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Document C2006/048/85

Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–408/05 ( DO C 22 de 28.1.2006, p. 18 )

DO C 48 de 25.2.2006, p. 46–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/46


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–408/05

( «Diario Oficial de la Unión Europea» C 22 de 28 de enero de 2006, p. 18 )

(2006/C 48/85)

La comunicación al DO en el asunto T-408/05, Marcuccio/Comisión debe leerse como sigue:

«Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2005 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-408/05)

(2006/C 22/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: Alessandro Distante, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución implícita mediante la que se desestimó la solicitud fechada el 11 de octubre de 2004.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la resolución de 4 de agosto de 2005.

Que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante, en concepto de reembolso del complemento al 100 % (léase cien por ciento) de los gastos médicos soportados por ésta, que ascienden a 381,04 euros.

Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante los intereses de demora, al tipo del 10 % (léase diez por ciento) anual, desde el 11 de octubre de 2004 hasta que sean efectivamente abonados.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto impugna la negativa de la demandada a abonarle el 100 % de los gastos médicos en que incurrió.

Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-18/04 Marcuccio/Comisión. (1)

El demandante alega, concretamente, la falta absoluta de motivación, un error manifiesto de apreciación, así como la infracción del artículo 72 del Estatuto y el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección, de no discriminación y de buena administración.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004, p. 38


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