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Document C2006/326/11

    Asunto C-433/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículos 49 CE y 50 CE — Libre prestación de servicios — Actividades en el sector de la construcción — Lucha contra el fraude fiscal en el sector de la construcción — Normativa nacional que impone la obligación de retener el 15 % sobre las cantidades adeudadas a las otras partes contratantes cuando éstas no están registradas en Bélgica — Normativa nacional que impone la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de las otras partes contratantes cuando no están registradas en Bélgica)

    DO C 326 de 30.12.2006, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

    (Asunto C-433/04) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Artículos 49 CE y 50 CE - Libre prestación de servicios - Actividades en el sector de la construcción - Lucha contra el fraude fiscal en el sector de la construcción - Normativa nacional que impone la obligación de retener el 15 % sobre las cantidades adeudadas a las otras partes contratantes cuando éstas no están registradas en Bélgica - Normativa nacional que impone la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de las otras partes contratantes cuando no están registradas en Bélgica)

    (2006/C 326/11)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente)

    Demandada: Reino de Bélgica (representantes: E. Dominkovits, agente, B. van de Walle de Ghelcke, abogado)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 y 50 del Tratado CE — Normativa nacional que obliga a los comitentes y a los empresarios, bajo pena de multa, a retener un 15 % del importe facturado por sus contratistas no registrados en Bélgica y a abonar la cantidad retenida a las autoridades belgas, con el fin de asegurar el pago de las deudas tributarias de dichos contratistas — Responsabilidad solidaria de los comitentes y de los empresarios por las deudas tributarias de sus contratistas no registrados

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y 50 CE, al imponer a los comitentes y a los empresarios que recurren a contratar con extranjeros no registrados en Bélgica la obligación de retener el 15 % de las cantidades adeudadas por las obras realizadas y al imponer a esos mismos comitentes y empresarios la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de tales contratantes extranjeros.

    2)

    Condenar en costas al Reino de Bélgica.


    (1)  DO C 300, de 4.12.2004.


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