores en el procedimiento de quiebra, deben registrar ante el síndico su crédito frente a KH Holding NV y/o Kliq Reïntegratie.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión incurrió en una serie de errores de apreciación, de modo que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada e infringe el artículo 87 CE, apartado 1. En particular, la demandante entiende que la Comisión decidió indebidamente que los Países Bajos tienen que registrar en el procedimiento de quiebra ante el síndico el crédito que tiene frente a KH Holding y Kliq Reïntegratie por importe de 35,75 millones de euros.

A este respecto, la demandante alega que el Estado neerlandés no tiene ningún crédito frente a Kliq Reïntegratie. Además, Kliq Reïntegratie no es una empresa beneficiaria de una ayuda de Estado y la Comisión tampoco la ha calificado como tal en la Decisión impugnada. Por consiguiente, no existe fundamento para que el Estado reclame a Kliq Reïntegratie algún tipo de devolución o para que se aplique a Kliq Reïntegratie, en particular, el punto 23, letra d), de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2).

Asimismo, la demandante sostiene que no queda claro si, en la Decisión impugnada, la Comisión resuelve con respecto a Kliq Reïntegratie que se trata de una ayuda ilegal por importe de 35,75 millones de euros cuya devolución deben reclamar los Países Bajos o si se trata de una ayuda de salvamento que la Comisión, con arreglo al punto 23, letra d), de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (3), autoriza en la Decisión impugnada. La demandante añade que la Comisión, en su Decisión de 16 de diciembre de 2003 (4), autorizó que este importe se destinara a la financiación de la reducción de la plantilla y al rescate de los contratos innecesarios de Kliq Reïntegratie y que posteriormente se liquidara dicha empresa.

En segundo lugar, la demandante afirma que la Comisión no declaró, indebidamente, que la supuesta ayuda podría afectar negativamente a la competencia y a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, o, por lo menos, entiende que las consideraciones de la Comisión al respecto no están suficientemente motivadas.

En tercer lugar, la demandante alega que la Comisión declaró incorrectamente que la supuesta ayuda de 35,75 millones de euros debe ser recuperada de KG Holding y/o Kliq Reïntegratie mediante el registro de estos créditos en los procedimientos de quiebra. La demandante entiende que, debido a la quiebra de KG Holding, Kliq Reïntegratie y Kliq BV, la recuperación de las supuestas ayudas es imposible y, en cualquier caso, inútil, en el sentido de que la reclamación del reembolso a través del registro en la quiebra de las mencionadas empresas no es necesaria, e incluso totalmente superflua, para poner fin a las distorsiones de la competencia.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Comisión se pronunció indebidamente y de forma contraria a Derecho sobre una facilidad de crédito en forma de descubierto autorizado de 17 millones de euros que los Países Bajos habían concedido a KG Holding ya en el momento de su incorporación, de conformidad con la normativa en materia de ayudas de Estado, y que no formaba parte de la ayuda analizada en la Decisión impugnada.


(1)  DO L 366, p. 40.

(2)  DO 1999, C 288, p. 2.

(3)  DO 1999, C 288, p. 2.

(4)  Ayuda N 510/03 — Ayuda de salvamento a Kliq Holding NV (DO 2004, C 33, p. 8).


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