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Document C2007/082/33
Case C-39/07: Action brought on 1 February 2007 — Commission of the European Communities v Kingdom of Spain
Asunto C-39/07: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
Asunto C-39/07: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
DO C 82 de 14.4.2007, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/18 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-39/07)
(2007/C 82/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y R. Vidal Puig, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer dicha directiva en relación con la profesión de farmacéutico hospitalario. |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El título español de «farmacéutico hospitalario »es un «título »es el sentido de la Directiva 89/48/CEE, ya que
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2. |
De igual forma, la profesión de farmacéutico hospitalario es una «profesión regulada »en España en el sentido de la Directiva 89/48/CEE. |
3. |
La Directiva 85/433/CEE (2) del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo de derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas, no es aplicable a la profesión de farmacéutico hospitalario. |
4. |
Por consiguiente, el Reino de España estaba obligado a transponer la Directiva 89/48/CEE en relación con la profesión de farmacéutico hospitalario. Al no haber adoptado las medidas necesarias para ello, hasta el 4 de enero de 1991, el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva. |
(1) DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.
(2) DO L 253, p. 37.