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Document C2007/020/42

Asunto T-364/06: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2006 — Xinhui Alida Polythene/Consejo

DO C 20 de 27.1.2007, p. 28–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO C 20 de 27.1.2007, p. 27–28 (BG, RO)

27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 20/28


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2006 — Xinhui Alida Polythene/Consejo

(Asunto T-364/06)

(2007/C 20/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Xinhui Alida Polythene Ltd (Xinhui, China) (representante: C. Munro, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, de conformidad con el artículo 230 del Tratado de la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1425/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de Malasia, y

Que se condene al Consejo a pagar las costas de la demandante en el presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

La demandante pretende que se anule el Reglamento (CE) no 1425/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de Malasia (1).

La demandante sostiene que el Consejo cometió vicios sustanciales de forma y desviación de poder al adoptar el Reglamento impugnado sin tomar adecuadamente en consideración los litigios subyacentes tramitados por la Comisión.

Según la demandante, la Comisión: i) no examinó convenientemente la situación de los reclamantes y/o no logró efectuar una determinación correcta de su situación; ii) tuvo en cuenta información irrelevante y/o no tuvo en cuenta información disponible; iii) efectuó una incorrecta valoración del perjuicio a la industria comunitaria relevante; iv) no determinó que existe un interés comunitario en el establecimiento de impuestos a la importación, y v) vulneró el derecho de defensa de la demandante.

La demandante alega que esto equivale a un abuso de poder.


(1)  DO L 270, p. 4.


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