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Document C2006/096/31
Case T-37/06: Action brought on 7 February 2006 — MEGGLE Aktiengesellschaft v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs)
Asunto T-37/06: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2006 — MEGGLE/OAMI
Asunto T-37/06: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2006 — MEGGLE/OAMI
DO C 96 de 22.4.2006, p. 16–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
22.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/16 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2006 — MEGGLE/OAMI
(Asunto T-37/06)
(2006/C 96/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: MEGGLE Aktiengesellschaft (Wasserburg a. Inn, Alemania) (representante: T. Raab, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clover Corporation Limited (North Sidney, Australia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 22 de noviembre de 2005 y la resolución de la División de Oposición de la sección de marcas de la Oficina de 30 de septiembre de 2004. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Clover Corporation Limited
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «HiQ mit Kleeblatt» para productos comprendidos en las clases 5, 29 y 30 (no 2.171.114)
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la demandante
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca figurativa alemana «Kleeblatt» para productos comprendidos en las clases 1, 3, 5, 29, 30, 31, 32 y 33 (no 980.458) y marca figurativa alemana «Kleeblatt» para productos comprendidos en las clases 1, 3, 5, 29, 30, 31, 32, 33 (no 396.52.600)
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que existe riesgo de confusión entre las marcas confrontadas. Muestran un gran parecido y la marca anterior tiene elevado carácter distintivo. Infracción del artículo 74, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento no 40/94, puesto que la Oficina demandada ha incumplido su obligación de examinar los hechos alegados.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.