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Document C2007/020/17

Asunto C-488/06 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2006 por L & D, S.A. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 7 de septiembre de 2006 en el asunto T-168/04, L & D, S.A./OAMI

DO C 20 de 27.1.2007, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO C 20 de 27.1.2007, p. 11–12 (BG, RO)

27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 20/12


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2006 por L & D, S.A. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 7 de septiembre de 2006 en el asunto T-168/04, L & D, S.A./OAMI

(Asunto C-488/06 P)

(2007/C 20/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: L & D, S.A. (representante: S. Miralles Miravet, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) y Julios Sämann Ltd

Pretensiones

Que se revoque íntegramente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se anulen los puntos 1 y 3 del fallo de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de marzo de 2004, en la medida en que ésta, por un lado, anula en parte la resolución de la División de Oposición y deniega el registro de la marca solicitada para los productos comprendidos en las clases 3 y 5 y, por otro, condena a cada una de las partes a cargar con los gastos que hayan efectuado en los procedimientos de oposición y recurso.

Que se condene a la OAMI al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Infracción del artículo 8(1)(b) del Reglamento no 40/94 (1)

El Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 8(1)(b) del Reglamento no 40/94 al concluir: (i) que la marca comunitaria anterior no 91.991 había adquirido carácter distintivo; (ii) que la marca figurativa con elemento denominativo cuyo registro se solicitó, «Aire Limpio» no 252.288 y la marca figurativa comunitaria anterior no 91.991 eran similares; y, (iii) que existía un riesgo de confusión.

Infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94

La División de Oposición de la OAMI (resolución de 25 de febrero de 2003), y la Sala de Recurso (resolución de 15 de marzo de 2004) restringieron su examen a la marca cuyo registro se solicita («Aire Limpio» no 252.288) y a la marca comunitaria anterior no 91.991. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia también se apoyó en documentos relacionados con otras marcas, particularmente relativos a la marca internacional no 328.915 «ARBRE MAGIQUE». En consecuencia, los fundamentos de la sentencia recurrida se refieren a una marca que el propio demandado excluyó del análisis comparativo para determinar la existencia de un riesgo de confusión. De esta manera, el recurrente no pudo defenderse suficientemente contra las alegaciones y los datos referidos a otras marcas distintas a la marca comunitaria no 91.991, sobre las que se basó el fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia recurrida.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)


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