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Document C2006/281/14
Joined Cases C-392/04 and C-422/04: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 19 September 2006 (references for a preliminary ruling from the Bundesverwaltungsgericht, Germany) — i-21 Germany GmbH and Arcor AG & Co. KG v Bundesrepublik Deutschland (Telecommunication services — Directive 97/13/EC — Article 11(1) — Fees and charges for individual licences — Article 10 EC — Primacy of Community law — Legal certainty — Final administrative decision)
Asuntos acumulados C-392/04 y C-422/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht, Alemania) — i-21 Germany GmbH (C-392/04), Arcor AG & KG (C-422/04)/Bundesrepublik Deutschland (Servicios de telecomunicaciones — Directiva 97/13/CE — Artículo 11, apartado 1 — Cánones y gravámenes para las licencias individuales — Artículo 10 CE — Primacía del Derecho comunitario — Seguridad jurídica — Acto administrativo que ha adquirido firmeza)
Asuntos acumulados C-392/04 y C-422/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht, Alemania) — i-21 Germany GmbH (C-392/04), Arcor AG & KG (C-422/04)/Bundesrepublik Deutschland (Servicios de telecomunicaciones — Directiva 97/13/CE — Artículo 11, apartado 1 — Cánones y gravámenes para las licencias individuales — Artículo 10 CE — Primacía del Derecho comunitario — Seguridad jurídica — Acto administrativo que ha adquirido firmeza)
DO C 281 de 18.11.2006, p. 9–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
18.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht, Alemania) — i-21 Germany GmbH (C-392/04), Arcor AG & KG (C-422/04)/Bundesrepublik Deutschland
(Asuntos acumulados C-392/04 y C-422/04) (1)
(Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Artículo 11, apartado 1 - Cánones y gravámenes para las licencias individuales - Artículo 10 CE - Primacía del Derecho comunitario - Seguridad jurídica - Acto administrativo que ha adquirido firmeza)
(2006/C 281/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht (Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: i-21 Germany GmbH (C-392/04), Arcor AG & KG (C-422/04)
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht (Alemania) — Interpretación de los artículos 10 CE y 11, apartado 1, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15) — Canon aplicable a las empresas titulares de licencias individuales calculado sobre la base de una previsión de los gastos administrativos generales de la autoridad nacional de reglamentación durante un periodo de 30 años
Fallo
1) |
El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, se opone a la aplicación, en concepto de licencias individuales, de un canon calculado teniendo en cuenta los gastos administrativos generales del organismo regulador vinculados a la ejecución de dichas licencias durante un período de 30 años. |
2) |
El artículo 10 CE, en relación con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 97/13, impone al juez nacional la obligación de determinar si una normativa claramente incompatible con el Derecho comunitario, como aquélla en la que se basan las liquidaciones controvertidas en los litigios principales, constituye una ilegalidad manifiesta con arreglo al Derecho nacional de que se trate. En caso afirmativo, incumbirá a dicho juez deducir todas las consecuencias que, según su Derecho nacional, se deriven de lo anterior en lo que atañe a la revocación de tales liquidaciones. |