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Document C2006/048/85
Corrigendum to the Notice in the Official Journal in Case T-408/05 OJ C 22, 28.1.2006 p. 18 )
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–408/05 ( DO C 22 de 28.1.2006, p. 18 )
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–408/05 ( DO C 22 de 28.1.2006, p. 18 )
DO C 48 de 25.2.2006, p. 46–46
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/46 |
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T–408/05
( «Diario Oficial de la Unión Europea» C 22 de 28 de enero de 2006, p. 18 )
(2006/C 48/85)
La comunicación al DO en el asunto T-408/05, Marcuccio/Comisión debe leerse como sigue:
«Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2005 — Marcuccio/Comisión
(Asunto T-408/05)
(2006/C 22/35)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: Alessandro Distante, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución implícita mediante la que se desestimó la solicitud fechada el 11 de octubre de 2004. |
— |
Que se anule, en la medida en que sea necesario, la resolución de 4 de agosto de 2005. |
— |
Que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante, en concepto de reembolso del complemento al 100 % (léase cien por ciento) de los gastos médicos soportados por ésta, que ascienden a 381,04 euros. |
— |
Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante los intereses de demora, al tipo del 10 % (léase diez por ciento) anual, desde el 11 de octubre de 2004 hasta que sean efectivamente abonados. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante en el presente asunto impugna la negativa de la demandada a abonarle el 100 % de los gastos médicos en que incurrió.
Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-18/04 Marcuccio/Comisión. (1)
El demandante alega, concretamente, la falta absoluta de motivación, un error manifiesto de apreciación, así como la infracción del artículo 72 del Estatuto y el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección, de no discriminación y de buena administración.
(1) DO C 71, de 20.3.2004, p. 38.»