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Document C2007/095/115
Case F-12/07: Action brought on 26 February 2007 — O'Connor v Commission
Asunto F-12/07: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2007 — O'Connor/Comisión
Asunto F-12/07: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2007 — O'Connor/Comisión
DO C 95 de 28.4.2007, p. 57–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/57 |
Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2007 — O'Connor/Comisión
(Asunto F-12/07)
(2007/C 95/115)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Elizabeth O'Connor (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la Comisión por la que se fijó en 11 meses y 25 días el período máximo de concesión a la demandante de las prestaciones por desempleo. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, antiguo agente de la Comisión, estuvo al servicio de esta última, ininterrumpidamente, entre el 16 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, bajo seis contratos distintos de una duración determinada que se sucedieron en el orden siguiente: un primer contrato de agente temporal, un primer contrato de agente auxiliar, un segundo contrato de agente temporal, un segundo contrato de agente auxiliar, un tercer contrato de agente temporal y finalmente un contrato de agente contractual.
La Administración le reconoció el derecho a percibir las prestaciones por desempleo durante un período máximo de 11 meses y 25 días en la medida en que la propia Administración consideró que los períodos cubiertos por los contratos de agente auxiliar debían equipararse a unos períodos transcurridos al servicio de un empresario distinto de las instituciones comunitarias.
En apoyo de su recurso, la demandante alega, por una parte, que la Comisión hizo un uso indebido de sus atribuciones manteniéndola a su servicio durante más de cinco años bajo distintos contratos de una duración determinada y con distintos regímenes jurídicos. Por otra parte, la Comisión ha aplicado indebidamente el artículo 28 bis, apartado 4, del Régimen aplicable a otros agentes, en la medida en que no se había tenido en cuenta a los fines de sus disposiciones aquel período durante el cual la demandante trabajó como agente auxiliar.