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Document C2006/326/65

    Asunto C-431/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 18 de octubre de 2006 — Comunidad Autónoma de la Rioja/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca

    DO C 326 de 30.12.2006, p. 31–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/31


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 18 de octubre de 2006 — Comunidad Autónoma de la Rioja/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca

    (Asunto C-431/06)

    (2006/C 326/65)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Comunidad Autónoma de la Rioja

    Demandadas: Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca

    Cuestión prejudicial

    ¿el artículo 87.1 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que las medidas tributarias adoptadas por la Diputación Foral y las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa, dando nueva redacción a los artículos 29.1.A) y 37 de la normativa del impuesto sobre sociedades, por establecer un tipo impositivo inferior al general de la ley del Estado español y una deducción de la cuota que no existe en el ordenamiento jurídico tributario estatal, aplicables en el ámbito territorial de dicha entidad infraestatal dotada de autonomía, han de considerarse selectivas con encaje en la noción de ayuda de estado de dicho precepto y han de comunicarse por ello a la Comisión en los términos del artículo 88.3 del Tratado?


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