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Document C2007/095/57

Asunto C-118/07: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

DO C 95 de 28.4.2007, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/30


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-118/07)

(2007/C 95/57)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen, H. Støvlbæk y B. Martenczuk)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 307 CE, al no adoptar, de conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo, las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades referentes a las transferencias realizadas en méritos de los convenios bilaterales celebrados con la Federación Rusa (antigua Unión Soviética), Bielorrusia, China, Malasia, Sri Lanka y Uzbekistán.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto los convenios de inversión bilaterales que Finlandia celebró con la Federación Rusa, Bielorrusia, China, Malasia, Sri Lanka y Uzbekistán con anterioridad a su adhesión a la Unión Europea. Los convenios de que se trata contienen disposiciones sobre transferencias de capital y pagos relacionadas con inversiones. La Comisión considera que estas disposiciones de dichos convenios son incompatibles con el ordenamiento jurídico comunitario, en la medida en que, a causa de las referidas disposiciones, Finlandia no puede respetar las medidas adoptadas por las instituciones comunitarias en virtud de los artículos 57, apartado 2, 59 y 60, apartado 1. Toda vez que dichos convenios se celebraron antes de que Finlandia se convirtiera en Estado miembro de la Unión Europea, está obligada a hacer todo lo necesario para eliminar las incompatibilidades existentes en los convenios, con arreglo al artículo 370 CE, párrafo segundo.


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