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Document C2006/261/65
(2006/C )
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
DO C 261 de 28.10.2006, p. 32–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/32 |
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
(2006/C 261/65)
El 20 de septiembre de 2006, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, decidió mantener hasta el 30 de septiembre de 2007 los siguientes criterios de atribución de asuntos a las Salas:
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Corresponderán a la Sala Primera todos los asuntos, excepto los relativos principalmente a la selección, calificación, promoción y cese, que serán asignados a la Sala Segunda. |
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Algunos asuntos serán atribuidos a la Sala Tercera por el turno que se determine en asamblea plenaria, con independencia de la materia a que se refieran. |
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Podrán establecerse excepciones a las anteriores reglas de reparto por razones de conexión o para garantizar un reparto equilibrado y razonablemente diversificado del volumen de trabajo del Tribunal de la Función Pública. |