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Document C2007/020/01

    Asunto C-455/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 14 de noviembre de 2006 — Heemskerk BV en BV v/h Firma Schaap/Productschap Vee en Vlees

    DO C 20 de 27.1.2007, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO C 20 de 27.1.2007, p. 1–1 (BG, RO)

    27.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 20/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 14 de noviembre de 2006 — Heemskerk BV en BV v/h Firma Schaap/Productschap Vee en Vlees

    (Asunto C-455/06)

    (2007/C 20/02)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    College van Beroep voor het bedrijfsleven

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Heemskerk BV en BV v/h Firma Schaap

    Demandada: Productschap Vee en Vlees

    Cuestiones prejudiciales

    1a)

    ¿Está facultado un órgano administrativo para decidir, apartándose de la declaración del veterinario oficial mencionada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 615/98 (1), que el transporte de los animales sobre el cual versa la declaración de dicho veterinario oficial no se ajusta a los requisitos derivados de lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE? (2)

    1b).

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1a):

    ¿Está sujeto el ejercicio de esta facultad por el órgano administrativo, en virtud del Derecho comunitario, a limitaciones específicas y, en caso afirmativo, a cuáles?

    2.

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    ¿Un órgano administrativo de un Estado miembro, en el marco de la apreciación de la existencia de un derecho a restitución, previsto por ejemplo en el Reglamento (CE) no 800/1999 (3), debe responder a la cuestión de si un transporte de animales vivos se ajusta a las disposiciones comunitarias en materia de bienestar de los animales, basándose en los requisitos aplicables en el Estado miembro o en los del Estado de abanderamiento del buque en el que se transportan los animales vivos y que ha concedido una autorización a tal buque?

    3.

    ¿Obliga el Derecho comunitario a examinar de oficio motivos basados en el Reglamento (CE) no 1254/1999 y en el Reglamento (CE) no 1254/1999 (4), es decir, examinar motivos no comprendidos en los fundamentos del litigio?

    4.

    ¿Debe interpretarse la expresión «cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre bienestar animal» del artículo 33, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1254/1999 en el sentido de que, en el caso de que se compruebe que un buque, durante el transporte de animales vivos, iba tan cargado que se rebasó la carga autorizada para dicho buque en virtud de las disposiciones pertinentes sobre bienestar de los animales, se produce un incumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre bienestar de los animales únicamente en relación con el número de animales en el que se ha rebasado la carga autorizada o bien debe admitirse el incumplimiento de dichas disposiciones respecto a todos los animales vivos transportados?

    5.

    ¿Implica la aplicación efectiva del Derecho comunitario que mediante el examen de oficio a la luz de disposiciones de Derecho comunitario se vulnera el principio –consagrado en el Derecho procesal administrativo neerlandés– según el cual la persona que interpone un recurso no puede ser colocada en una posición más desfavorable que aquella en la que estaría en caso de no interponer dicho recurso?


    (1)  Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19).

    (2)  Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17).

    (3)  Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11).

    (4)  Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 160, p. 21).


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