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Document C2006/294/122

Asunto T-279/06: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2006 — Evropaïki Dynamiki/BCE

DO C 294 de 2.12.2006, p. 61–61 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/61


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2006 — Evropaïki Dynamiki/BCE

(Asunto T-279/06)

(2006/C 294/122)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del BCE de desestimar la oferta presentada por la demandante y adjudicar el contrato a otro licitador.

Que se condene al BCE a pagar los gastos y costas de la demandante relacionados con el presente recurso, incluso en el supuesto de que éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

La demandante presentó una oferta en respuesta a un anuncio de licitación de la demandada relativo a un procedimiento negociado para la prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos al Banco Central Europeo (BCE) (DO 2005/S 137-135353). La demandante impugna la decisión de desestimar su oferta e iniciar negociaciones contractuales con otros licitadores.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que el BCE no reveló, de manera ilegal, la ponderación de los criterios y subcriterios contenidos en el anuncio de licitación y que el BCE empleó términos vagos para evaluar negativamente la oferta de la demandante, violando de esta forma los principios de transparencia y buena administración, y no expuso las razones en que se basaba. Por otra parte, la demandante aduce que el BCE incurrió en varios errores de apreciación al evaluar la oferta de la demandante. Por último, la demandante alega que el BCE introdujo una condición específica en el anuncio de licitación, que favorecía a las sociedades establecidas en Alemania, infringiendo de esta forma lo dispuesto en los artículos 12 CE y 49 CE, entre otros.


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