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Document C2006/331/12

Asunto C-97/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — Mohamed Gattoussi/Stadt Rüsselsheim (Acuerdo euromediterráneo — Trabajador tunecino autorizado a residir en un Estado miembro y a ejercer en él una actividad profesional — Principio de no discriminación en las condiciones de trabajo, remuneración y despido — Reducción de la vigencia del permiso de residencia)

DO C 331 de 30.12.2006, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — Mohamed Gattoussi/Stadt Rüsselsheim

(Asunto C-97/05) (1)

(Acuerdo euromediterráneo - Trabajador tunecino autorizado a residir en un Estado miembro y a ejercer en él una actividad profesional - Principio de no discriminación en las condiciones de trabajo, remuneración y despido - Reducción de la vigencia del permiso de residencia)

(2006/C 331/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mohamed Gattoussi

Demandada: Stadt Rüsselsheim

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Darmstad — Interpretación del artículo 64 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO 1998, L 97, p. 2) — Trabajador de nacionalidad tunecina que ocupa un puesto de trabajo en un Estado miembro — Igualdad de trato por lo que se refiere a las condiciones de trabajo y de retribución — Permiso de residencia de duración determinada cuyo término pone fin a la relación laboral

Fallo

El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo de 17 de julio de 1995 por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE, CECA, del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, debe interpretarse en el sentido de que puede producir efectos sobre el derecho de residencia de un nacional tunecino en el territorio de un Estado miembro cuando éste le haya autorizado legalmente a ejercer una actividad profesional en su territorio durante un período que supera la duración de la autorización de residencia de dicho nacional.


(1)  DO C 106, de 30.4.2005.


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