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Document C2006/331/04

    Asunto C-306/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de diciembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE)/Rafael Hoteles, S.A. (Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3 — Concepto de comunicación al público — Obras difundidas por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel)

    DO C 331 de 30.12.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de diciembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE)/Rafael Hoteles, S.A.

    (Asunto C-306/05) (1)

    (Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3 - Concepto de comunicación al público - Obras difundidas por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel)

    (2006/C 331/04)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Audiencia Provincial de Barcelona

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE)

    Demandada: Rafael Hoteles, S.A.

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Barcelona — Interpretación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Concepto de «comunicación al público» (artículo 3 de la Directiva) — Concepto de «ámbito estrictamente doméstico» — Obras difundidas a través de televisores instalados en habitaciones de hotel

    Fallo

    1)

    Si bien la mera puesta a disposición de las instalaciones materiales no equivale en sí misma a una comunicación en el sentido de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, la distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, sea cual fuere la técnica empleada para la transmisión de la señal.

    2)

    El carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hotelero no impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.


    (1)  DO C 257, de 15.10.2005.


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