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Document C2007/082/87
Case T-17/07: Action brought on 16 January 2007 — Miguel Torres, S.L. v OHIM
Asunto T-17/07: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2007 — Torres/OAMI — Bodegas Navarro López (CITA DEL SOL)
Asunto T-17/07: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2007 — Torres/OAMI — Bodegas Navarro López (CITA DEL SOL)
DO C 82 de 14.4.2007, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/39 |
Recurso interpuesto el 16 de enero de 2007 — Torres/OAMI — Bodegas Navarro López (CITA DEL SOL)
(Asunto T-17/07)
(2007/C 82/87)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Miguel Torres, S.A. (Barcelona, España) (representantes: Srs. E. Armijo Chávarri, M. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Navarro López, S.L.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de 26 de septiembre de 2006 dictada en el asunto no R1407/2005-1 con expresa condena en costas a la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Bodegas Navarro López, S.L.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CITA DEL SOL »para productos y servicios de las clases 33 y 39 (solicitud no 2.712.982).
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca denominativa comunitaria «VIÑA SOL »(marca no 462.523) y marcas denominativas nacionales «VIÑA SOL »para productos de la clase 33, etiqueta «TORRES VIÑA SOL »para productos de la clase 33, marca denominativa nacional «SOL »para productos de la clase 33.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de confusión.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).