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Document C2006/294/50
Case C-394/06: Action brought on 22 September 2006 — Commission of the European Communities v Italian Republic
Asunto C-394/06: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
Asunto C-394/06: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
DO C 294 de 2.12.2006, p. 28–29
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/28 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-394/06)
(2006/C 294/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/30/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, al no haber presentado, con anterioridad al 1 de julio de 2005, un informe nacional anual sobre el fomento del uso de biocarburantes que incluya todos los elementos previstos en la citada disposición. |
— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la presentación del informe nacional anual sobre el fomento del uso de biocarburantes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/30/CE, expiró el 1 de julio de 2005.
La República Italiana sostiene que con fecha de 14 de julio de 2006 comunicó a la Comisión un informe conforme a cuanto se prevé en la Directiva.
Sin embargo, a juicio de la Comisión, dicho informe no es completo puesto que en él no se hace mención alguna a los recursos nacionales asignados a la producción de biomasa para usos energéticos distintos del transporte, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 1, segundo guión, de la Directiva.
(1) DO L 123, p. 42.