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Document C2006/326/65
Case C-431/06: Reference for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de País Vasco (Spain) lodged on 18 October 2006 — Comunidad Autónoma de la Rioja v Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca
Asunto C-431/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 18 de octubre de 2006 — Comunidad Autónoma de la Rioja/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca
Asunto C-431/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 18 de octubre de 2006 — Comunidad Autónoma de la Rioja/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca
DO C 326 de 30.12.2006, p. 31–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/31 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 18 de octubre de 2006 — Comunidad Autónoma de la Rioja/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca
(Asunto C-431/06)
(2006/C 326/65)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comunidad Autónoma de la Rioja
Demandadas: Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca
Cuestión prejudicial
¿el artículo 87.1 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que las medidas tributarias adoptadas por la Diputación Foral y las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa, dando nueva redacción a los artículos 29.1.A) y 37 de la normativa del impuesto sobre sociedades, por establecer un tipo impositivo inferior al general de la ley del Estado español y una deducción de la cuota que no existe en el ordenamiento jurídico tributario estatal, aplicables en el ámbito territorial de dicha entidad infraestatal dotada de autonomía, han de considerarse selectivas con encaje en la noción de ayuda de estado de dicho precepto y han de comunicarse por ello a la Comisión en los términos del artículo 88.3 del Tratado?