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Document C2006/281/06

    Asunto C-168/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Empresa que emplea a trabajadores nacionales de Estados terceros — Empresa que lleva a cabo prestaciones de servicios en otro Estado miembro — Confirmación de desplazamiento europeo )

    DO C 281 de 18.11.2006, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    18.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 281/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

    (Asunto C-168/04) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Empresa que emplea a trabajadores nacionales de Estados terceros - Empresa que lleva a cabo prestaciones de servicios en otro Estado miembro - «Confirmación de desplazamiento europeo»)

    (2006/C 281/06)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Eggers, E. Traversa y G. Braun, agentes)

    Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl, C. Pesendorfer y G. Hesse, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Desplazamiento, en el marco de una prestación de servicios, de trabajadores nacionales de países terceros por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, que se supedita a un régimen de acuse de recibo constitutivo, de facto, de un régimen de autorización, en la medida en que la falta de dicho acuse de recibo está sancionada con multas y con la denegación del permiso de entrada y de residencia para los trabajadores desplazados de que se trate

    Fallo

    1)

    Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, por un lado, al supeditar el desplazamiento de trabajadores nacionales de Estados terceros, por parte de una empresa establecida en otro Estado miembro, a la obtención de la «confirmación de desplazamiento europeo» prevista en el artículo 18, apartados 12 a 16, de la Ley austriaca sobre el empleo de extranjeros (Ausländerbeschäftigungsgesetz), cuya concesión requiere, en primer lugar, que los trabajadores interesados trabajen en dicha empresa desde al menos un año antes o estén vinculados a ella mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido y, en segundo lugar, que se acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo y salario austriacas; y, por otro lado, al prever en el artículo 10, apartado 1, punto 3, de la Ley de Extranjería (Fremdengesetz) una causa de denegación automática del permiso de entrada y de residencia, sin excepción, que no permite regularizar la situación de los trabajadores nacionales de un Estado tercero, lícitamente desplazados por una empresa establecida en otro Estado miembro, cuando dichos trabajadores han entrado en el territorio nacional sin visado.

    2)

    Condenar en costas a la República de Austria.


    (1)  DO C 146, de 29.5.2004.


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